RESOLUCION DE 13 DE FEBRERO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto de la Revision salarial del Convenio colectivo nacional para las Empresas del Comercio al por mayor de Productos quimico-industriales y de Drogueria, perfumeria y anexos.
Marginal | BOE-A-1996-5420 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Cultura |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo nacional para las empresas del comercio al por mayor de productos químico-industriales y de droguería, perfumería y anexos (número de Código 9901095), que fue suscrito con fecha 1 de febrero de 1996, de una parte, por las Centrales Sindicales CC OO y UGT, en representación de los trabajadores del sector, y, de otra, por las Asociaciones Empresariales FEMPA, FEDEQUIM, AMIEX y PERDROFE, en representación de las empresas del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de febrero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LAS EMPRESAS DEL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICO-INDUSTRIALES Y DE DROGUERIA, PERFUMERIA Y ANEXOS
Primero.-Revisión salarial año 1995 (artículo 31).
Una vez constatada oficialmente por el INE la inflación correspondiente a 1995, y quedando establecida dicha cifra de manera provisional en el 4,3 por 100 en aplicación al artículo 31 del Convenio vigente, procede revisar los salarios establecidos en las tablas del anexo para 1994 en un 0,8 por 100, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1995, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de este Convenio.
En consecuencia las tablas salariales, por categorías profesionales del anexo del Convenio para 1995, quedan establecidas definitivamente en las siguientes cuantías:
TABLA SALARIAL PARA TRABAJADORES CON MAS DE UN AÑO
DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA
Tabla definitiva año 1995
Salario mes
-
Pesetas / Salario año
-
Pesetas / Categoría profesional
GRUPO PRIMERO
Personal técnico titulado
Titulado de grado superior / 133.275 / 1.999.126
Titulado de grado medio / 117.928 / 1.768.914
Ayudante Técnico Sanitario / 108.217 / 1.623.252
GRUPO SEGUNDO
Personal mercantil no titulado
Director / 143.502 / 2.152.527
Jefe de División / 130.715 / 1.960.728
Jefe de Personal / 128.179 / 1.922.678
Jefe de Compras / 128.179 / 1.922.678
Jefe de Ventas / 128.179 / 1.922.678
Jefe de Delegación/Delegado comercial / 128.179 / 1.922.678
Encargado general / 128.179 / 1.922.678
Jefe de Sucursal / 120.575 / 1.808.622
Jefe de Almacén / 120.575 / 1.808.622
Jefe de Grupo / 117.494 / 1.762.406
Jefe de Sección Mercantil / 115.814 / 1.737.213
Encargado de Establecimiento/Vendedor y Comprador / 109.320 / 1.639.805
Intérprete / 106.784 / 1.601.755
Personal mercantil propiamente dicho
Viajante / 108.944 / 1.634.166
Corredor / 106.819 / 1.602.292
Dependiente / 105.410 / 1.581.143
Dependiente Mayor / 106.936 / 1.604.045
Ayudante / 100.678 / 1.510.176
Trabajador menor de dieciocho años / 76.278 / 1.144.174
GRUPO TERCERO
Personal administrativo técnico
no titulado
Director / 143.502 / 2.152.527
Jefe de División / 130.868 / 1.963.018
Jefe Administrativo / 120.992 / 1.814.877
Contable / 108.944 / 1.634.166
Secretario/a / 105.974 / 1.589.609
Jefe de Sección adm. / 115.814 / 1.737.213
Personal administrativo
Contable/Cajero o Taquimecanógrafa en idioma extranjero / 108.944 / 1.634.166
Oficial administrativo y Operador de máquinas auxiliares contables. / 105.410 / 1.581.143
Auxiliar administrativo / 100.677 / 1.510.160
Trabajador menor de dieciocho años / 76.278 / 1.144.174
Auxiliar de Caja / 100.677 / 1.510.160
Personal de proceso de datos
Técnico de Sistemas / 133.275 / 1.999.126
Analista / 117.928 / 1.768.914
Programador / 115.814 / 1.737.213
Operador / 105.410 / 1.581.143
Perforista y/o Pantallista / 100.677 / 1.510.160
GRUPO CUARTO
Personal de servicios y actividades
auxiliares
Jefe de Sección de Servicios / 112.854 / 1.692.813
Dibujante / 117.928 / 1.768.914
Escaparatista / 114.839 / 1.722.587
Ayudante de Montaje / 100.677 / 1.510.160
Delineante / 105.669 / 1.585.028
Visitador / 102.511 / 1.537.659
Rotulista / 102.511 / 1.537.659
Jefe de Taller / 105.669 / 1.585.028
Profesional de primera / 102.570 / 1.538.544
Profesional de segunda / 102.511 / 1.537.659
Profesional de tercera / 102.463 / 1.536.948
Capataz / 102.745 / 1.541.181
Preparador de Pedidos / 102.511 / 1.537.659
Mozo especializado / 102.463 / 1.536.948
Envasador / 102.463 / 1.536.948
Ascensorista / 100.677 / 1.510.160
Telefonista / 100.677 / 1.510.160
Mozo / 100.677 / 1.510.160
Empaquetador...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba