RESOLUCION DE 13 DE FEBRERO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto de la Revision salarial del Convenio colectivo nacional para las Empresas del Comercio al por mayor de Productos quimico-industriales y de Drogueria, perfumeria y anexos.

MarginalBOE-A-1996-5420
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo nacional para las empresas del comercio al por mayor de productos químico-industriales y de droguería, perfumería y anexos (número de Código 9901095), que fue suscrito con fecha 1 de febrero de 1996, de una parte, por las Centrales Sindicales CC OO y UGT, en representación de los trabajadores del sector, y, de otra, por las Asociaciones Empresariales FEMPA, FEDEQUIM, AMIEX y PERDROFE, en representación de las empresas del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LAS EMPRESAS DEL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICO-INDUSTRIALES Y DE DROGUERIA, PERFUMERIA Y ANEXOS

Primero.-Revisión salarial año 1995 (artículo 31).

Una vez constatada oficialmente por el INE la inflación correspondiente a 1995, y quedando establecida dicha cifra de manera provisional en el 4,3 por 100 en aplicación al artículo 31 del Convenio vigente, procede revisar los salarios establecidos en las tablas del anexo para 1994 en un 0,8 por 100, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1995, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de este Convenio.

En consecuencia las tablas salariales, por categorías profesionales del anexo del Convenio para 1995, quedan establecidas definitivamente en las siguientes cuantías:

TABLA SALARIAL PARA TRABAJADORES CON MAS DE UN AÑO

DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA

Tabla definitiva año 1995

Salario mes

-

Pesetas / Salario año

-

Pesetas / Categoría profesional

GRUPO PRIMERO

Personal técnico titulado

Titulado de grado superior / 133.275 / 1.999.126

Titulado de grado medio / 117.928 / 1.768.914

Ayudante Técnico Sanitario / 108.217 / 1.623.252

GRUPO SEGUNDO

Personal mercantil no titulado

Director / 143.502 / 2.152.527

Jefe de División / 130.715 / 1.960.728

Jefe de Personal / 128.179 / 1.922.678

Jefe de Compras / 128.179 / 1.922.678

Jefe de Ventas / 128.179 / 1.922.678

Jefe de Delegación/Delegado comercial / 128.179 / 1.922.678

Encargado general / 128.179 / 1.922.678

Jefe de Sucursal / 120.575 / 1.808.622

Jefe de Almacén / 120.575 / 1.808.622

Jefe de Grupo / 117.494 / 1.762.406

Jefe de Sección Mercantil / 115.814 / 1.737.213

Encargado de Establecimiento/Vendedor y Comprador / 109.320 / 1.639.805

Intérprete / 106.784 / 1.601.755

Personal mercantil propiamente dicho

Viajante / 108.944 / 1.634.166

Corredor / 106.819 / 1.602.292

Dependiente / 105.410 / 1.581.143

Dependiente Mayor / 106.936 / 1.604.045

Ayudante / 100.678 / 1.510.176

Trabajador menor de dieciocho años / 76.278 / 1.144.174

GRUPO TERCERO

Personal administrativo técnico

no titulado

Director / 143.502 / 2.152.527

Jefe de División / 130.868 / 1.963.018

Jefe Administrativo / 120.992 / 1.814.877

Contable / 108.944 / 1.634.166

Secretario/a / 105.974 / 1.589.609

Jefe de Sección adm. / 115.814 / 1.737.213

Personal administrativo

Contable/Cajero o Taquimecanógrafa en idioma extranjero / 108.944 / 1.634.166

Oficial administrativo y Operador de máquinas auxiliares contables. / 105.410 / 1.581.143

Auxiliar administrativo / 100.677 / 1.510.160

Trabajador menor de dieciocho años / 76.278 / 1.144.174

Auxiliar de Caja / 100.677 / 1.510.160

Personal de proceso de datos

Técnico de Sistemas / 133.275 / 1.999.126

Analista / 117.928 / 1.768.914

Programador / 115.814 / 1.737.213

Operador / 105.410 / 1.581.143

Perforista y/o Pantallista / 100.677 / 1.510.160

GRUPO CUARTO

Personal de servicios y actividades

auxiliares

Jefe de Sección de Servicios / 112.854 / 1.692.813

Dibujante / 117.928 / 1.768.914

Escaparatista / 114.839 / 1.722.587

Ayudante de Montaje / 100.677 / 1.510.160

Delineante / 105.669 / 1.585.028

Visitador / 102.511 / 1.537.659

Rotulista / 102.511 / 1.537.659

Jefe de Taller / 105.669 / 1.585.028

Profesional de primera / 102.570 / 1.538.544

Profesional de segunda / 102.511 / 1.537.659

Profesional de tercera / 102.463 / 1.536.948

Capataz / 102.745 / 1.541.181

Preparador de Pedidos / 102.511 / 1.537.659

Mozo especializado / 102.463 / 1.536.948

Envasador / 102.463 / 1.536.948

Ascensorista / 100.677 / 1.510.160

Telefonista / 100.677 / 1.510.160

Mozo / 100.677 / 1.510.160

Empaquetador...

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