¿Quién quiere hablar? La problemática de la libertad de expresión en la Atenas clásica

AutorJoaquín Urías
CargoProfesor Titular de Derecho Constitucional. Universidad de Sevilla
Páginas155-183
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 110, enero-abril 2021, págs. 153-184 155
Fecha recepción: 23/05/2020
Fecha aceptación: 22/09/2020
¿QUIÉN QUIERE HABLAR? LA
PROBLEMÁTICA DE LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN EN LA ATENAS CLÁSICA.
JOAQUÍN URÍAS1
Profesor Titular de Derecho Constitucional
Universidad de Sevilla
I. DERECHOS Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA
ATENAS DEL SIGLO V A. C.
En la disciplina del derecho constitucional no son frecuentes los estudios de
naturaleza histórica. Aún así, resultan especialmente necesarios y útiles si se refieren
a un momento como el del nacimiento de la democracia. El complejo sistema de
Gobierno de la Atenas clásica se basó por primera vez en la participación popular y
vivió una espectacular explosión creativa en el terreno de las artes y las letras, sin
parangón en ningún otro lugar o momento histórico. Se trata de un sistema con
caracteres arcaicos, que floreció en un espacio —la ciudad de Atenas— y un tiempo
—poco más de un siglo— muy reducidos y, sobre todo, que nunca se basó en el
principio de igualdad de los seres humanos. Pese a ello, su trascendencia universal es
inmensa y se extiende hasta la actualidad. No sólo porque es un espejo en el que a
menudo nos miramos, sino porque fue la primera vez que una sociedad compleja tuvo
que dar soluciones prácticas a la organización de la toma colectiva de decisiones. La
manera en que entonces se abordaron cuestiones como la libertad de expresión es
enormemente ilustrativa.
Al régimen político ateniense entre los años 507 y 322 a. C. se lo denominó ya
entonces democracia. Era una estructura política compleja basada en los contrapesos
del poder y articulada en torno a cinco instituciones principales. La más importante
de ellas, en cuanto fuente de legitimación de la toma de decisiones, era la Asamblea
(ekklesia) en la que podían participar presencialmente todos los ciudadanos varones,
mayores de edad. Se reunía, aproximadamente una vez a la semana, en la zona de
1 Joaquín Urías, Departamento de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, Avenida
Enramadilla, 18-20. 41018 Sevilla. Email: urias@us.es.
JOAQUÍN URÍAS
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Pnyx, al sur del ágora de la ciudad. Durante el siglo V la Asamblea ostentó el poder
máximo de la ciudad en todos los aspectos; sólo posteriormente cedió algunos de sus
competencias judiciales y legislativas. El poder judicial secundario lo ostentaba un
tribunal popular de arcontes cuyos miembros eran elegidos por sorteo entre los ciu-
dadanos que hubieran realizado cada año el juramento helenístico. Las decisiones de
la Asamblea eran ejecutadas por un cuerpo de Magistrados elegidos mayoritariamente
por sorteo de manera anual y que no podían repetir en el cargo. El verdadero poder
ejecutivo, sin embargo, lo tenía el Consejo de los Quinientos (boulé), compuesto por
ciudadanos elegidos por sorteo, con poderes administrativos para gestionar la ciudad
y capacidad de dictar decretos2.
El sistema, en definitiva, buscaba dejar en manos de los propios ciudadanos las
decisiones políticas referentes a la gestión de la ciudad, estableciendo mecanismos de
contrapeso para evitar excesos. La idea de democracia no se refería tanto a determinada
organización política como a una ideología propia caracterizada de una parte porque
la toma de decisiones se hacía mediante voto mayoritario y de otra porque todos los
ciudadanos, con independencia de su estatus social, tenían una misma posición polí-
tica que identificaban como ‘libertad’3.
La construcción teórica y práctica del Estado moderno, sustentado en el ideal de
igualdad, difícilmente puede ser comparada con un sistema surgido más de dos mil
años antes en una sociedad primitiva basado en un sofisticado pero precario mecanis-
mo de autogobierno de la clase dominante. Pero el hecho de que la gestión política
fuera participativa implicó necesariamente el reconocimiento de una serie de faculta-
des a los ciudadanos4. Algunas tenían significado individual y prefiguraban un espacio
personal de resistencia a las injerencias del poder público, pero su sentido era exclu-
sivamente utilitario. Fueron consecuencia de un sistema político concreto, no su
presupuesto teórico. Atenas era una democracia por sus instituciones y éstas para
funcionar necesitaban asegurar algo parecido a los derechos a algunas personas.
Resulta inadecuado calificar a estas protolibertades de auténticos derechos en
sentido contemporáneo. No sólo por su naturaleza sino también por su restringida
titularidad. Sólo se le reconocen a una minoría masculina de hombres libres. No
tienen derechos los esclavos, extranjeros, mestizos ni mujeres atenienses. Quienes los
disfrutan no lo hacen nunca de manera normativa o con sentido absoluto. Pero de
algún modo constituyen el precedente directo de nuestras libertades. El primer inten-
2 Se siguen aquí las denominaciones y el esquema de HANSEN, Mogens Herman. (1999). The
Athenian Democracy in the Age of Demosthenes, University of Oklahoma Press.
3 Sobre ello merece la pena leer la explicación de democracia que hace Tucídides en el célebre
elogio fúnebre de Pericles incluido en el Libro II de su Historia de la guerra del Peloponeso. Vid. la
edición española, TUCÍDIDES, El discurso fúnebre de Pericles. Ediciones Sequitur, Madrid, 2007.
4 Se trata de una discusión clásica a partir de la obra de Benjamin CONSTANT, The Liberty of
Ancients Compared with that of Moderns, 1819, en la que defiende la teoría de que si bien en Esparta y
Roma la idea de libertad tenía que ver esencialmente con la participación en la vida política, en la Atenas
clásica existía la libertad de vivir libremente la propia vida sin interferencias estatales. Esta interpretación,
un tanto idealizada, sirve para fundar en Atenas toda una teoría del liberalismo.

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