SAP Alicante 66/2008, 13 de Febrero de 2008
Ponente | ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA |
ECLI | ES:APA:2008:704 |
Número de Recurso | 395/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 66/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
ROLLO DE SALA Nº 395-M112/06
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 32/06 DIMANANTE DE LA QUIEBRA VOLUNTARIA 15/91
JUZGADO INSTRUCCIÓN BENIDORM-1 (ANT. MIXTO-2)
SENTENCIA NÚM.66/08
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a trece de febrero de dos mil ocho.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 32/06, sobre nulidad por retroacción de la quiebra, seguidos en el Juzgado de Instrucción número 1 de Benidorm (ant. Mixto-2), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por las partes demandada, "Promoblanca, S.A.", representada por el Procurador Don José Antonio Saura Ruiz, con la dirección del Letrado Don Luis Fernando Alonso Saura y; como apelada, la parte actora, Sindicatura de la Quiebra de "Imova, S.A.", representada por la Procuradora Doña Pilar Fuentes Tomás, con la dirección del Letrado Don Javier López Bassets.
I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-
En los autos de Juicio Ordinario número 32/06 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Benidorm (ant. Mixto-2), se dictó Sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que DEBO de ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por el procurador Sr. Fernández de Bobadilla en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de la mercantil Imova S.A. contra Promoblanca S.A. representado por el procurador Sr. Roglá Benedito y en consecuencia se declara la nulidad radical por estar celebrado dentro del periodo de retroacción de la quiebra necesaria de IMOVA S.A. de la escritura notarial de compraventa otorgada el día 11 de agosto de 1988 entre Imova S.A. y Promoblanca S.A.. respecto de la vivienda 2º B del Bloque VII del Complejo Entrenaranjos de Benidorm e inscrita como finca registral 26.973 del Registro de la Propiedad nº 1 de Benidorm y en consecuencia se declaran nulos y cancelados los correspondientes asientos de inscripción de dominio que causaron tale escritura de compraventa de la finca 26.973 del Registro de la Propiedad n º 1 de Benidorm debiendo restituir Promoblanca a la masa de la quiebra el valor equivalente de la vivienda al momento de otorgarse la escritura de compraventa, según consta en la misma, esto es la cantidad de 39.564,63 euros con los intereses desde el momento de la transmisión.
La obligación recíproca de Imova de entrega de las cantidades que recibió por la venta de la vivienda deberán ser reclamadas pro Promoblanca en el procedimiento universal de quiebra.
Con expresa imposición de las costas procesales a Promoblanca S.A. "
Contra dicha Sentencia se preparó el recurso de apelación por la parte demandada y; tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la actora que presentó, a su vez, el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 395-M112/06, en el que se suspendió el inicial señalamiento fijado para la deliberación, votación y fallo del recurso, al haber sido suspendido el Síndico y haber renunciado la Procuradora y Letrado de la parte apelada. Una vez nombrados los nuevos Síndicos, y personada de nuevo la Procuradora de la parte apelada, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
En la demanda que principia este proceso se interesa la declaración de nulidad, al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 878 del Código de comercio, de la compraventa celebrada el día 11 de agosto de 1988 entre la mercantil "Imova, S.A." y "Promoblanca, S.A." de la vivienda 2º-Bv del Bloque VII del Complejo Entrenaranjos de Benidorm (inscrita como finca número 26.973 del Registro de la Propiedad número 1 de Benidorm) al haberse celebrado durante el período de retroacción de la quiebra de la primera y; en el caso de no ser posible la reintegración de la finca a la masa activa de la quiebra, se condene a la demandada al pago de la suma de 39.564,63.- €, valor asignado a la vivienda en la escritura de compraventa y; a la cancelación de los correspondientes asientos de inscripción de dominio que causó la referida escritura de compraventa.
En la Sentencia de instancia se estimó íntegramente la demanda, por lo que en esta alzada, la mercantil demandada formula recurso de apelación que se sustenta en las alegaciones que exponemos a continuación.
En la primera alegación del recurso de apelación se invoca la línea jurisprudencial interpretativa menos rigorista de las consecuencias de los actos de administración y de disposición realizados por la quebrada durante el período de retroacción en el sentido de que sólo procede la declaración de la nulidad si los actos celebrados por la quebrada causan perjuicio a la masa de acreedores. Según la recurrente, la masa de la quiebra no ha resultado perjudicada sino que, en todo caso, ha resultado beneficiada por el contrato cuya nulidad ha sido declarada porque:...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba