SAP Madrid 494/2005, 13 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2005:11007
Número de Recurso588/2003
Número de Resolución494/2005
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALGUILLERMO RIPOLL OLAZABALROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00494/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7008738 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 588 /2003

Proc. Origen: QUIEBRA 330 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

MFG

De: SERVICIOS INTEGRALES PAMISA, S.A

Procurador: TOMAS ALONSO BALLESTEROS

Contra: Salvador, Jesus Miguel , Cosme , Beatriz, TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador: TOMAS ALONSO BALLESTEROS, MARIA IRENE ARNES BUENO , MARIA IRENE

ARNES BUENO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN

PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a trece de octubre de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Quiebra número 330/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Servicios Integrales Pamisa S.A., y de otra, como apelados Sindicatura de la Quiebra de Servicios Integrales Pamisa S.A., Ministerio Fiscal, Fogasa y Tesorería General de la Seguridad Social.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 20 de marzo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo calificar y califico como fraudulenta la quiebra de la entidad Servicios Integrales Pamisa S.A. representada por el procurador Sr. Alonso Ballesteros y todo ello con imposición de las costas a dicha entidad. Firme que sea la presente resolución, dedúzcase testimonio de particulares comprensivo de la totalidad de las actuaciones de esta pieza y remitase al decano de los juzgados de instrucción de esta ciudad para su posterior reparto."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 30 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La representación de la entidad Servicios Integrales Pamisa S.A. formula recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgador de instancia que calificó como de fraudulenta la quiebra de la misma, solicitando se declara la nulidad de dicha resolución, al haberse dictado con infracción de las previsiones al efecto contenidas en los arts 194.1 y 2 y 225.3º de la vigente LECv, considerando que en cualquier caso el Juzgador de instancia no había valorado correctamente la prueba en las actuaciones practicada, infringiendo las previsiones contenidas en el Art. 217 de la Ley Procesal, y lo dispuesto en el Art. 890 del Código de Comercio de 1829 al dictar dicha resolución.

SEGUNDO

A la vista de los motivos de impugnación alegados contra la resolución adoptada en instancia, y comenzando por el primero de ellos, referido a la petición de declaración de nulidad de la misma por infracción de determinadas normas procesales, y en concreto las contenidas en los arts 194 y 225.3º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los arts 3, 9 y 24 de la Constitución Española, hemos de comenzar por indicar que al margen de la dudosa aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Procesal citada a la sentencia dictada, y ello teniendo en cuenta las previsiones contenidas en la Disposición Derogatoria Unica de la misma, en cualquier caso, lo que es obvio es que conforme a la regla 1ª de esta Disposición, en el momento en que se dictó la resolución recurrida, se encontraban en vigor las previsiones contenidas en el Título XIII del Libro II de la Ley Rituaria de 1881, y en concreto las disposiciones de la Sección 5ª de la misma -...

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