DECRETO 32/1986, de 21 de febrero, por el quese regula el otorgamiento de autorizaciones de transportes públicos discrecionales de viajeros.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

El Decreto 7/1984 de 13 de enero suspendió para Canarias el otorgamiento de autorizaciones de transporte público de viajeros y mercancias hasta tanto no se contade con los edtudiod suficientes para conocer la dimensión de las oferta y el ámbito territorial donde se desarrolla. asi como la evolución de la demanda de todos los subsectores del transporte público discrecional.

La problemática que tradicionalmente generan los transportes públicos discrecionales en sus dos vertientes, de viajeros Y mercancías, hace conveniente que la normativa que se dicte para su regulación, además de basarse en el apoyo técnico que proporcionan los estudios económicos realizados por la Consejería de Turismo y Transportes, cuente con el consenso del subsector al que se dirige la norma como así ha sucedido. Habiéndose podido llegar a la unificación de criterios entre los profesionales de ambas provincias canarias y a considerar que la libertad de mercado, con las limitaciones reglamentarias precisas, es el mercado económico idóneo en el que debe moverse dicho subsector.

La liberación que el presente Decreto preconiza se refiere exclusivamente a las autorizaciones y no así al acceso a la condición de transportista, hasta tanto se dicten las normas que desarrollen los principios básicos de capacidad económica, conocimientos técnicos y honorabilidad que recomienda la C.E.E. para el acceso a aquella profesión. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 21 de febrero de 1986,

DISPONGO:

Artículo único.- Se deja sin efecto la suspensión para la concesión de nuevas autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros contenida en el...

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