Recurso de queja en el orden contencioso - administrativo
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Atención: este documento cita el art. 11 de Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) que ha sido modificado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. (A partir de 03 abril de 2025). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
El recurso de queja es un medio de impugnación de las decisiones de inadmisión de recursos que traslada al órgano jurisdiccional que hubiera debido conocer del recurso inadmitido, el definitivo juicio acerca de la procedencia de la admisión del recurso.
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A lo largo del articulado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) se pueden encontrar referencias al recurso de queja como competencia para su conocimiento y como medio de impugnación de determinadas resoluciones judiciales.
Pero la existencia de esta previsión legal no conlleva el correlativo desarrollo normativo que se remite, de manera total y plena, a la efectuada para el orden civil en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) . Así se establece en los arts. 85.2, 90.2 y 97.4, LJCA preceptos en los que se determina que el recurso de queja se sustanciará en la forma establecida en la LEC , lo que supone una remisión a las prescripciones efectuadas en los arts. 494 y 495, LEC .
Características del recurso de quejaEl recurso de queja regulado en los arts. 494 y 495, LEC y aplicable en el orden contencioso – administrativo es un instrumento procesal:
- Extraordinario: Su interposición lo es frente a resoluciones determinadas y en casos concretos
- Devolutivo: Se resuelve por el órgano diferente y superior al autor de la resolución que se impugna
- No suspensivo: La norma general es que no su interposición no tiene efectos suspensivos
- Instrumental: Tiene carácter instrumental respecto del recurso principal (STC 4/1990, de 18 de enero [j 1]), es un recurso que se da en función de otro (apelación o casación) y que en cuanto tal tiene como único objetivo trasladar al órgano jurisdiccional ad quem, el definitivo juicio acerca de la procedencia de un recurso jerárquico intentado, cuya preparación, o interposición, en su caso, tiene lugar ante el órgano jurisdiccional a quo (ATS de 5 de febrero de 2001).
Corresponde conocer de los recursos de queja en el orden contencioso – administrativo a los siguientes órganos:
- Las Salas de lo Contencioso – Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y de los correspondientes recursos de queja ( art. 10.2, LJCA )
- La Sala de lo Contencioso – Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá, en segunda instancia, de las apelaciones contra sentencias y autos dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y de los correspondientes recursos de queja ( art. 11.2, LJCA )
- La Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de casación de cualquier modalidad y de los correspondientes recursos de queja, art. 12.2 a), LJCA .
La LJCA establece, en los...
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