SAP Madrid 321/2008, 14 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA ELENA PERALES GUILLO |
ECLI | ES:APM:2008:6775 |
Número de Recurso | 170/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 321/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCIÓN DECIMOSEXTA
Apelación RP 170/2008
Juzgado Penal número 15 de Madrid
Juicio Oral 147/2007
SENTENCIA Nº 321/08
ILMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA
Don MIGUEL HIDALGO ABIA (PRESIDENTE)
Doña ROSA E. REBOLLO HIDALGO
Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)
En Madrid, a catorce de mayo de dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Oral 147/2007 procedente del Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid seguido por un delito de quebrantamiento de condena siendo partes en esta alzada como apelante Roberto y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. ELENA PERALES GUILLÓ.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 28 de enero de 2008, que contiene los siguientes Hechos Probados:
"El acusado, Roberto, de 19 años de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, encontrándose, desde el 18 de diciembre de 2004, interno en el centro de menores "El Paular" cumpliendo una medida de internamiento de cinco meses en régimen semiabierto, que le fue impuesta por el Juzgado de Menores nº 3 de Madrid en sentencia de fecha 12 de noviembre de 2002, el día 8 de enero de 2005, aprovechando un descuido de su educador durante una salida programada, de carácter recreativo, se dio a la fuga cuando se encontraba en el Centro Comercial Palacio de hielo de esta capital, no regresando al centro, siendo detenido el día 24 de abril de 2005 por la Policía Nacional".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
"Que debo condenar y condeno a Roberto como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art. 468.1º del C.P. Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de risión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas del juicio.".
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don Víctor Enrique Mardomingo Herrero en nombre y representación de Roberto que fue admitido y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 9 de mayo de 2008, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
Sostiene el apelante, como primer motivo de su recurso, la vulneración del artículo 25.1 de la CE y de los artículos 1 y 10 del Código Penal : vulneración del principio de tipicidad penal por error de derecho en que ha incurrido la sentencia por indebida aplicación del artículo 468.1 del Código Penal.
La dicción literal del señalado artículo habla de quebrantar el autor "su (pues el favorecimiento del quebrantamiento por terceros se castiga en los artículos 470 y 471 ) condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia"; lo primero que deja claro el propio artículo es que no se refiere sólo a condenas o medidas privativas de libertad, pues cuando así fuese establece una pena y "en los demás supuestos" otra menor, además de penas especiales alternativas para cuando "se quebrantaren las prohibiciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 57 de este Código ".
El recurrente alega que la acción consistente en no dar cumplimiento por un menor de edad o cuando éste ya ha devenido mayor de edad a la medida de internamiento en régimen semiabierto impuesta por un Juzgado de Menores no está tipificada en el Código Penal como delito o falta, toda vez que no puede incardinarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 468 del texto legal. Pues bien, siendo lo cierto que las medidas que pueden imponer los Juzgados de Menores no son medidas de seguridad ni prisión o medidas cautelares, conducción o custodia, sin duda se incluyen en el término "condena", tal y como así concluye la sentencia impugnada.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, condenar es "pronunciar el juez sentencia, imponiendo al reo la pena correspondiente o dictar en juicio civil o en otras jurisdicciones fallo que no se limita a absolver de la demanda"; es decir, en nuestro Derecho el término "condena" no se refiere sólo a sentencias de la jurisdicción civil o penal, sino en general a la imposición de una sanción u otra consecuencia jurídica por un fallo judicial que no se limite a la absolución; una interpretación lógica, sin embargo, debe llevar a la exclusión del círculo típico del artículo 468 del Código Penal las "condenas" (y las "medidas cautelares") dictadas por los órdenes jurisdiccionales civil, laboral y contencioso-administrativo, pues el incumplimiento de las resoluciones de dichas jurisdicciones dará lugar a su ejecución forzosa en la forma prevista por las respectivas leyes procesales y en su caso al delito de desobediencia o a otros delitos especiales, siendo pues aplicable el...
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SAP Guadalajara 182/2009, 16 de Septiembre de 2009
...del procedimiento y de las medidas aplicables". Por tanto, y como se pronuncian las Audiencias Provinciales, así A.P. Madrid en sentencia 14/05/08 ; A.P. Pontevedra sentencia 02/03/08 o de Valladolid ss 03/07/08, entre otras, la imposición de una "medida" por sentencia de un Juzgado de Meno......