SAP Barcelona 163/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2007:815 |
Número de Recurso | 102/2006 |
Procedimiento | Incidente |
Número de Resolución | 163/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 102/06
Procedente del procedimiento nº 106/05 Proc. Ordinario
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.
Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON
RAMÓN FONCILLAS SOPENA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto
el recurso de apelación nº 102/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 11 de abril de 2005
en el procedimiento nº 106/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, en
el que son recurrentes POPIS 34 S.L., y apelados DÑA. Milagros y DON Jose Pablo, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M.
el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 12 de marzo de 2007
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:
FALLO
Desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera, en nombre y representación de POPIS 34 S.L., contra D. Jose Pablo y Dña. Milagros, y en consecuencia:
-
- Absuelvo a dichos demandados de todos los pedimentos contra ellos instados en la demanda.
-
- Condeno a la demandante al pago de las costas de este procedimiento.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
La sociedad actora ejercita la acción quanti minoris prevista en los arts. 1484 y 1486 C.Civil frente a los vendedores de una casa en Vallvidrera, por existencia de termitas y carcomas que, sobre todo las primeras, habían afectado gravemente algunas vigas de la estructura que se hallaban ocultas y, por tanto, con el mencionado vicio indetectable a simple vista, por lo que el supuesto, a su juicio, es incardinable en el de vicios ocultos de los mencionados preceptos.
Hay que desechar cualquier atisbo de duda o sospecha de conocimiento por parte de la legal representante de la sociedad compradora de la existencia del vicio, o incluso de la posibilidad de conocerlo por vivir en la casa colindante o por la circunstancia de ser su esposo profesional del sector inmobiliario, unido todo ello a la situación de las casas en zona más proclive que otras, por la humedad y por el contacto más directo con la naturaleza, a la aparición de tan indeseables insectos. No todas las casas que se encuentran en esas circunstancias presentan la afectación indicada que en el caso de autos permanecía oculta por completo. Si se ha dado por supuesto que la situación era desconocida por los vendedores ocupantes de la casa, con mayor razón hay que predicar el desconocimiento de la compradora.
Enfrentados ante un caso indudable de...
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