El punto de partida: las constituciones de 1812 y de 1822

AutorJosé Luis Brey Blanco
Páginas49-81
II. EL PUNTO DE PARTIDA: LAS CONSTITUCIONES DE
1812 Y DE 1822
1. A MODO DE INTRODUCCIÓN: CONSIDERACIONES GENE-
RALES SOBRE EL SIGLO XIX
En principio, el nivel de coincidencia entre los textos constitucionales de
España y Portugal no debería sorprendernos demasiado, ya que la mayoría de
ellos son del siglo XIX, que es el siglo liberal por excelencia en toda Europa.
La simple constatación de este dato nos brinda ya las primeras claves para
entender esta y otras circunstancias, empezando por el hecho mismo de la
aparición del liberalismo, con todo lo que ello signif‌i có en términos ideológi-
cos, sociales, económicos y culturales, y de la lucha que se planteó desde un
principio entre quienes lo apoyaban y quienes, por el contrario, lo rechazaban
abiertamente porque eran partidarios del Antiguo Régimen. Debido a ello, el
siglo XIX se va a caracterizar por la presencia de dos importantes debates de
fondo: de un lado, la confrontación entre liberalismo y absolutismo y, de otro,
la división del primero en diferentes corrientes internas y la defensa de sus
correspondientes modelos de Constitución. En términos generales, la división
dentro del liberalismo se tradujo en la existencia de dos corrientes, una modera-
da y otra progresista. Las diferencias entre ellas se pueden resumir atendiendo
a los siguientes contenidos constitucionales: a) soberanía nacional o principio
monárquico; b) atribución de más o menos competencias al Rey (quien, en
casi todas las Constituciones de este periodo conserva la titularidad del poder
ejecutivo); c) mayor o menor extensión de la tabla de derechos; d) Estado
confesional, aconfesional o laico, unido al problema del reconocimiento, más
o menos amplio, de la libertad religiosa; e) composición unicameral o bica-
meral del Parlamento, junto con la diferente manera de concebir la naturaleza,
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composición y funciones de la Cámara Alta (Senado, Cámara de los Pares o
Estamento de Próceres); f) reconocimiento o no del Jurado como sistema de
enjuiciamiento de determinados delitos; g) sufragio universal o restringido, y
dentro de este último, dado que fue el modelo predominante, el debate sobre
si se ampliaba o se restringía el número de los ciudadanos con derecho a voto,
etc. En cada uno de estos supuestos, las dos posiciones clásicas del liberalismo
decimonónico defendían su propia doctrina. Por ejemplo, para citar sólo uno de
ellos: mientras que la tendencia liberal progresista mantenía la propuesta del
principio de la soberanía nacional, la tendencia conservadora hacía lo propio
con el principio monárquico.
Sin embargo, con respecto a los sectores que apoyaron el absolutismo es
preciso señalar que la defensa de este sistema tuvo que adecuarse también al
cambio histórico que supuso el triunfo de la Revolución Francesa. El modelo
del Antiguo Régimen que proponían los absolutistas europeos del siglo XIX
no era ya exactamente el mismo que había tenido sus mejores momentos, por
ejemplo, en Francia, durante los siglos XVII y XVIII, sino otro de carácter más
mitigado, y ello no sólo porque, debido al cambio de mentalidad provocado por
la Revolución, lo más probable es que, de haberse quedado estancados en una
defensa a ultranza del modelo, se hubiesen encontrado con una fuerte oposición
de buena parte de la sociedad, sino, sobre todo, porque era evidente, incluso
para ellos, que la historia avanzaba decididamente en la dirección contraria.
Puede parecer una ironía, pero también en este punto cabe hablar de un éxito
que debe serle reconocido a la Revolución Francesa. De hecho, una buena
parte de las “componendas” constitucionales de los años siguientes se justif‌i ca
porque la idea del progreso se combinó con la necesidad de salvaguardar de-
terminadas convicciones más propias del pasado que del futuro. La tendencia
liberal conservadora fue la que apadrinó este proyecto ideológico y la que, en
consecuencia, trató en todo momento de actuar como un muro de contención
frente a las propuestas más radicales de su principal contrincante en el campo
de batalla político: el liberalismo progresista. En cambio, las dos dictaduras del
siglo XX responden a inf‌l uencias ideológicas modernas, aunque también en los
dos casos este ingrediente se mezcló con otros de carácter tradicional, como,
por ejemplo, en el caso de Portugal, con el llamado “Integralismo lusitano” y,
en el de España, con el Carlismo.
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Dos modelos de transición democrática: Portugal y España
Por otra parte, durante el siglo XIX se enfrentaron también dos concep-
ciones de la política que si bien compartían algunos puntos de vista sobre
determinados asuntos diferían notablemente, sin embargo, en otros muchos:
el liberalismo clásico, de carácter individualista y burgués y los defensores
del radicalismo democrático. Otra causa de confrontación ideológica fue
el revulsivo que supuso para los Estados europeos de la época la aparición
del movimiento obrero y del socialismo. Tanto uno como otro irrumpieron
en la escena en su condición de nuevos sujetos políticos con importantes
reivindicaciones que pusieron en jaque el funcionamiento y la estabilidad
del sistema en su conjunto. Obviamente, todo esto no fue algo exclusivo de
ningún país particular, pero también es verdad que en cada uno se concre-
tó de maneras diferentes24. Hubo, además, otras cosas. Así, por ejemplo,
junto con el doble enfrentamiento liberalismo-absolutismo y progresismo-
moderantismo se debatieron dos asuntos de especial relevancia política: la
cuestión de la Jefatura de Estado y el modelo de distribución territorial del
poder político. No creemos que haya una correspondencia inequívoca entre
las dos posiciones liberales y las soluciones que se proponen para ambas
cuestiones, ya que, si bien es verdad que el liberalismo progresista se de-
claró partidario muchas veces de las tesis republicanas, hay otros casos en
los que este liberalismo no cuestiona, de raíz, la Monarquía, sino que, por
el contrario, reconoce su importante papel como elemento de estabilidad y
permanencia. Tanto en Portugal como en España hubo una izquierda libe-
ral monárquica que defendió sin complejos esta forma de Gobierno. Sólo
cuando sus líderes pensaban que la Monarquía traicionaba los ideales del
constitucionalismo, era ésta abandonada a su suerte por el ala más radical
del liberalismo. Exactamente lo mismo se puede decir del tema territorial,
24 La profesora González Adánez, comentado el libro de Fátima Bonifácio, titulado: Apología
de historia política. Estudios sobre el siglo XIX portugués, sostiene la tesis, aunque reconoce que
lo hace basándose en impresiones de carácter general que requerirían una ref‌l exión más detenida,
que las similitudes entre la historia política española y portuguesa se dan más en la primera mitad
del siglo que en la segunda. En concreto, señala: “La primera revolución liberal se desarrolla en
ambos países a partir de un mismo acontecimiento, existiendo condiciones de partida (políticas,
sociales, intelectuales, económicas) bastante similares y, hacia f‌i nales de los años treinta, las
experiencias se van distanciando para dar lugar a procesos diferentes que, además, culminan
en resultados distintos al alumbrar el nuevo siglo”, GONZÁLEZ ADÁNEZ, N., “Comentario.
Política e inteligibilidad histórica”, en GÓMEZ, B., PALACIOS, D (eds.), Una historia política
de Portugal. La difícil conquista de la democracia, Siglo XXI, Madrid, 2006, p. 46.

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