La Constitución de 7978; punto de inflexión en el constitucionalismo español

AutorRemedio Sánchez Ferriz - Lorenzo Cotino Hueso
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Constitucional de la Universirat de Valencia - Profesor de Derecho Constitucional de la Universirar de Valencia
Páginas43-70

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I Introducción. el interés de la ubicación de nuestra Constitución vigente en el constltucionallsmo histórico
A) Panorama doctrinal de nuestro constitucionalismo histórico

La propia historia política y constitucional Española inmediatamente anterior a la etapa demo-crática determinó en nuestra propia área de conocimiento la existencia de una grancantidad yacep-table calidad de los estudios sobre nuestro constitucionalismo histórico. Dado que no había una Constitución vigenteque estudiar, había que fijar la atención en el pasado como objeto de estudio.

Entre tantos otros, basta recordar los manuales de SÁNCHEZ AGESTA y SEVILLA ANDRÉS 1, o tantas monografías que fueron señeras en el conocimiento de concretos textos 2 o períodos aun con los más diversos enfoques 3. Una vez superado el anterior régimen, no han faltado valiosos trabajos que siguieron viendo en nuestro constitucionalismo histórico un interesante marco de reflexión yestudio. Así, DE ESTEBAN, SOlÉ TURA y AJA, VILLARROYA, FERNÁNDEZ SEGADO y TORRES DEL MORAL 4, entre

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otros, dedicaron apreciables esfuerzos en sintetizar y compendiar nuestra historia constitucional. Del mismo modo, incluso bien adentrados en el período de vigencia de nuestra ley fundamental, no han faltado nuevos estudios sobrela materia, aunqueen buena medida provenientes de áreas de conocimiento ajenas, si bien próximas, como los de TOMÁS y VALIENTE, CLAVERO, PEÑA GONZÁLEZ, CAVERO Y ZAMORA y, cómo no, el tan merecidamente galardonado trabajo de Alejandro NIETO 5. Dentro de nuestra propia área merece una especial mención toda la obra de Joaquín VARELA 6, hoy el más destacado especialista en la materia.

No faltan motivos para que la Historia atraiga la especial atención del constitucionalista. En las siguientes líneas se reflexiona sobreello, sobre las leccionesque la Historia ya enseñó a nuestra actual Constitución de 1978 y las lecciones que aún debemos aprender; a la vez, no deja de considerarse nuestra norma básica como algo que ya forma parte de la Historia de España, representando, precisamente, una de laspáginas más felices de la misma.

B) La perspectiva que ilumina este estudio: la necesidad dedesideologizar nuestra historia constitucional en favor desu análisis desde las coordenadas funcionales del Derecho

No se trata ahora de apreciar la recepción de la historia por la propia Constitución de 1978 en su texto, buscando las puntuales referencias heredadas, sino de valorar globalmente y apreciar, como ya lo han hecho otros autores, lasinfluencias positivas o negativas de nuestro constitucionalismo histórico en la actual Constitución de 1978, como también sepretende observar la posible continuación o quiebra de los problemas tradicionales que acosaban a éste 7.

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En este sentidoglobal, MARTíNEZ CUADRADO ha afirmado que la Constitución de 1978 ha supuesto un «punto de convergencia histórica de lastradiciones jurídicas del Estado nación español» 8, y CLAVERO no ha dudado en señalar que nuestra norma básica actual recupera los elementos genuinos de la anterior Constitución, la republicana de 1931, aunque admite que no resulta ésta la «base de partida» de la actual 9. Este autor entiendeque la Constitución de 1978 recupera la tríada que forman la de 1869, el proyectode 1873 y la mencionada de la Segunda República 10.TOMÁS y VALIENTE no duda en alinear a la actual ley de leyes con lasConstituciones de 1812, 1869 Y 1931 11.

A nuestro juicio, algunas de estas consideraciones no resultan del todo acertadas o, cuanto menos, requieren de no pocas matizaciones, pues si, desde la perspectiva del año 1978, habríamos de escoger una sola idea con la que sintetizar la actitud del constituyente sobre nuestra pasada experiencia constitucional, tal habría de serla de un pacto de silencio, la tácita y recíproca condición de no resucitar fantasmas del pasado, tal vez más integralmente aceptables para posiciones ideológicas concretas pero en los que el rechazo de otros ya estaba previamente garantizado. La Constitución abierta de hoy ya lo fue en el mismo momentode su concepción 12.

Ciertamente, la mesura y flexibilidad de nuestra Constitución (cautelosamente forjadas para no herir susceptibilidades) ya constituyó el punto de partida de los trabajos parlamentarios. Todo ello, precisamente,:por la lección aprendida de la Historia: había que rehuir de aquellas Constituciones utópicasque, si bien son lasque recogieron adelantos históricos, generaron virulentas reacciones de uno u otro signo.

Por ello, entendemos que resulta oportuno ubicar a la vigente ley de leyes en nuestro-recorrido constitucional desde otro enfoque, que creernos más adecuado: la aspiración de que la Constitución sea Derecho positivo, como, sin duda, la presente ha logradoserlo; ello nosobliga a intentar una reflexión que, aprendiendode la.Historia, evite la repetición de errores que tan lamentables y a veces

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irreparables consecuencias nos han supuesto. No puedeserde otro modo en un momento en que la Constitución y su reforma vuelven a ser el centro del debate político. La madurez política y social actual invitan a una serenidad alejadade riesgos que parecen ya lejanos, y para ello esmenester evitar perspectivas de análisis exclusivamente ideológicas.

Hay, ciertamente, un uso alternativo del Derechoy la propia fuerza del mismo como renovador y como registro de la modernización social ha quedadodemostrada en nuestra Constitución vigente. Ahora bien, como nuestros políticos del siglo XIX lo hacían creyendo que un cambio formal de un texto surte efectos inmediatos en la sociedad o en alguna institución 13, no es lógico que desde nuestra perspectiva presente sejuzgue el pasado. No en vano los cambios sólo son posibles cuando el cuerpo social goza de las condiciones apropiadas o las fuerzas políticas y sociales las preparan y moldean previamente.

Bajo este enfoque, no hemos dejado de observar en el presente estudio la más preocupante de lascoincidencias en nuestro pasado constitucional: lo efímerode toda Constitución realmente reformadoray reconocedora de los más amplios derechos ciudadanos. Laconstatación de este fenómeno no puede menos que recordarnos que las Constituciones no pueden alejarse del marco donde pretenden hacerse valer; ello fue lo que sucediócon nuestras Constituciones históricas más progresistas; de ahí su fracaso, y su distanciamiento de nuestra presente norma suprema.

Tal vez sea ya hora de dejar de utilizar la historia constitucional como arma arrojadiza que permite interpretar la ideología de quien reflexiona sobre ella. En todo caso, antes de llegar a conclusión alguna sobreestos aspectos, resulta oportuno rememorar los rasgos esenciales de nuestro constitucionalismo histórico, notas que son, precisamente, lasque avalan nuestra toma de posición.

II ¿con qué pasado constitucional contaba la Constitución de 1978?
A) Las primeras marcas y la necesaria desmitificación de nuestro inicial constitucionalismo

El constitucionalismo liberal entra en España por la puerta grande con un texto que supera ampliamente la desafortunada propuesta napoleónica de Bayona. No le falta razón a DE ESTEBAN cuando subraya que España recibió tempranamente los aires del constitucionalismo liberal revolucionario; con la Constitución gaditana de 1812 nuestro país se situó entre los cinco primeros países del mundo en poseer una Constitución escrita 14. Aquella primeraConstitución fue ejemplo y estímulo de movimientos constitucionales foráneos y mito constitucional entre nosotros al que nunca se pudo retornar, y esto contribuyó, tal vez, a alimentar esa sensación de fracaso constitucional que nos acompañótodo el siglo XIX.

El entusiasmo que rodea la obra de lasCortes de Cádiz (y no sólo su Constitución) es parejo a lo extraordinario del momento histórico...

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