¿Punto final o punto y seguido?

AutorAlberto Palomar Olmeda
CargoMagistrado (e.v). Profesor Titular (ac.) de Derecho Administrativo. Socio de Broseta Abogados
Páginas10-11
Revista de Derecho Laboral vLex
10 #3 · julio 2021
u Editorial
¿PUNTO FINAL O PUNTO Y SEGUIDO?
Autores: Alberto Palomar Olmeda
Cargo: Magistrado (e.v). Profesor Titular (ac.) de Derecho Administrativo
Socio de Broseta Abogados
La publicación del Real Decreto-ley 14/2021
de medidas urgentes para reducir la tem-
poralidad en el empleo público parecía un
punto final en una situación que, probable-
mente, no tendrá ningún culpable, pero sí
muchos responsables a lo largo del tiempo.
Hay varios ángulos de análisis de la cuestión.
Desde una perspectiva de conformación de
políticas públicas, el problema de la “tem-
poralidad estructural” se sitúa en un entor-
no claro de falta de planificación, de utiliza-
ción espuria del concepto de gasto público
y del deseo de “maquillar” unos resultados
en términos que reducción de aquel que no
son (que no eran reales) ni se correspondían
con las necesidades reales de las respectivas
organizaciones. Una parte de la cuestión es
que socialmente lo que ocurra en la reduc-
ción de gasto en personal de las Adminis-
tración se percibe bien y se repara poco en
el fundamento real de estas políticas y sí, fi-
nalmente, acaban o no por afectar al servicio
público. Esta época de extrema necesidad
para el conjunto de la sociedad ha puesto de
relieve la importancia de los servicios públi-
cos y, ahora, todos comenzamos a recobrar
la cabeza en términos de lo que, realmente,
es o no necesario para el funcionamiento del
servicio en cuestión.
Pero, al margen de esto, hay un auténtico
problema jurídico. El Derecho laboral superó,
también en el ámbito público, los problemas
reales de fraude con la figura del personal
indefinido no fijo haciendo, por tanto, de los
mecanismos resarcitorios la piedra angular
de la solución.
Esta solución ha devenido, sin embargo, in-
suficiente por la extensión del problema y
por la aleatoriedad final que proyecta sobre
el estatus del personal afectado que, clara-
mente, lo que busca es ser fijo y no solo in-
definido.
El Derecho comunitario, las Sentencias del Tri-
bunal de Justicia y los pronunciamientos sobre
la igualdad de derechos entre el personal tem-
poral y el fijo, en el conjunto de las relaciones
laborales han impulsado medidas de mayor
calado y han añadido a la definición del pro-
blema la propia configuración de las relacio-
nes jurídicas de Derecho Público que habían
sido desvirtuadas en su ejercicio a lo largo de
muchos años de deterioro de la condición de
eventual, interino, y sustituto o semejantes,
cualquiera que sea el nombre que se les dé.
Esto ha propiciado que la cuestión y la mag-
nitud del problema no haya dejado de crecer.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR