Las pulseras telemáticas: aplicación de las nuevas tecnologías a las medidas cautelares y a la ejecución en el proceso penal

AutorJordi Nieva Fenoll
CargoProfesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas101-124
  1. INTRODUCCIÓN

    No voy a empezar este trabajo1 glosando las enormes ventajas que habrían de comportar las nuevas tecnologías al proceso, ni tampoco expresando una desconfianza, racional o irracional, sobre las mismas. Sin embargo, si querría decir que en materia de avances científicos y tecnológicos, los juristas acostumbramos a ir del cero al infinito. O bien se dejan de lado dichos avances como algo incómodo2 y en buena medida inextricable -como ocurre en general-, o se confía en ellos de una manera ciega3, como sucede con la fiabilidad de las pruebas de ADN4.

    Con frecuencia, se suelen oponer obstáculos de constitucionalidad al uso de los resultados de los descubrimientos científicos, obstáculos a veces basados en el desconocimiento, o simplemente en la idea de un proceso penal anclado en las “novedosas” ideas de los siglos XVIII y XIX. En definitiva, por exceso o por defecto, se hace un mal uso de los avances a que me estoy refiriendo.

    Es lo que está ocurriendo en materia de medidas cautelares y ejecución en el proceso penal. Existen actualmente medios tecnológicos que harían mucho más llevaderas las consecuencias de estos actos procesales, y que no supondrían un coste elevado. Y sin embargo, su uso topa siempre con una cierta prevención, o incluso incomprensión. O, como decía, con un excesivo entusiasmo que obvia los problemas jurídicos que plantean, a pesar de todo, esos medios.

    En el presente trabajo -que sólo constituye un primer acercamiento al problema- voy a hablar solamente de uno de esos medios: las pulseras telemáticas u otros medios técnológicos de localización del individuo.

  2. LA APLICACIÓN DE MEDIOS TÉCNICOS DE LOCALIZACIÓN DE PERSONAS ENCAUSADAS EN EL PROCESO PENAL

    Los medios de localización de personas se han hecho mucho más populares en España últimamente a consecuencia de la persecución de los delitos de violencia sobre la mujer. No obstante, antes de su utilización, más que los entresijos de su funcionamiento es necesario conocer qué finalidades deberán seguir cumpliendo en todo caso las medidas cautelares y el proceso de ejecución penales, puesto que, de lo contrario, sucede algo demasiado frecuente: nos perdemos en explicaciones técnicas que un jurista no está preparado para entender más que sesgadamente, por más voluntad que ponga, y se deja de lado el aspecto más importante de toda la cuestión: los aspectos jurídicos. Veamos previamente esas finalidades.

    2.1. Finalidades de las medidas cautelares y ejecutivas penales

    Indiscutiblemente, uno de los bienes más preciados del ser humano es la libertad personal. Por ello, el art. 17.1 C.E. la reconoce como derecho fundamental, y por esa misma razón, el art. 502.2 LECrim permite adoptar la prisión provisional solamente “cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional”.

    He transcrito el pasaje del precepto citado, ya que en él está condensado el razonamiento que, más adelante, nos servirá para avalar la utilización de medios tecnológicos como alternativa a la privación de libertad, y que permite concluir ahora, con respecto al tema que nos ocupa, que debe compaginarse en todo caso el derecho a la libertad personal con las necesidades, cautelares o ejecutivas, del proceso penal.

    Tanto en la tutela cautelar como en el proceso de ejecución pueden producirse privaciones de libertad del encausado, aunque por motivos diferentes. En el supuesto de las medidas cautelares, la intención es conjurar tres posibles riesgos: el de fuga, el de reiteración delictiva y el de destrucción de pruebas5. En cambio, con respecto a la ejecución penal la razón de la privación de libertad consiste en la imposición de un castigo, que le pueda servir al reo para reeducarse y reinsertarse (art. 25.2 C.E.), aunque en algunos casos, ciertamente, bien parece que lo único que se pretende es proteger a la sociedad del indivuo, apartándole de ella, habida cuenta de su peligrosidad6.

    Dicho lo anterior, lo que queda claro es que la libertad sólo puede restringirse cuando aparece una razón de las indicadas que lo justifique.

    Y es obvio que si existe una actuación alternativa a la privación de libertad, a través de la cual vayan a conseguirse los mismos medios que con dicha privación, no sólo la Constitución, sino el ordenamiento en su conjunto, nos obliga a poner en práctica dicha actuación7. Investiguemos a continuación esa actuación alternativa.

    2.2. Los medios técnicos de localización de personas

    La localización de personas no fue la primera razón por la cual la ciencia empezó a ingeniar medios para tener la certeza de la localización de elementos móviles. Bien al contrario, fueron los biólogos los primeros que realizaron auténticas experiencias en este sentido, a fin de averiguar rutas migratorias de diversos animales, patrones de comportamiento, o simplemente su localización en caso necesario. La técnica consistió en colocar dispositivos, lo menos aparatosos posible, en el animal, a fin de que éste no notara excesivas molestias, y a la vez no los perdiera realizando sus actividades cotidianas. Normalmente, la técnica consiste en implantar un transmisor, bien adhiriéndolo a la piel, o bien instalándolo a modo de collar, de forma que el animal no pueda quitárselo con facilidad.

    En humanos, estos mismos medios se han utilizado, lógicamente, con otros fines. Aunque existen antecedentes de la idea en 19198, no fue hasta 1964 cuando en el campo de la psiquiatría, Ralph Schwitzgebel, del Science Comitee on Psychological Experimentation de la Universidad de Harvard, desarrolló un prototipo (que pesaba un quilo) capaz de localizar a su portador a 400 metros de distancia. Lo construyó, evidentemente, para controlar a enfermos mentales, aunque también a delincuentes9. En el campo estrictamente jurídico, el primero en utilizar estos medios fue el Juez estadounidense de Nuevo México Jack LOVE, en 1983, cuando instó a un fabricante a que desarrollara un modelo de brazalete con los mismos fines, que probó en sí mismo durante tres semanas, y posteriormente en encausados10. A partir de ahí, el método se fue ampliando a todo el país, poseyendo ahora la mayoría de Estados regulaciones al respecto. En 1994 ya existían 67.000 personas controladas a través de este sistema.

    En Europa, desde 1989 se están utilizando sistemas de vigilancia de personas en el Reino Unido durante la fase de instrucción11. Y durante los años 90, países como Suecia y Holanda han ido aplicando también las mismas técnicas12. Con el comienzo del siglo XXI, el resto de países europeos han empezado a utilizar estos medios, si bien en fase experimental.

    También se han utilizado estos dispositivos para la prevención de delitos. Según anunció el Ministerio de asuntos exteriores de Israel en enero de 2000, se introdujo en este país un sistema de pulseras con ondas hercianas para prevenir la sustracción de recién nacidos de los hospitales13. Y para la misma finalidad de prevención de criminalidad, en diversos países algunas personas decidieron hacerse implantar un dispositivo transmisor de localización. En concreto, para evitar su secuestro, lo hicieron algunos altos cargos de países con alto índice de criminalidad. La tendencia conoció un auge en el Reino Unido, en 2002, a raiz del secuestro y asesinato de las menores Jessica Chapman y Holly Wells. No pocos padres intentaron, tras el trágico suceso, el implante del dispositivo en cuestión en sus hijos menores de edad -con nula capacidad de consentimiento-, produciéndose engaños en muchos casos, ya que les fueron instalados simples chips de identificación de los que dispone cualquier veterinario, inútiles a los efectos que pretendían los padres. Por suerte, la prensa se hizo un eco muy limitado de todas estas noticias, y estos implantes no se han popularizado hasta convertirse en una moda, que era el riesgo que se corría, con la consiguiente pérdida de libertad individual que, un día, ello podría suponer.

    De todas formas, el uso más frecuente de estos dispositivos ha estado consagrado fundamentalmente a la localización de personas encausadas en procesos penales14. Se ha pensado que con estos medios -que son bastante baratos15- se ahorrarían recursos económicos, al excarcelar a un número de presos considerable, evitando el gasto de los aproximadamente 20.000-25.000 euros que cuesta a las arcas públicas anualmente la estancia de cada preso en un establecimiento penitenciario16.

    Técnicamente17, estos medios de localización o bien utilizan tecnología GPS (Global Positioning System), o bien métodos menos sofisticados, como los mismos sistemas de telecomunicación de los teléfonos móviles o de los transmisores de radio conocidos por todos18. El más eficaz de todos, sin duda, es el GPS, creado inicialmente en EE.UU. para fines militares, y que consiste en un sistema formado por unos 30 satélites geoestacionarios que emiten señales codificadas, de forma que un receptor GPS las procesa y calcula la posición, la velocidad y el tiempo, lo cual, dicho en otras palabras, permite saber la localización del portador del GPS. No le afectan las condiciones atmosféricas, y funciona en cualquier lugar del globo, por lo que el riesgo de quedarse “sin cobertura” es reducido19.

    El problema del GPS es que sólo le permite saber al poseedor de un receptor dónde se encuentra su propia persona. Para entendernos, es como si se tratara de un astrolabio moderno, aunque en lugar de utilizar la posición de los astros para calcular la posición, se utiliza la posición de los satélites que prestan este servicio, y que emiten la señal codificada que el GPS recibe, y con la que éste calcula su propia posición.

    Por ello, para permitir localizar al poseedor del receptor GPS, es necesario vincular el sistema a otro medio de comunicación que se encargue de emitir los datos de la posición del receptor GPS a una central de seguimiento.

    De ese modo, con este sistema se consigue localizar a...

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