Las pulseras del equilibrio y su pretendida finalidad sanitaria: control y normativa aplicable.

AutorMª Nieves Pacheco Jiménez
CargoProf. Ayudante Doctora de Derecho Civil-Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas3-24

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1. Introducción

La práctica del denominado "culto al cuerpo", propia de la sociedad de consumo en la que vivimos, atraviesa todos los sectores y estratos sociales, fundamentada en discursos estéticos y de preocupación por la salud. Se trata de una manifestación exacerbada de lo aparente, de la belleza, de la imagen, vinculada estrechamente con la búsqueda personal de la autoestima.

La elección de la modalidad de "culto al cuerpo" es variada: cirugía estética, medicamentos, gimnasia, danza, consumo de productos con pretendida finalidad sanitaria, etc. Si bien, aquéllas que tienen serias implicaciones en nuestro propio organismo, poniendo en peligro nuestra salud, deben ser analizadas y puestas en práctica con exquisita precaución.

Pieza clave de esta particular moda es el papel que desempeñan los medios de comunicación (v. Gr., anuncios televisivos mostrando cuerpos esculturales, publicidad de sustancias adelgazantes sin esfuerzo, promoción de determinados productos por parte de presentadores y deportistas famosos, facilidades de venta vía Internet, etc.). A ello hay que añadir la importante influencia que el poder de sugestión de la mente y el efecto placebo que determinados productos, en una concreta situación personal, pueden tener sobre nosotros.

Todo lo dicho hasta ahora configura el adecuado "caldo de cultivo" de los llamados "productos milagro", entendidos como todos aquellos objetos, sustancias, energías o métodos que invocan una pretendida finalidad sanitaria sobre el organismo (v. Gr., propiedades adelgazantes, magnéticas, para el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades), no demostradas por medios científicamente admitidos, incumpliendo las exigencias de veracidad, claridad e información sobre su contenido, composición, naturaleza o efectos, y evitando el control sanitario que se les debería aplicar por las propiedades atribuidas. Y entre estos "productos milagro" se hallan las actualmente de moda "pulseras del equilibrio" -pulseras de caucho con un holograma incrustado-, que prometen efectos beneficiosos sobre nuestra resistencia, fuerza, elasticidad, equilibrio, energía y estado de ánimo. Si a ello le sumamos los testimonios de conocidos deportistas y famosos presentadores o colaboradores televisivos, obtenemos, más que una pulsera de moda, un fenómeno social. Pero un fenómeno social repleto de incumplimientos normativos: configuración de supuestos de publicidad ilícita (arts. 3 y 5 de la Ley General de Publicidad, redactados de conformidad a la Ley

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29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios) y publicidad desleal (art. 23.3 de la Ley de Competencia Desleal, según la nueva redacción dada por la citada Ley 29/2009, de 30 de diciembre); infracción de los requisitos de publicidad para todos aquellos productos, sustancias, energías, métodos, etc. Con pretendida finalidad sanitaria (apartados 6, 7, 12 y 16 del artículo 4 del RD 1907/1996, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria); e incumplimiento de la preceptiva información en el etiquetado y presentación induciendo a error al consumidor (arts. 18 y 49 TRLGDCU -RD Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias-).

Llegados a este punto, es más que evidente la trascendencia de la información en este ámbito; información que los consumidores, en el efectivo ejercicio de sus derechos, deberían conocer y manejar, pudiendo así reclamar con garantías las citadas infracciones normativas.

2. Los denominados "productos milagro"
2.1. Concepto, características y clasificación

Los "productos milagro" son todos aquellos objetos, sustancias, energías o métodos que alegan disponer de una pretendida finalidad sanitaria sobre el organismo (v. Gr., propiedades adelgazantes, saciantes, magnéticas, para el diagnóstico, prevención, tratamiento de enfermedades2), no demostradas por medios científicamente válidos, incumpliendo las exigencias de veracidad, claridad e información sobre su contenido, composición, naturaleza o efectos, y evitando el control sanitario que se les debería aplicar por las propiedades atribuidas.

Normalmente, cuando se va a comercializar alguno de estos "productos milagro", la empresa suele buscar una vía legal sencilla para conseguir algún tipo de autorización, creando posteriormente una publicidad agresiva atribuyéndoles

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propiedades que nada tienen que ver con lo que originariamente presentó o comunicó a las autoridades sanitarias3.

Se caracterizan por:

1) Tratarse de productos, materiales, sustancias, energías o métodos que alegan disponer de una pretendida finalidad sanitaria y de utilidad para: a) el diagnóstico, la prevención o el tratamiento de enfermedades (sobre todo las de carácter crónico); b) modificar el estado físico y/o fisiológico; c) restaurar, corregir o modificar las funciones orgánicas.

2) Obedecer a modas de temporada.

3) Estar directamente relacionados con la sugestión de su usuario, que cree poder conseguir el efecto deseado sin esfuerzo alguno.

4) Ser su precio elevado, pues sin ello no serían tan creíbles sus capacidades, y su calidad muy baja, garantizando a sus distribuidores altos márgenes de beneficio.

5) Ser anunciados en canales populares, como la radio o Internet, donde pueden pasar más o menos desapercibidos a las autoridades sanitarias una larga temporada.

6) Gozar de promoción por parte de presentadores o deportistas famosos.

7) Recurrir al testimonio de pretendidos consumidores "sanados" gracias al producto en cuestión, con fotos del antes y el después.

8) Recurrir a técnicas promocionales que fomentan la inmediatez de su compra y consumo (v. Gr., "si las pides es este momento, tendrás X descuento").

9) No estar identificados correctamente sus fabricantes y promotores, dificultando el derecho a reclamar del consumidor.

10) En muchas ocasiones intentan introducirse en el mercado a través de las oficinas de farmacia, intentando ampararse en el prestigio de estos establecimientos sanitarios4.

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Ante la dificultad de elaborar una clasificación exhaustiva de "productos milagro", sobre todo por la ingente cantidad de propiedades atribuidas y la continua puesta en el mercado de métodos diversos, se propone la siguiente5:

  1. Productos cuya composición no justifica las propiedades atribuidas.

  2. Productos que en su composición incluyen algún compuesto que podría justificar sus propiedades, pero que no se ha presentado correctamente a la Administración o ésta no lo ha autorizado.

  3. Productos de supuestas terapias de utilidad no demostrada.

En definitiva, estos "productos milagro", además de conformar un fraude a los consumidores, en ocasiones pueden causar graves perjuicios para la salud de aquellos que, por atravesar un proceso crónico y confíen en las cualidades sanadoras de los citados productos, demoren su visita a los profesionales sanitarios.

2.2. Normativa aplicable

Para fomentar en los "productos milagro" una correcta información, un adecuado etiquetado y una clara identificación del responsable, así como para evitar los potenciales perjuicios en la salud derivados de la confianza por el consumidor sobre los productos con pretendida finalidad sanitaria, nuestro ordenamiento jurídico contiene varias normas que regulan su publicidad y promoción comercial para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud.

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2.2.1. Artículo 43 CE y Ley General de Sanidad

El artículo 43 CE, configurado como un principio rector de la política social y económica, reconoce el derecho a la protección de la salud y dirige un mandato a los poderes públicos para que organicen y tutelen la salud pública a través de medidas preventivas y de prestaciones y servicios necesarios.

La Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril6) da respuesta al requerimiento constitucional aludido, reconociendo el derecho a obtener las prestaciones del sistema sanitario a todos los ciudadanos y a los extranjeros residentes en España (vid. Art. 1). La meritada norma, en lo atinente a la publicidad, preceptúa que "las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, realizarán un control de la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma" (vid. Art. 27), así como que "todos los centros y establecimientos sanitarios, así como las actividades de promoción y publicidad, estarán sometidos a la inspección y...

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