Pugna tenaz por la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid con una guerra civil en medio (y otras historias poco loables)

AutorManuel Jesús Cachón Cadenas
Páginas35-100

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1. Introducción

Es ya copiosa la bibliografía dedicada al impacto demoledor que la guerra civil y la posguerra tuvieron sobre la Universidad española1.

El Derecho Procesal no fue una excepción. En su inmensa mayoría, los catedráticos de esta disciplina, así como los auxiliares, ayudantes de clases prácticas y otros profesores temporales que enseñaban Derecho Procesal en las Universidades españolas inmediatamente antes del inicio de la guerra civil, no continuaron en sus puestos docentes al concluir la guerra. Varios fueron asesinados durante la contienda bélica, algunos sufrieron encarcelamiento, y otros, la mayor parte, fueron sancionados con la separación definitiva del servicio y se tuvieron que exiliar.

El primer recuento de los efectos devastadores de la guerra civil sobre los profesores españoles de Derecho Procesal fue realizado por ALCALÁZAMORA y Castillo en 1944, aunque el balance se limitó a los catedráticos,

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esto es, no tenía en cuenta a los restantes profesores de la materia2. El mismo autor repitió posteriormente en diversas ocasiones, con algunas modificaciones, lo que había escrito en 19443. Asimismo, los autores que nos hemos ocupado de este tema nos hemos hecho eco, directa o indirectamente, del cómputo hecho en su día por Alcalá-Zamora y Castillo4.

Ahora bien, aunque la guerra civil truncó numerosas carreras académicas, favoreció otras. Como consecuencia del panorama mencionado, eran muchas, dentro de los límites modestos de aquel tiempo, las cátedras de Derecho Procesal que estaban vacantes al finalizar la guerra. En los primeros años de la posguerra, estas cátedras fueron ocupadas por diversos procesalistas mediante las denominadas «oposiciones patrióticas», o sea, oposiciones en las que no sólo contaban los méritos académicos de los opositores, sino que también se tenían en cuenta los méritos de políticos, entendiendo por tales los prestados al bando que había resultado vencedor en la guerra civil y al régimen político surgido de la guerra.

Un ligero repaso a los expedientes de oposiciones y concursos de aquel periodo pone de manifiesto que los candidatos, al presentar sus instancias y hojas de servicios, no se limitaban a describir sus respectivos itinerarios académicos y científicos, sino que hacían constar también sus contribuciones al bando vencedor y al régimen franquista. Cuestión distinta es que la realidad política fuera cambiando, y, por lo tanto, actos que se consideraban meritorios durante la guerra civil o al inicio de la

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posguerra, podía ser un demérito al final de la Segunda Guerra mundial y, más aún, en años posteriores.

Esos nuevos catedráticos de Derecho Procesal de la primera posguerra eran, en su mayoría, jóvenes que, por razones de edad, no habían tenido tiempo de conseguir una cátedra antes de la guerra civil. Junto a profesores normales y corrientes, había algunos de extraordinaria valía científica. Pero, a causa de las vacantes producidas por la guerra, a todos ellos se les ofreció la oportunidad de acceder con suma rapidez a cátedras que, de no haber mediado la guerra civil, sólo habrían obtenido, como máximo, al cabo de muchos años.

Llama la atención la escasez de estudios dedicados a este tema5. La carencia es tanto más chocante si se tiene en cuenta que la Universidad actual trae causa histórica de la Universidad de posguerra. Sin ir más lejos, en lo que se refiere al profesorado, la casi totalidad de los profesores españoles actuales han tenido un maestro que, o bien se convirtió en catedrático en los años cuarenta del siglo pasado, o bien fue el maestro de su maestro quien accedió a la condición de catedrático en la posguerra, o fue el maestro del maestro de su maestro, y así sucesivamente.

Comoquiera que sea, hubo otra modalidad de aprovechamiento de las consecuencias de la guerra civil para la mejora de la propia carrera académica. En efecto, se dio el caso de profesores universitarios que llegaron a ser catedráticos de su materia antes de la guerra civil, pero que no habían conseguido acceder a la concreta cátedra que deseban obtener. Si la cátedra anhelada se quedó vacante a raíz de la guerra, y el aspirante a ella había luchado en el bando vencedor o, en general, había prestado apoyo a este bando, ese pretendiente se encontró con el camino expedito para hacerse con la cátedra deseada.

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Pues bien, los acontecimientos que se describen en este escrito ejemplifican uno de estos casos. Además, se da cuenta de otras historias conexas que muestran que no todo tiempo pasado fue mejor en todos los aspectos.

2. El catedrático anterior al conflicto: Quintín Palacios Herranz

Durante un largo periodo de tiempo, el titular de la cátedra de Procedimientos Judiciales y Práctica Forense de la Universidad de Valladolid fue Quintín Palacios Herranz6.

Quintín Palacios nació en Valladolid el 31 de octubre de 18647, y murió en la misma ciudad el 1 de abril de 19328. En las notas biográficas referidas a este jurista, no suele indicarse el año en que falleció, ni mucho menos la fecha exacta de su fallecimiento9. Si he señalado como fecha de su muerte el 1 de abril de 1932, lo he hecho basándome en dos fuentes informativas distintas: 1) la hemeroteca de «La Vanguardia», que remite a la edición de ese periódico correspondiente al 2 de abril de 1932, la cual incluye una crónica en la que se informa de que Quintín Palacios había fallecido en Valladolid, y, si bien no se especifica la fecha del óbito, en

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el encabezamiento de la noticia se indica «Valladolid, 1», lo que parece significar que la muerte se había producido en Valladolid el 1 de abril de 1932; 2) pero es que, además, este dato viene corroborado por un informe emitido el 23 de junio de 1932 por el Consejo de Instrucción Pública10, en el que se pone de manifiesto que el 1 de abril de 1932 había fallecido el titular de la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid, y, aunque el informe no menciona el nombre del catedrático, está aludiendo, sin duda, a Quintín Palacios.

Quintín Palacios se doctoró en Derecho en la Universidad de Madrid en 188711. Mediante Real Orden de 31 de enero de 191112, fue nombrado catedrático de Procedimientos Judiciales y Práctica Forense de la Universidad de Valladolid.

Lo que interesa destacar es que ese nombramiento no fue realizado porque hubiera superado una oposición o un concurso. Quintín Palacios fue nombrado catedrático directamente, es decir, sin oposición ni concur-so previos, al amparo del Real Decreto de 26 de agosto de 191013. Con arreglo al art. 2 de ese Real Decreto, los profesores auxiliares numerarios que, además de reunir determinados requisitos previstos en el art. 1 de la misma disposición, estuvieran desempeñando una cátedra vacante, «pasarán, desde luego, sin necesidad de las dilaciones del concurso, a ser catedráticos numerarios de la asignatura que desempeñan, y sus nombramientos serán expedidos por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, a petición de los interesados y previa justificación de sus derechos, siempre que dicha asignatura no esté pendiente de su provisión por concurso o no se hayan comenzado las oposiciones a la misma». Entre los requisitos que establecía el art. 1 del Real Decreto de 26 de agosto de 1919,

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destacaba la exigencia de que el interesado acreditara más de ocho años de antigüedad en la enseñanza oficial a partir de su nombramiento como profesor auxiliar numerario.

Quintín Palacios presentó instancia solicitando que se le adjudicara directamente la cátedra de Procedimientos Judiciales y Práctica Forense de la Universidad de Valladolid por entender que reunía todos los requisitos exigidos por el Real Decreto de 26 de agosto de 1910. La Real Orden de 31 de enero de 1911 acogió la...

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