Pugliatti, Salvatore: Beni inmobili e heni mobili

AutorTeresa Puente Muñoz
CargoProfesor Adjunto de Derecho Civil
Páginas224-231

Pugliatti, Salvatore: Beni inmobili e heni mobili. Giuffré. Milán, 1967. 238 págs.

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Por los años de 1930 a 1938, Pugliatti publicó una serie de trabajos en torno al tema de los bienes muebles e inmuebles, haciéndose eco de la preocupación por la revisión de estas categorías de bienes que imponía la creciente importancia de los bienes muebles como consecuencia del desarrollo de la industria y de la técnica.

En sus trabajos critica el sistema del Código italiano de 1865 y las doctrinas en él basadas. Critica, como él mismo dice en el prefacio, a su obra, la elasticidad y relatividad de la distinción, que en cierta medida iba a venir superada por el nuevo estado de cosas que crea la importancia relevante de ciertas categorías de bienes muebles. En la obra que comentamos, Pugliatti recoge estos trabajos que suponen una sistemática visión del tema y añade a los mismos una premisa metodológica, fundamento de su crítica, y un apéndice en el que se expone la sistemática del Código actual en materia de estas dos categorías de bienes, y muy principalmente, dice el autor, recoge esta visión del Código actual para mostrar las relaciones entre las criticas que se hicieron al sistema tradicional y las modificaciones legislativas que se plasmaron en el nuevo Código civil italiano.

Este es el contenido de la obra, que a nosotros importa porque nuestro Código vigente sigue dentro de las sistemáticas tradicionales, desconociendo el imperativo ineludible de revisar la concepción de estas dos categorías, bienes inmuebles y bienes muebles, en cuanto que suponen regímenes distintos para cada una de las mismas, y en cuanto a que el contenido económico de ciertos tipos de dichos muebles lo ha superado su régimen tradicional.

Toda revisión de una categoría jurídica impone la necesidad de considerarla dentro del sistema jurídico donde viene encuadrada. Esto lleva al autor a establecer una serie de premisas a esta revisión en orden a la ciencia jurídica, a su elaboración, a su evolución y desarrollo, a su contacto permanente con la realidad social en la que se lundamenta y por la que tiene razón de ser.

La construcción de un sistema jurídico responde siempre a una necesidad. La ciencia jurídica, en un momento histórico dado, es un sistema de resoluciones, visto desde otro ángulo, aparece como un complejo de problemas que se proponen y se resuelven permanentemente. Estos problemas que surgen de la convivencia del hombre en la sociedad presentan una constante que resulta de la sintesis de las exigencias de esta convivencia y dos variables en función del tiempo: el modo de presentarse y los medios técnicos adoptados para su resolución. De todo ello el sistema de conceptos, que en un momento histórico determinado puede aparecer cerrado, se ha de ir reintegrando, rehaciendo, para adquirir asi realidad y vitalidad. Los dos términos son correlativos y están estrechamente ligados a la continuidad de la tradición y al impulso del progreso, en términos de Pugliatti.

No cabe estancarse en una concepción racionalista-formalista del Derecho. Los conceptos serán utilizables por el jurista sólo en cuanto que son instrumentos técnicos indispensables que no valen per se sino porque su empleo es provechoso prácticamente.

El jurista, en ningún caso, debe de operar sobre conceptos, sino sobre modelos de problemas jurídicos en los que se auna la experienciaPage 225 pasada y se prepara el porvenir y en el que el pasado se reproduce y se renueva.

Tampoco se puede prescindir del sistema; esto nos conduciría al atomismo normativo que tornaría inútil todo intento de aplicación de la norma. Señala Pugliatti cómo las normas aisladas las unas de las otras no tienen utilidad práctica. De la misma manera tampoco cabe eliminar al concepto sin caer en un mero conocimiento intuitivo.

Advierte la necesidad de utilizar con cautela los instrumentos y reglas de interpretación para evitar su uso indebido. «No deben de utilizarse-escribe-como principios meros conceptos, como reglas de comportamiento simples instrumentos cognoscitivos.»

Finalmente, saliendo al paso de las modernas doctrinas que intentan supeditar el derecho a la sociología, en tanto que para las mismas sólo bajo el influjo de ésta tiene el Derecho utilidad social y práctica, pone de relieve que ambas ciencias, si asi puede ya calificarse a la Sociología, son independientes entre si y responden a aspectos distintos de la realidad social.

En tema concreto de bienes inmuebles y bienes muebles, nos encontramos ante un complejo de normas legales que asumen expresamente la función de poder clasificador y definidor. Pugliatti se plantea un problema preliminar: el de la previa justificación de las normas mismas. La ciencia jurídica se califica como ciencia que tiene por objeto un complejo de normas, pero las normas no hay que perder de vista que se toman como expresión de la realidad jurídica. La ciencia jurídica tiende a formular definiciones en las que se resuelven descripciones sintéticas de conceptos a los cuales corresponden nombres. Tiende a determinar el significado riguroso de los términos técnicos. Definiciones que tienen por objeto modelos de comportamiento humano, de hechos o de fenómenos, de objetos o entidades directa o indirectamente referibles a fines o intereses humanos jurídicamente relevantes.

Estas descripciones no siempre tienen los mismos caracteres ni por su contenido ni por su estructura. Ni tienen la misma función. Entre las que pueden calificarse de verdaderas y propias definiciones con carácter cognoscitivo y con función práctica, cita la de la distinción entre delito y contravención y tantas otras que se hallan en el Código penal. Definiciones que buscan determinar el exacto contenido de una serie de conceptos, para evitar la incertidumbre y el arbitrio. Con análoga función las encontramos en el Código civil. Conceptos de venta, permuta, seguro, etc. Todas ellas figuras que en su momento adquirieron una fisonomía bastante definitiva y una estructura más o menos completa.

La utilidad de la formulación de estos conceptos la da el hecho de cue circunscriben el ámbito de aplicación de los grupos de normas específicas que hacen referencia a la disciplina de las singulares relaciones contractuales...

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