Ley de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid (Ley 4/1989, de 6 de abril)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoLey

El Presidente de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del rey, promulgo.

ANTECEDENTES Artículos 1 a 17

El articulo 20.1 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, en la redaccion final aprobada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifico algunos articulos de aquella, y el articulo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la funcion publica de la Comunidad de Madrid, establecen que la provision de los Puestos de Trabajo adscritos a funcionarios se realizara siempre por convocatorias publicas y a traves del concurso de meritos como sistema normal de provision.

De igual manera, el mismo articulo de la primera Ley citada y el articulo 50 de la segunda norma determinan los meritos a tener en cuenta en dichos concursos.

Dado que, en el Ambito de la Comunidad de Madrid no ha tenido lugar el desarrollo de las anteriores previsiones, se formula la presente proposicion de Ley que recoge las experiencias acumuladas en los concursos celebrados y pretende regular las que de futuro se produzcan para el mejor cumplimiento de los fines para las que este sistema de seleccion fue instituido.

ARTÍCULO 1
  1. La Provision de Puestos de Trabajo en la Administracion de la Comunidad de Madrid, catalogados en las relaciones de los mismos como reservados a funcionarios de carrera para su cobertura mediante concurso de meritos, se llevara a cabo mediante convocatoria publicada en el .

  2. En las convocatorias de concurso deberan incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:

Denominacion, nivel y localizacion del puesto.

Requisitos indispensables para desempeñarlo.

Baremo de puntuacion de los meritos.

Puntuacion minima para la adjudicacion de las vacantes convocadas.

Anunciadas las convocatorias, se concedera un plazo de quince dias habiles, desde la publicacion de la misma, para la presentacion de solicitudes.

ARTÍCULO 2

Las solicitudes contendran, caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de adjudicacion de aquellas. El plazo para la resolucion de los concursos sera, como maximo, de dos meses desde el dia siguiente al de la finalizacion del de la presentacion de instancias.

ARTÍCULO 3

Las resoluciones de los concursos se publicaran en el , con indicacion expresa de los siguientes datos:

Denominacion, nivel y localizacion del puesto de trabajo adjudicado.

Retribuciones complementarias atribuidas al mismo.

Datos identificativos del funcionario nombrado:

Nombre y apellidos, numero de Registro de Personal, Cuerpo o Escala al que pertenece, grupo de clasificacion y grado personal.

Puntuacion obtenida por el adjudicatario en el concurso.

Identificacion del puesto de trabajo en el que se cesa: Denominacion, nivel, localizacion, nivel de complemento de destino y, eventualmente, complemento especifico, si lo hubiera.

ARTÍCULO 4

El plazo para tomar posesion del nuevo destino obtenido sera de tres dias, si radica en la misma localidad, o de veinte dias si radica en distinta localidad.

El plazo de toma de posesion empezara a contarse a partir del dia siguiente al del cese, que debera efectuarse dentro de los tres dias siguientes a la publicacion de la resolucion del concurso. Si la resolucion comporta el reingreso en el servicio activo, el plazo de la toma de posesion debera computarse desde su publicacion.

ARTÍCULO 5
  1. Los traslados que se deriven de la resolucion de los concursos tendran la consideracion de voluntarios.

  2. Los destinos adjudicados seran irrenunciables, salvo que el interesado accediese posteriormente a un puesto de trabajo calificado como de libre designacion o que, por concurso, hubiere obtenido destino en otra Administracion en cuyo caso podra optar durante el plazo posesorio por uno de los dos, estando obligado a comunicar a los Organos competentes de la Comunidad de Madrid el resultado de la opcion. La Administracion de la Comunidad de Madrid podra apreciar libremente las renuncias presentadas cuando se fundamenten en circunstancias de fuerza mayor.

  3. Los funcionarios no podran participar en los concursos que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesion del ultimo destino obtenido por concurso, salvo que hubieran sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designacion o soliciten puestos de la misma Consejeria o unidad.

  4. En el plazo de dos años a partir de su toma de posesion, los funcionarios de nuevo ingreso no podran participar en concursos para la Provision de Puestos de Trabajo, salvo que no impliquen cambio en Departamento.

ARTÍCULO 6

Se consideraran requisitos indispensables a los efectos de esta Ley las condiciones o circunstancias que se han de reunir necesariamente para el desempeño de aquellos Puestos de Trabajo en cuya relacion o catalogo figuren detalladas como tales.

Estos requisitos no podran ser objeto de valoracion en los concursos para la Provision de Puestos de Trabajo.

No tendran la consideracion de requisitos indispensables las titulaciones especificas para los puestos de Administracion General, ni los meritos incluidos dentro del baremo de los no preferentes.

Asimismo, cuando se trate de concursos abiertos a mas de un grupo de clasificacion de funcionarios, el nivel de titulacion exigido correspondera con el habilitante para el acceso al Cuerpo o Escala de menor nivel de titulacion de entre los que tengan derecho a participar.

ARTÍCULO 7
  1. Los meritos a considerar en los concursos tendran la consideracion de preferentes y no preferentes.

  2. Los meritos preferentes son aquellos generales exigidos en todas las convocatorias.

    Los no preferentes son los exigidos con caracter particular por cada convocatoria en funcion del Perfil del puesto de trabajo a elegir.

  3. En los concursos, los meritos se valoraran de acuerdo con un baremo objetivo, publicado en la convocatoria y de conformidad con lo que se establece en la presente Ley.

    Dicho baremo puntuara los meritos en una escala de veinticuatro puntos en total. La valoracion de todos los meritos preferentes podra alcanzar un maximo de dieciseis puntos y la de los meritos no preferentes ocho puntos.

ARTÍCULO 8
  1. En la fase de concurso y con caracter previo al fallo de La Junta de merito se publicara en el correspondiente tablon de anuncios la relacion de los aspirantes no admitidos, y de los admitidos al mismo, con indicacion de la puntuacion reconocida por cada uno de los meritos preferentes y no preferentes alegados, asi como la puntuacion obtenida por ambos conceptos. La Junta de merito podra decidir su publicacion en el .

  2. En las Junta se merito quedara garantizada la representacion sindical, mediante el nombramiento de un vocal por cada uno de los sindicatos reconocidos como mas representativos en la Comunidad de Madrid.

  3. La propuesta de resolucion del concurso por La Junta de merito sera en cualquier caso firme y vinculante.

ARTÍCULO 9
  1. Tendran la consideracion de meritos preferentes los siguientes:

    1. la valoracion del trabajo desarrollado.

    2. los cursos de Formacion y Perfeccionamiento superados.

    3. las titulaciones academicas.

    4. la antiguedad.

    5. la posesion de grado personal.

  2. La puntuacion de los anteriores meritos sera fija e igual para todas las convocatorias.

ARTÍCULO 10
  1. La valoracion del trabajo desarrollado por el funcionario podra alcanzar un maximo de siete puntos.

  2. Dicha valoracion se realizara conforme a lo dispuesto en el articulo 50.4 de la Ley de la Funcion publica de la Comunidad de Madrid con caracter anual y estara concluida antes de la finalizacion del mes de enero siguiente al del año objeto de valoracion.

  3. La puntuacion de estos meritos sera el resultado de la media aritmetica de la valoracion obtenida en los cinco años inmediatamente precedentes, o en el periodo inferior correspondiente en el caso de los concursantes con menos años de servicio.

ARTÍCULO 11

La valoracion de los cursos realizados no excedera en total de dos puntos.

A tales efectos, se concedera un punto, como maximo, por curso realizado, valorandose en funcion de su grado de dificultad y siempre que tengan relacion directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicite.

ARTÍCULO 12
  1. La valoracion maxima por las titulaciones academicas relevantes para el desarrollo del puesto de trabajo objeto del concurso que se acrediten sera de tres puntos.

  2. Se concedera un punto por cada titulo superior y 0,5 puntos por diploma universitario o equivalente. No se valoraran los titulos academicos imprescindibles para la consecucion de otros de nivel superior que se aleguen como merito.

ARTÍCULO 13

La antiguedad se valorara a razon de 0,10 puntos por cada año completo de servicios, hasta un maximo de tres puntos.

A estos efectos, se computaran los servicios prestados con caracter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1987, de 26 de diciembre.

No se computaran nunca como antiguedad los servicios que hayan sido prestados simultaneamente con otros igualmente alegados.

ARTÍCULO 14

La posesion del grado personal se valorara de la siguiente forma:

Un punto por la posesion de un grado personal superior al del nivel del puesto de trabajo solicitado.

0,75 puntos por la posesion de un grado personal igual al del nivel del puesto de trabajo solicitado.

0,50 puntos por la posesion de un grado personal inferior en dos niveles como maximo al del puesto de trabajo solicitado.

ARTÍCULO 15
  1. Tendran la consideracion de meritos no preferentes los cursos, diplomas, publicaciones, estudios y trabajos, asi como cualesquiera otros siempre que esten relacionados con el puesto de trabajo que se solicita.

    Cuando se valore como merito no preferente una titulacion o curso especifico, no podra valorarse simultaneamente en el baremo de meritos preferentes.

  2. Los meritos no preferentes no podran ser considerados como requisitos indispensables para la Provision de Puestos de Administracion General.

  3. En ningun caso el valor de alguno de dichos meritos no preferentes pora ser superior al triple del valor asignado al de menos puntuacion de los mismos.

ARTÍCULO 16
  1. El orden de prioridad para la adjudicacion de las plazas vendra dado por la puntuacion obtenida segun el correspondiente baremo, sin perjuicio de los derechos de preferencia establecidos en la legislacion vigente y que deberan ser expresados en la correspondiente solicitud.

  2. En caso de empate en la puntuacion se acudira para dirimirlo a la otorgada en los meritos alegados por el orden establecido en los articulos 9.1 y 15.2 (meritos preferentes y no preferentes), respectivamente, de esta Ley.

De persistir el empate se atendera al mayor tiempo de servicios efectivos prestados en cualquiera de las Administraciones publicas.

ARTÍCULO 17

Las convocatorias para la Provision de Puestos de Trabajo y los actos derivados de las mismas podran ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

El cese no voluntario en el desempeño de un puesto de trabajo obtenido mediante concurso de meritos exigira la sustanciacion del correspondiente expediente de revocacion del nombramiento con alegacion de la causa, o causas, que, en su caso, la motiven, con audiencia del interesado.

SEGUNDA

Quedan excluidas del Ambito de aplicacion de esta Ley las provisiones de Puestos de Trabajo efectuadas al amparo del articulo 52.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la funcion publica de la Comunidad de Madrid.

TERCERA

Los Puestos de Trabajo vacantes, catalogados para provision mediante concurso de merito se convocaran para su adjudicacion definitiva en el periodo maximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que se produzcan dichas vacantes, y de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

CUARTA

En los concursos regulados por esta Ley no podra computarse como merito el estricto desempeño de un puesto de trabajo con caracter provisional.

QUINTA

Los Puestos de Trabajo convocados a concurso no seran, en ningun caso, declarados desiertos cuando existan concursantes que, habiendolos solicitado, hayan obtenido una puntuacion minima de diez puntos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

Los concursos convocados hasta la entrada en vigor de la presente Ley se resolveran de acuerdo con lo establecido en las bases de convocatoria y en la normativa que le sea de aplicacion.

SEGUNDA

Hasta tanto no pueda darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de esta Ley el trabajo desarrollado se valorará de la siguiente forma:

– Por el desempeño durante cinco años de puestos de trabajo de nivel superior al del puesto que se solicita, 7 puntos o parte proporción al tiempo desempeñado.

– Por el desempeño durante cinco años de puestos de trabajo de nivel igual al solicitado, 6 puntos o proporción de éstos según el tiempo desempeñado.

– Por el desempeño durante cinco años de puestos de trabajo de nivel inferior al solicitado, 5 puntos o parte proporcional según el período de servicios prestados.

(Párrafo suprimido)

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el , debiendose publicar en el .

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango, dictadas con anterioridad, que se opongan a lo previsto en la presente, excepto las relativas al Personal Docente y sanitario.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicacion esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 6 de abril de 1989.

Joaquin leguina herran,

Presidente de la Comunidad de Madrid.

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