SAN, 2 de Noviembre de 2005

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:5866
Número de Recurso367/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dos de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación número 367/04, interpuesto por la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES) y, en su nombre y representación, por el Sr. Abogado del Estado, así como por D.

Inocencio, representado por la Procuradora Dª. Soledad Urzáiz Moreno, contra

Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro, dictada con fecha de 12 de julio de 2004 en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado con el Número 94/04 (Procedimiento Abreviado); habiéndose constituido como parte apelada Dª. Nuria, D. Eusebio, D. Paulino y D. Luis Enrique, representados por el Letrado D. Rafael Guerra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante ORDEN TAS/156/2004, de 29 de enero,dictada por el Subsecretario, por delegación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (Orden 21-05-96), se anuncia convocatoria pública para proveer puestos por el procedimiento de libre designación, conforme a lo dispuesto en el art. 20.1, b), de la Ley 30/1984, modificada por Ley 23/1988 , destinada a aquellos funcionarios que reunieran los requisitos establecidos para el desempeño de los mismos, a cuya solicitud habían de adjuntar un currículo vital en el que constasen títulos académicos, años de ejercicio, puestos de trabajo desempeñados, estudios y cursos realizados y otros méritos, además de las características de los puestos que vinieran desempeñando. Los puestos convocados son:

Jefe Unidad Especializada Seguridad y Salud Laboral (Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid).

Subdirector General (Real Patronato sobre Discapacidad).

A la provisión del primero de cuyos puestos optaron los demandantes, ahora apelados, destinados en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid, Dª. Nuria, D. Eusebio y D. Luis Enrique, además de D. Millán, D. Juan Francisco y el codemandado, ahora apelante, D. Inocencio. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social informó sobre la cobertura del citado puesto (pág. 31, expte./tomo II), señalando:

"El puesto fue cubierto provisionalmente por necesidades del servicio, disponiéndose al mismo tiempo la convocatoria para su cobertura definitiva. Contra aquella designación provisional (08-01- 2004), se interpuso recurso contencioso-administrativo por cuatro inspectores de la plantilla de Valladolid, de los cuales sólo dos han concurrido a la convocatoria para su provisión. En virtud del Acuerdo Bilateral con la Comunidad autónoma de Castilla y León, ésta propuso la designación del Sr. Inocencio. Visto lo anterior, así como su grado personal consolidado y su experiencia en puesto de jefatura de la función inspectora, esta Dirección General dispone la designación del Inspector D. Inocencio para dicho puesto."

Mediante Resolución de 13 de abril de 2004, de la Subsecretaría, P.D. (O. 12-09-96), la Subdirectora General de Recursos Humanos, se hace pública la adjudicación de uno de los puestos convocados por el procedimiento de libre designación correspondiente a la citada Orden TAS/156/2004, de 29 de enero, concretamente el de Jefe de Unidad Especializada de Salud y Seguridad Laboral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid, a favor de D. Inocencio, en situación de servicio activo en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el apartado c), art. 21, de la Ley 30/1984, modificada por la Ley 23/1988 , en relación con el art. 56 del Real Decreto 364/1995 , una vez acreditada la observancia del proceso debido, así como el cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria.

SEGUNDO

Con fecha de 24 de marzo de 2004, Dª. Nuria, D. Eusebio, D. Paulino y D. Luis Enrique interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la citada Orden TAS/156/2.004, de 29 de enero, por la que se anuncia convocatoria pública para proveer puestos por el procedimiento de libre designación. Posteriormente, ampliaron la demanda a la Resolución de 13 de abril de 2004, de la Subsecretaría, P.D. (OM 12-09-96), la Subdirectora General de Recursos humanos, por la que se hace pública la adjudicación de uno de los puestos convocados por el procedimiento de libre designación correspondiente a la citada Orden TAS/156/2004, de 29 de enero.

En la demanda rectora del proceso contencioso-administrativo, vino a solicitarse la revocación de la expresada convocatoria por infracción del art. 20.1 b) de la Ley 30/1984 , al no venir contemplado puesto de Jefe de Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral, ni por tanto el procedimiento de libre designación para la provisión del mismo, en la Relación de Puestos de Trabajo publicada por Resolución de 30 de septiembre de 1997, de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, considerando los demandantes que al no disponerse la provisión de aquel por el procedimiento de con curso, se venía a lesionar su derecho a la igualdad en la provisión del puesto.

Y en la ampliación de la demanda a la Resolución de 13 de abril de 2004, por la que se hizo pública la adjudicación de uno de los puestos convocados mediante Orden TAS/156/2004, se solicitó la revocación de dicha Resolución, atribuyendo a la misma la infracción del art. 20.1 b) de la Ley 30/1984 , en relación con el art. 55 del Reglamento aprobado por Real Decreto 138/2000 , al haberse seguido para la provisión de dicho puesto el procedimiento de libre designación, en vez del procedimiento de concurso de traslados, sin que en la Relación de Puestos de Trabajo hecha pública por Resolución de 30 de septiembre de 1997 aparezca el puesto litigioso entre los susceptibles de provisión mediante libre designación ni conste la publicación de modificación de dicha Relación de Puestos de Trabajo. Asimismo se atribuye a dicha Resolución la incursión en causa de anulabilidad por desviación de poder, al considerar que existen indicios razonables para entender que se ha pretendido beneficiar a persona determinada sin atender a las exigencias impuestas por el art. 103.1 y 3, CE . Y se atribuye, finalmente, a dicha Resolución la lesión del derecho a acceder en condiciones de igualdad a la función pública, al considerar que los demás participantes no han gozado de la misma oportunidad que el elegido, ya que estaba adjudicado el puesto antes de la convocatoria.

El Abogado del Estado opuso en la instancia que el puesto en litigio es de libre designación, no era precisa la publicación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en el Boletín Oficial del Estado, viene en aplicación lo dispuesto en el art. 20.1, b), de la Ley 30/19984 y 51 y siguientes del Reglamento de 10 de marzo de 1995 , y no concurre desviación de poder. La parte codemandada opuso en la instancia que la Relación de Puestos de Trabajo de 30 de septiembre de 1997 fue modificada por Acuerdo de 26 de abril de 2000, que incurre en mala fe la parte contraria al manifestar que desconocía dicha modificación, y que no es de aplicación para la provisión del puesto en litigio el concurso, al tratarse de libre designación.

En trámite de conclusiones, la parte demandante solicitó que se dicte sentencia de conformidad con la súplica de la demanda y de la ampliación de la misma, manifestando que no ha tenido conocimiento de los documentos aportados por la parte codemandada y que nunca se le notificó la modificación de la relación de puestos de trabajo, existiendo, a su juicio, indicios razonables de desviación de poder. En el mismo trámite, las codemandadas elevaron sus conclusiones a definitivas y solicitaron que se dicte sentencia desestimatoria.

TERCERO

Con fecha de 12 de julio 2004, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro dictó sentencia en cuya parte dispositiva se lee: «FALLO: PRIMERO.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los recurrentes contra los actos administrativos impugnados expresados en el fundamento jurídico primero de esta Sentencia, los que se anulan por no ser ajustados a Derecho. SEGUNDO.-.No hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en este proceso.»

Para ello, el Juzgado de instancia se funda, sustancialmente, en las siguientes consideraciones:

_ El puesto en litigio era de libre designación, en virtud de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo operada por Resolución de 26 de abril de 2000. No era necesaria la publicación de dicha resolución, la cual, sin embargo, ha de ser pública.

_ Respecto del nombramiento en litigio, no consta que recayera informe del Jefe de la Inspección de Valladolid, a efectos de la provisión del puesto mediante libre designación. No consta, además, resolución sobre el nombramiento del adjudicatario, siendo que, en cualquier caso, la plaza cubierta por el mismo estuvo sin proveer durante un año prácticamente, lo que atenta a los principios de igualdad, mérito y capacidad ( art. 14, en relación con el art. 23, CE ). No se ha acreditado la existencia de desviación de poder.

Mediante Auto de 27 de septiembre de 2004 se procedió a la aclaración de dicha sentencia, con el fin de incluir al recurrente D. Eusebio tanto en el encabezamiento como en el apartado primero de los antecedentes de hecho y en el primero de los fundamentos de derecho.

CUARTO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las partes codemandadas. Así, el Abogado del Estado funda el mismo sobre los siguientes motivos de impugnación:

_ La competencia para resolver el procedimiento de libre...

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