DECRETO 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 2.135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización en materia de instalación, ampliación y traslado de industrias, vino a completar tras la publicación de la Constitución Española, el proceso de liberalización industrial iniciado por los Decretos 1.775/1967, de 22 de julio y 378/1977, de 25 de febrero, no sólo a través de la eliminación de la autorización administrativa previa para la mayoría de las industrias, sino de la eliminación de trámites administrativos, de tal forma que la presentación de un proyecto y la correspondiente certificación por un técnico competente, fueran requisito suficiente para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales, descargando a la Administración de trámites burocráticos a favor de una mayor agilidad administrativa que redunde, en definitiva, en beneficio del administrado, garantizando por otra parte el cumplimiento de las normas de seguridad, a través de la participación de los técnicos competentes, tanto en cuanto a funciones, como en cuanto a responsabilidad.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, viene a establecer las normas básicas de ordenación de las actividades industriales por las Administraciones Públicas, teniendo particularmente en cuenta, dentro del ámbito de seguridad y calidad industriales, el objetivo de eliminación de barreras técnicas, dentro del ámbito de la Comunidad Europea a través de la normalización y la armonización de las reglamentaciones e instrumentos de control, así como el nuevo enfoque comunitario basado en la progresiva sustitución de la homologación administrativa de productos, por la certificación que realizan empresas y otras entidades, con la correspondiente supervisión de sus actuaciones por los poderes públicos.

La Ley reconoce la libertad de establecimiento para la instalación, ampliación y traslado de las actividades industriales, requiriéndose tan sólo la autorización administrativa previa cuando así lo establezca una Ley por razones de interés público o cuando se establezca reglamentariamente para el cumplimiento de obligaciones del Estado derivadas de tratados y convenios internacionales. El cumplimiento de las condiciones de seguridad, de acuerdo con los reglamentos que sean aplicables en cada caso, se acreditará por declaración del titular de las instalaciones, fabricante, representante, distribuidor o importador del producto, por certificación o acta de organismo de control, instalador o conservador autorizado o técnico facultativo competente o por cualquier otro medio de comprobación...

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