Ya estamos a las puertas del Registro

AutorSena Fernández, Francisco
Páginas47-54

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Parece que con lo dicho hasta aquí, es decir, con la relación de los distintos documentos que permiten el acceso del ciudadano al Registro, el siguiente paso sería explicar la entrada de tales documentos en dicha oficina. Pero no es así, porque con la Hacienda hemos topado.

Como regla general, los documentos que se inscriben en el Registro de la Propiedad están sujetos al pago de algún impuesto. Y si no se acredita el pago de dicho impuesto o, al menos su presentación previa en la oficina que se encarga de recaudar tales impuestos, para que ella le diga al ciudadano cuánto debe pagar -salvo que goce de alguna exención- el Registro no puede inscribir el documento. Tanto es así, que diversos artículos de las leyes fiscales y de la Ley Hipotecaria prohíben al registrador incluso el examen del documento y le ordenan que no realice su calificación mientras no se cumpla aquel requisito. Al menos así se ha entendido desde siempre, porque en tiempos recientes la Dirección General de los Registros ha realizado una interpretación peculiar de estas normas, llegando a la conclusión de que el registrador debe realizar su tarea de calificar, pese a que el artículo 255 de la Ley Hipotecaria le dice literalmente que debe suspenderla.

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Los impuestos que gravan estos documentos tienen un nombre muy largo. Uno de ellos el de Sucesiones y Donaciones; el otro, el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El primero grava las adquisiciones a título gratuito, tanto si el transmitente ha muerto -la herencia, el legado-, como si está vivo, caso de la donación; lo que tienen en común es que en ambos casos el obligado al pago del impuesto es alguien que ha adquirido un derecho sobre un inmueble sin desembolsar un euro. Por el contrario, el segundo impuesto, grava todo lo que no está comprendido dentro del primero. Este impuesto, antiguamente, recibía el nombre de Impuesto sobre Derechos Reales y por Transmisión de Bienes. La palabra "derechos reales" se refiere a aquellos derechos que recaen sobre cosas, a diferencia de aquellos otros derechos que pueden tenerse sobre personas, y tiene su origen en el latín, donde "res" significa "cosa"; los profesionales del derecho estudiaron esta diferencia en primero de carrera, donde una de las asignaturas es el derecho romano, que constituye una de las fuentes principales del derecho civil español. Pero como no todo el mundo ha estudiado derecho ni latín, se explica así la metedura de pata de un diputado que, en la segunda república, en pleno fervor antimonárquico, propuso que se cambiara el nombre de...

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