A las puertas del Paraíso. Respuesta a Luis Prieto Sanchís

AutorJosep María Vilajosana
CargoUniversidad Pompeu Fabra
Páginas507-536

Page 507

Pocas suelen ser las satisfacciones que a uno le da la vida académica. Por eso, la propuesta de la profesora María José Añón de tomar mi libro Identificación y Justificación del derecho (en adelante, IJD1) como objeto de discusión sólo puede generar una inmensa gratitud por mi parte. Si a esta circunstancia se añade el hecho de que alguien de la valía humana e intelectual del profesor Luis Prieto Sanchís haya aceptado encargarse de la crítica, la sensación que uno tiene es la de haberse convertido por un momento en un privilegiado. Sus consideraciones, siempre ponderadas, muestran una lectura atenta del texto y ponen de relieve, como él mismo reconoce, que nuestras discrepancias son de menor calado que nuestros acuerdos. De todos modos, intentaré responder a sus críticas, manteniendo en lo posible el orden seguido en su exposición. Aprovecharé también esta oportunidad que me brinda el Anuario para procurar explicar mejor algunas de las cuestiones que aparecen en IJD.

No obstante, antes de responder a las objeciones planteadas, tal vez sea pertinente decir algo acerca de cuál ha sido la finalidad perseguida a la hora de escribir este libro. Mi pretensión fue la de elaborar una continuación del texto que publicamos con el profesor Moreso (al que me referiré a partir de ahora como MV2), si bien hay que tener en cuenta al respecto dos matices. En primer lugar, deseaba que fuera en algún sentido Page 508 complementario al anterior. Esto quiere decir que se deberían tratar en él cuestiones que no habían sido desarrolladas en MV. Ello no se cumple totalmente, puesto que dos de los capítulos de IJD (el segundo y el tercero) se corresponden a grandes rasgos con cuestiones tratadas en MV (en los capítulos VI y VIII, respectivamente). Ahora bien, tanto por lo que hace a estas coincidencias como al resto del contenido de IJD lo que estaba claro por mi parte es que iba destinado a un lector diferente del destinatario de MV. De ahí que el nivel de exigencia y de presupuestos sea también distinto. MV es explícitamente una introducción a la Teoría del Derecho. Por tanto, debería ser comprensible para un estudiante de primero de Derecho. IJD, en cambio, está pensado para lectores con una cierta formación en el ámbito jurídico, o al menos con una mayor formación general de la que se supone a estudiantes recién incorporados a la Universidad. Así, una buena ubicación del texto, si se pretende usarlo con fines pedagógicos, sea el último curso de la licenciatura (o grado) en Derecho, justo en el que se ha emplazado tradicionalmente la asignatura de Filosofía del Derecho3.

Al margen de esa posible utilización como manual, soy consciente que IJD puede tener un problema que podríamos denominar de ubicación del receptor. El hecho de dirigirse a un público intermedio, entre el especialista y el profano, siempre genera dificultades. Como dice Montaigne de sus Ensayos, si éstos «fueran dignos de ser juzgados, podría suceder en mi opinión que no gustaran mucho ni a los espíritus comunes y vulgares, ni tampoco a los singulares y excelentes. Los unos no entenderían lo bastante, los otros entenderían demasiado. Podrían ir tirando en la región media»4. Pues esa región media es la que pretende cubrir IJD y uno está dispuesto a arrostrar con las consecuencias de esta meditada decisión.

Otra observación previa, que espero ayude al menos a atenuar algunas de las reflexiones críticas de Prieto, es que IJD fue pensado para abordar no todos sino sólo seis problemas relevantes de la Filosofía del Derecho, y además ajustándose a un espacio determinado. En este sentido, se pensó que no podía ir más allá de las 250 páginas 5, Page 509 con lo cual era oportuno que cada capítulo rondara las 40 páginas de extensión. Alguien puede considerar que es una temeridad abordar problemas tan complejos como el de la obediencia al derecho en 40 páginas. Y tal vez tenga razón, pero este es el reto que me marqué.

De lo anterior se sigue que, tal como indico en la Introducción, no hay un tratamiento ni de todos los problemas, ni este tratamiento es exhaustivo en cada uno de ellos. La pretensión no fue la de hacer un tratado de Filosofía del Derecho (algo que, por lo demás, está fuera del alcance de mis modestas fuerzas), sino la de exponer lo más claramente posible en qué consisten los problemas abordados (no todos los de la filosofía del derecho) y algunas aproximaciones a los mismos, siempre teniendo en cuenta que el objetivo último del texto es dar los instrumentos necesarios al lector para que realice su propia reflexión y se forme su propia opinión. Así se dice literalmente en la Introducción: «Este libro no pretende recoger todas las tesis sostenidas por los autores respecto de cada problema. Más que una vocación exhaustiva, tiene una intención selectiva. Intentaré ofrecer los argumentos que considero relevantes para fundamentar las posiciones más significativas. El acento [...] se pondrá más en la exposición ordenada de los argumentos que en la reconstrucción de las doctrinas completas de los autores que los hayan sostenido» (p. 22). También en la Introducción puede leerse: «[...] conviene aclarar que en este texto no predominará la explicación de lo que han pensado sobre determinados problemas filosóficos los grandes pensadores, con ser inevitable que algo de esto aparezca. Por el contrario, el énfasis se pondrá en ofrecer al lector herramientas conceptuales y argumentativas para que sea él mismo quien se plantee diversos problemas filosóficos de la forma más clara y consciente posible» (p. 16).

Es por ello que necesariamente mi forma de abordar los problemas es selectiva. Ciertamente, esto no supone blindarme a las críticas, ya que se puede seguir objetando los criterios de selección empleados, pero por lo menos debería servir para relativizarlas. En definitiva, por lo que hace a temas y autores doy por descontado que en IJD no están todos lo que son, pero creo que es justo reconocer que sí que son todos los que están.

Hechas las anteriores advertencias, es hora de abordar las consideraciones específicas que Prieto hace respecto a cada uno de los capítulos de IJD.

1. Sobre la existencia del derecho en una determinada sociedad

Respecto al primer capítulo, las observaciones, muy enjundiosas, de Prieto las voy a resumir en cuatro puntos. En primer lugar, las que tienen que ver con el concepto de derecho y su papel en el entramado formado por las cuestiones acerca de la identificación y la existencia Page 510 del derecho. En segundo y en tercer lugar, las que están relacionadas con la regla de reconocimiento, tanto respecto a su circularidad como a su elemento normativo. Y, por último, aquellas que apuntan a la distinción entre la identidad y la unidad del derecho. Analicemos por partes cada una de estas observaciones.

1. 1 El concepto de derecho

En este punto, Prieto pone de relieve que debe darse alguna relación entre el concepto de derecho, el problema de su identificación y los criterios que determinan su existencia. En concreto, la primera pregunta se referiría a cuáles son los rasgos definitorios del derecho y que permiten diferenciarlo de otros sistemas normativos. La segunda, que sólo cabría formular al parecer una vez resuelto el primer interrogante, se correspondería con el problema de la identificación (cuáles son los rasgos que permitirían distinguir, por ejemplo, el derecho español del derecho italiano, así como el derecho español actual del derecho visigodo). La tercera, por último, tendría que ver con las condiciones de existencia de un sistema jurídico.

No discutiré todos los pormenores relevantes de cada una de estas cuestiones, ya que hacerlo con un mínimo de rigor nos llevaría más lejos de lo que permiten estas páginas 6. Me limitaré a exponer los rudimentos de lo que podría ser una posición razonable al respecto, que después de todo tal vez no esté tan alejada de la que defiende Prieto.

Coincido con este autor, como no podría ser de otro modo, en cuanto a que alguna idea acerca de lo que es el derecho habrá que tener al preguntarnos acerca de su existencia y para poder identificarlo como objeto de estudio. Y el concepto que tengo en mente no creo que sea muy distinto del que manejan los juristas en general. Me parece que hay un cierto consenso a la hora de considerar que el derecho tiene que ver (al menos) con instituciones que monopolizan la fuerza física en una determinada comunidad. Aunque es cierto que no he insistido en este punto en el primer capítulo, este es el concepto de entrada que lo preside. Digo que lo es «de entrada» por cuanto no quería dar con él por resuelto un problema que no se solventa simplemente apelando a una definición estipulativa. Una elucidación más completa del concepto de derecho requiere, a través de un procedimiento Page 511 de equilibrio reflexivo con el ajuste mutuo entre intuiciones y teoría7, no sólo afrontar el problema de su existencia (examinado en el capítulo I de IJD), sino también, al menos, los problemas de la relación entre el derecho y la moral, así como el problema de determinación del derecho (que se analizan en los capítulos II y III de IJD, respectivamente).

No obstante, ya en el propio capítulo I hay alguna referencia explícita al concepto, por ejemplo, a la hora de analizar la necesidad de que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR