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- Ley de 18 de Junio de 1870, Estableciendo Reglas para el Ejercicio de la Gracia Del Indulto
De los que pueden ser indultados
Autor | Alicia Gil Gil - Juan Manuel Lacruz López - Mariano Melendo Pardos - José Núñez Fernández |
Páginas | 541-541 |
Page 541
(Gaceta de Madrid de 24 de junio de 1870)
CAPÍTULO I. De los que pueden ser indultados
Art. 1.º Los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, de toda o parte de la pena en que por aquéllos hubiesen incurrido.
Art. 2.º Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior:
-
Los procesados criminalmente que no hubieren sido aún condenados por sentencia firme.
-
Los que no estuvieren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.
-
Los reincidentes en el mismo o en otro cualquiera delito por el cual hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se exceptúa, sin embargo, el caso en que, a juicio del Tribunal sentenciador, hubiera razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.
Número redactado según Ley 1/1988, de 14 de enero, por la que se modifica la Ley de 18 de junio de 1870, estableciendo reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto.
Art. 3.º Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los penados por delitos comprendidos en el capítulo I, secciones primera y segunda del capítulo II, y en los capítulos III, IV y V, todos del título II del libro II del Código Penal.
Artículo redactado según Ley 1/1988, de 14 de enero, por la que se modifica la Ley de 18 de junio de 1870, estableciendo reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto.
Cfr. con la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de diciembre, de Código...
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