¿Puede una Sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local funcionar con un Presupuesto propio al margen del de la Entidad Local?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Doctor en Derecho.

Fecha de respuesta: Noviembre 2017.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Respuesta del autor

El art. 85 ter.1 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) (LBRL) (en la redacción recibida de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local ) dispone que las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación.

Ello supone que a las sociedades mercantiles locales les resulta aplicable, como régimen general, las normas previstas para las sociedades de capital, esto es, la Ley de Sociedades de Capital (aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio).

Pero junto a esa norma general, y por la propia naturaleza de este tipo de sociedades mercantiles cuyo capital pertenece, de forma total, a una Entidad Local, el propio art. 85 ter.1 LBRL ya establece que hay una serie de cuestiones en las que a estas sociedades mercantiles locales les es de aplicación la regulación pública, materias entre las que se encuentra expresamente recogida la presupuestaria.

Por ello, es necesario determinar lo establecido en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) (TRLHL) y las normas que la desarrollan en cuanto a los Presupuestos Generales de las Entidades Locales y, así, resulta preciso tener en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el art. 164.1 TRLHL , las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán el presupuesto de la propia entidad, los de los organismos autónomos dependientes de ésta y los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.

Por ello, y dado que los Presupuestos Generales de las Entidades Locales se configuran y definen como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden...

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