¿Se puede revocar la adopción ya constituida?
Autor | Mª Begoña Fernández González |
Cargo del Autor | Doctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU |
La adopción es un acto de la autoridad judicial por el cual mediante la correspondiente resolución se constituye una relación paterno filial. Se tendrá siempre en cuenta el interés del menor así como la idoneidad acreditada del adoptante o adoptantes.
Una vez constituida la adopción, se inscribe en el Registro Civil al margen de la inscripción de nacimiento del hijo, en estos casos se restringe la publicidad registral frente a cualquiera que pretenda consultar datos en el los libros registrales sobre el estado civil o el status filii de las personas.
La ley proclama con carácter general y cierta rotundidad que la adopción es irrevocable. Se debe dotar a esta figura de la máxima protección y de las mayores garantías de estabilidad, tratando de impedir arrepentimientos o reclamaciones temerarias o infundadas.
Esta irrevocabilidad se extiende al hecho de que si un menor es adoptado y posteriormente es reconocido por su padre biológico, la adopción es inalterable.
Ahora bien, irrevocable no significa que no se pueda impugnar. En efecto, existe sólo una posibilidad, aunque remota, de que una adopción quede sin efecto y se destruya el estado de filiación que se había creado:
Cuando la madre o el padre biológico no hayan intervenido en el expediente de adopción por una causa que no le sea imputable, es decir, no hayan prestado su asentimiento sin culpa suya, podrán solicitar del Juez que la adopción...
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