¿Cuándo se puede reducir la renta de un alquiler por la caída de ventas por la pandemia?

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Un juzgado da la razón a una arrendataria que reclamaba la reducción del alquiler con efectos retroactivos, ya que su negocio se vio duramente afectado por la crisis del coronavirus y las restricciones impuestas. Además, prohíbe a la demandada incluir a la inquilina en los listados de morosos y emprender acciones de desahucio de la misma.

El juzgado de primera instancia número ocho de Murcia ha estimado la demanda presentada por una empresa que pidió la disminución de la renta de un contrato de alquiler por la disminución de ventas que había experimentado como consecuencia de los efectos del Covid- 19.

La sentencia ha acordado, al estimar la demanda presentada por la sociedad I.C.M., S.L., suprimir la renta mínima fijada en el contrato, que se firmó en junio de 2014, que será sustituida por la renta variable.

Además, el juzgado prohíbe a la demandada incluirla en los listados de morosos y emprender acciones de desahucio de la misma, fijando la reducción de la renta desde la fecha de presentación de la demanda hasta el 31 de diciembre de este año.

Afirma la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Murcia, que se han producido circunstancias imprevisibles y sobrevenidas derivadas de la pandemia, que no podía pensarse que iban a ocurrir cuando se firmó el contrato.

La demandante expuso en su reclamación, entre otros argumentos, que se dedica a la venta de productos de artículos de viaje, uno de los sectores más afectados por la crisis sanitaria.

Así, añadió que un dato que lo demostraba es que el importe del IVA que abonó en el tercer trimestre de 2020 fue de 36.200 euros, frente a los 113.000 que había ingresado en el mismo periodo de 2019.

Fuente: EFE

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