¿Se puede reconocer a un hijo aunque no sea biológico?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

El reconocimiento es válido si cumple con todas las exigencias legales que ya se han puesto de manifiesto en las respuestas anteriores. Entre esas exigencias no figura expresamente la biología.

Cuando un progenitor reconoce puede hacerlo creyendo que es el padre y sin embargo no serlo, por eso el reconocimiento, como acto libre y voluntario, es válido. Si luego se demuestra que no se corresponde aquella creencia con la realidad biológica puede impugnar su declaración, basándola en un error, que es un conocimiento equivocado de la realidad, pero hasta que no se ejercite la acción, el reconocimiento es eficaz con independencia de la veracidad de la filiación.

En caso de que el progenitor realice el reconocimiento siendo consciente de su no paternidad, sólo puede ser el hijo quien posteriormente impugne el reconocimiento, porque el acto realizado por su presunto padre es irrevocable.

Si partimos de que el reconocimiento es una declaración de creencia o afirmación de la paternidad, nadie puede estar completamente cierto de su paternidad en el momento de reconocer (salvo si se llevan a cabo las oportunas pruebas biológicas), por eso el reconocimiento no puede luego impugnarse alegando que se desconocía el origen de la paternidad.

Es cierto que lo ideal es que el reconocimiento sirva para hacer coincidir en lo posible la verdad biológica con la legal o jurídica. Sin embargo nada impide que en algún caso quede constituida una relación paterno-filial aunque ese hijo no lo sea realmente del padre que lo reconoció. Así ocurre con...

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