¿Puede el deudor reclamar los gastos de formalización derivados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

Páginas1-3

La cláusula de gastos de apertura del contrato de préstamo es aquella que establece cuál de las partes contratantes, debe asumir el pago de cualquier coste derivado de la preparación, formalización, tramitación e inscripción del contrato de préstamo hipotecario y su escritura pública, partidas entre las que se encuentra la relativa al abono del impuesto de actos jurídicos documentados.

La respuesta al interrogante planteado no es unívoca, en base a la redacción de las recientes sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018 (147/2018 y 148/2018), como a continuación analizamos.

1. - Normativa legal de aplicación

En la contratación bancaria resulta de aplicación el artículo 1255 Código Civil, que permite que esta cláusula sea válida, en base a la libertad contractual regulada en este texto normativo, por lo que las partes tienen autonomía respecto de las condiciones contractuales a establecer.

Sin embargo, esta libertad contractual no resulta ser absoluta, sino que el mismo precepto del Código Civil establece límites infranqueables a esta libertad, los cuales se concretan en la exigencia de que los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente las partes, no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. En el ámbito de la protección de los consumidores, estos límites se traducen en el hecho de que la cláusula en cuestión no se haga partícipe de los supuestos de nulidad regulados en los artículos 80 a 91 del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, entre otros, la falta de negociación individual, la vinculación del contrato a la voluntad del empresario, la limitación de los derechos básicos del consumidor y usuario, la falta de reciprocidad, la vulneración de las garantías del consumidor, la infracción de las normas sobre competencia y derecho aplicable, la falta de información del consumidor, la desproporción de derechos y obligaciones entre las partes, la permisibilidad de una actuación unilateral de la entidad bancaria, que se caracterice por resultar contraria a la buena fe y, por ende, a la moral exigida….

En cuanto a la norma sectorial, son diferentes los preceptos a tener en cuenta.

- El artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el cual atribuye la gran generalidad de cargas tributarias al prestatario, al manifestar que estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: a) En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere; c) En la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice este acto; y d) En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario.

- La norma 15.1 del mismo texto refundido establece que la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente, a los efectos de transmisiones patrimoniales, por el concepto de préstamo.

- El artículo 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, precepto encargado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR