¿Puede construirse un sistema de responsabilidad precontractual? Análisis de los deberes precontractuales y las consecuencias jurídicas derivadas de su infracción

Fecha01 Enero 2024
Autor
¿Puede construirse un sistema de responsabilidad precontractual? Análisis de los deberes... 133
RJUAM, n.º 49, 2024-I, pp. 133-168ISSN: 1575-720-X
¿PUEDE CONSTRUIRSE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD
PRECONTRACTUAL? ANÁLISIS DE LOS DEBERES
PRECONTRACTUALES Y LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS
DERIVADAS DE SU INFRACCIÓN*
CAN PRECONTRACTUAL LIABILITY BE SYSTEMATIZED? ANALYSIS OF
PRECONTRACTUAL DUTIES AND THE REMEDIES AWARDED FOR THEIR
BREACH
P R**
Resumen: A partir de la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías
(1980) el modelo dogmático de responsabilidad contractual adoptado se asienta sobre un concepto
unitario de incumplimiento, que comprende todas sus manifestaciones posibles, y, sobre el
mismo, articula una serie de remedios (la pretensión de cumplimiento, la reducción del precio, la
resolución del contrato, la indemnización de daños y la suspensión del cumplimiento), de forma
que esta queda sistematizada. Sin embargo, la responsabilidad precontractual se aborda en nuestro
sistema de forma tópica; se ofrece una solución para cada grupo de casos. En este contexto, el
trabajo se pregunta por la posibilidad de construir un sistema de responsabilidad precontractual.
Palabras clave: Responsabilidad precontractual, sistema de remedios, ruptura de las
negociaciones, deberes de información, Análisis Económico del Derecho.
Abstract: Since the United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods
(1980) the dogmatic model of contractual liability adopted is based on a unitary concept of breach
of contract, which includes all its possible manifestations, and on this basis, it provides a set of
remedies to protect the non-breaching party. He can: claim performance, terminate the contract,
claim damages, claim a reduction of the price or withhold his own performance. However,
precontractual liability is addressed by topos, so this paper arises the possibility of organizing
precontractual liability systematically.
Keywords: Precontractual liability, system of remedies, breakdown of negotiations, duty of
disclosure, Economic Analysis of Law.
doi.org/10.15366/rjuam2024.49.005
Fecha de recepción: 22 de enero de 2024.
Fecha de aceptación: 6 de marzo de 2024.
** Primer premio en la modalidad de Derecho Privado, Social y Económico de la XIII Edición del Premio
Jóvenes Investigadores de la Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid. Correo electrónico:
paula.robert@estudiante.uam.es. Este trabajo es un extracto del Trabajo de Fin de Máster presentado en el
Máster en Investigación Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, dirigido por la Profesora Beatriz
Gregoraci. Quiero agradecer también a los Profesores Antonio Manuel Morales Moreno, Fernando Gómez
Pomar, Nieves Fenoy Picón, Esther Gómez Calle, Gemma Minero Alejandre y Marta Flores Segura por sus
sugerencias en la evaluación de las versiones preliminares de este trabajo.
PAULA ROBERT
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RJUAM, n.º 49, 2024-I, pp. 133-168 ISSN: 1575-720-X
S: I. INTRODUCCIÓN: DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO; 1. Sistema
de remedios: concepto, modelo y construcción; 2. Problemas en la fase precontractual; II.
LA RUPTURA DE LAS NEGOCIACIONES; 1. Ruptura de los simples tratos preliminares;
A. La ruptura de tratos «efi ciente»; B. La ruptura de tratos «justa»; 2. Incumplimiento de
un acuerdo preliminar; A. Acuerdos ordenadores del proceso de negociación; B. Acuerdos
preliminares incompletos; C. Precontrato; III. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES
DE INFORMACIÓN; 1. Deberes especiales de información; A. Normativa de consumo; B.
El contrato de seguro; 2. Deberes generales de información; A. La inexistencia de un deber
general de información; B. Figuras jurídicas que canalizan los problemas de información; C.
La construcción de un deber general de información; D. Deberes de información y remedios
contractuales; IV. CONCLUSIÓN; V. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN: DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO
Durante el periodo contractual, las partes tienen la obligación de actuar según las
exigencias de la buena fe. Si alguna de ellas incumple una obligación, el contratante per-
judicado tiene a su disposición una serie de remedios, que se encuentran articulados en un
sistema, para satisfacer su interés. Estos son: la pretensión de cumplimiento (la reparación
o sustitución son parte de su manifestación), la resolución del contrato, la indemnización
de daños, la reducción del precio y la suspensión del cumplimiento.
En la fase precontractual de un negocio no se puede hablar de obligaciones, pero sí
de un conjunto de deberes que las partes deben observar como concreción de la buena fe,
principalmente deberes de lealtad y deberes de información, y cuya infracción puede dar
lugar a una serie de remedios. A diferencia de lo que sucede en la fase contractual, en este
periodo los grupos de casos se abordan de forma tópica. Sin embargo, es útil preguntarse
si, en esta etapa de formación del contrato, el incumplimiento de un deber también puede
articularse en un sistema de remedios1. Para ello, es necesario saber qué es un sistema de
remedios y cuáles son los deberes precontractuales que se imponen.
1. Sistema de remedios: concepto, modelo y construcción
Un sistema es el resultado de coordinar y unifi car el material jurídico, de forma que
se presente como un conjunto ordenado de normas que derivan de unos cuantos principios
básicos en un orden de coherencia y de unidad interna2. Esta noción de sistema, aplicado
al ámbito de la responsabilidad, supone la articulación de una pluralidad de remedios en
1 Esta es la pregunta que se plantea en el trabajo de MORALES MORENO, A.M., «¿Es posible construir
un sistema precontractual de remedios?: Refl exiones sobre la Propuesta de modernización del derecho de
obligaciones y contra tos en el marco del Derecho europeo», en: ALBIEZ DOHRMANN, K.J. et al. (eds.),
Derecho privado europeo y modernización del derecho contractual en España, Barcelona (Atelier), 2011, pp.
400-420.
2 CANARIS, C.W., El sistema en la jurisprudencia, Madrid (Fundación Cultural Notariado), 1998, p. 20.
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torno a un supuesto de hecho básico, común a estos remedios, que es el principio inspirador
del sistema. De este modo, cada remedio protegería ese principio inspirador desde una vía
diferente, lo que supone una actuación de forma coordinada3.
El modelo paradigmático de sistema es el de la responsabilidad contractual, tal y
como la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (1980) lo
consagra. El supuesto de hecho básico está constituido por el incumplimiento del contrato,
cualquiera que sea su manifestación, lo que revela la función del sistema; satisfacer el inte-
rés lesionado que sufre el contratante por el incumplimiento. Si se constata este supuesto,
se pueden articular sobre el mismo una pluralidad de remedios que permiten satisfacer
ese interés. Estos son: la pretensión de cumplimiento (la reparación y la sustitución de la
cosa son parte de su manifestación), la reducción del precio, la resolución del contrato, la
indemnización de daños y perjuicios y la suspensión del cumplimiento4.
La construcción de un sistema es de gran utilidad, ya que permite al legitimado selec-
cionar el o los remedios que más le convenga ejercitar, en función de su interés, pues cada
remedio protege ese interés desde una perspectiva diferente. Además, debido a su unidad
interna, el sistema permite establecer mejor las reglas procesales por las cuales se rigen los
remedios, como la cosa juzgada y la prescripción5.
Por último, la labor de sistematización se realiza a partir de los grupos de casos pro-
blemáticos, reconfi gurando su forma de regulación si es que se encuentra algún aspecto que
provoque un confl icto de principio.
2. Problemas en la fase precontractual
Los problemas que pueden surgir en el proceso de formación del contrato se pueden
agrupar de distinta forma, pero, tradicionalmente, se han relacionado con la no celebra-
ción del contrato, por supuestos de ruptura de tratos, y con la celebración de un contrato
inefi caz o inválido (ya sea por concurrir una causa de nulidad –supuestos de imposibilidad
originaria, contratos con causa ilícita, contratos que exigen forma ad solemnitatem– o de
anulabilidad –vicios del consentimiento y falta de capacidad para contratar– reconocida por
el ordenamiento). Además, relacionados con la esfera del contrato también se encuentran los
3 MORALES MORENO, A.M., «¿Es posible construir un sistema precontractual de remedios?: Refl exiones
sobre la Propuesta de modernización del derecho de obligaciones y contratos en el marco del Derecho europeo»,
cit., pp. 403-404.
4 MORALES MORENO, A.M., «¿Es posible construir un sistema precontractual de remedios?: Refl exiones
sobre la Propuesta de modernización del derecho de obligaciones y contratos en el marco del Derecho europeo»,
cit., p. 403.
5 MORALES MORENO, A.M., «¿Es posible construir un sistema precontractual de remedios?: Refl exiones
sobre la Propuesta de modernización del derecho de obligaciones y contratos en el marco del Derecho europeo»,
cit., pp. 403-404.

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