Introducción. La jubilación de los empleados públicos. Los condicionamientos derivados de la diversidad de estatutos profesionales y de regímenes de protección social

AutorJuan López Gandía
Páginas7-12

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La llegada de la edad de jubilación adquiere cierta complejidad en el ámbito de los empleados de las diversas Administraciones Públicas en razón de la diversidad de regímenes laborales presentes en las mismas (funcionarial, estatutario y laboral) e incluso de especialidades dentro de algunos de ellos y también de la diversidad de regímenes de protección social que vienen a regular estas situaciones laborales en función de cómo se ha ido configurando históricamente la Seguridad Social de los empleados públicos, por lo que hay que distinguir entre los incluidos en régimen general y los incluidos en los diversos regímenes especiales propios.

La protección social de las distintas clases de personal que prestan sus servicios a las diversas Administraciones Públicas se ha caracterizado tradicionalmente por la fragmentación y por una regulación diversificada en función del régimen de Seguridad Social en que se ha producido su encuadramiento, con sus propias tradiciones jurídicas y con una regulación y financiación separada. Cuando hablamos de regímenes de Seguridad Social nos referimos por aproximación a los dos grandes implicados, los periféricos y casi especiales de los funcionarios públicos (MUFACE, MUGEJU e ISFAS) y el Régimen General, cuya regulación en principio sería la propia o común de los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios, aunque con la tendencia derivada de la convergencia de regímenes, es decir, a que converjan en el mismo colectivos de otros regímenes especiales, como los agrarios y probablemente los empleados de hogar, como se deriva de los Acuerdos recientes en materia de Seguridad Social de julio de 2006.Tal proceso de convergencia sin embargo no se contempla respecto de los regímenes especiales de funcionarios.

Los regímenes especiales de funcionarios, al contrario, se han mantenido al margen de los debates más importantes recientes en materia de protección social que derivan del pacto de Toledo de 1995: la via-

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bilidad futura del sistema de protección social y sus problemas demo-gráficos, que afectan especialmente a las pensiones, en particular a la jubilación, la separación de las fuentes de financiación, los procesos de racionalización y mejora del sistema, la revisión de la edad de jubilación para hacer frente al coste de las pensiones y los incentivos a su retraso, la combinación y adopción de medidas flexibles entre jubilación y actividad, etc. Sin embargo, sí que han entrado, junto con los demás empleados públicos, en otro de los puntos claves del debate sobre el modelo futuro de protección social, como es el papel de los sistemas privados de pensiones y la tendencia hacia modelos mixtos de protección social.

En efecto, la protección social de los funcionarios públicos de los regímenes especiales ha permanecido en silencio y al margen de los debates sobre la viabilidad y futuro del sistema de Seguridad Social que arrancan del Pacto de Toledo, pues no aparecen mencionados por las Recomendaciones 4ª y 6ª, ni por los Acuerdos de 1996 y 2001 en orden a la convergencia, esto es, a la tendencia constante pero nunca conseguida de...

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