Real Decreto 3269/1981, de 3 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1312/1981, de 10 de abril, sobre aceptación por el Estado y Organismos públicos de los avales y fianzas de las Sociedades de garantía recíproca.
Marginal | A00421-00422 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto mil trescientos doce/mil novecientos ochenta y uno, de diez de abril, sobre aceptación por el Estado y Organismos públicos de los avales y fianzas de las Sociedades de Garantía Recíproca, estableció los requisitos a que habrán de sujetarse las Sociedades de esta naturaleza que pretenden otorgar sus avales y fianzas ante el Estado, sus Organismos autónomos, Empresas públicas y Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
Desde entonces, y no obstante el corto espacio de tiempo transcurrido, se han producido una serie de hechos que han venido a reforzar el papel de las Sociedades de Garantía Recíproca en el camino hacia su total integración en el mercado financiero y de las garantías crediticias.
De un lado, la recientísima constitución de la
Por último, la rigurosa aplicación de la limitación del volumen de avales a Organismos públicos, que fijaba el apartado quinto del artículo segundo del Real Decreto mil trescientos doce/mil novecientos ochenta y uno, de diez de abril, podría conducir a consecuencias no equitativas respecto al crecimiento anual de una Sociedad de Garantía Recíproca.
Por todo ello, y al objeto de desarrollar el Real Decreto mil trescientos doce/mil novecientos ochenta y uno, de diez de abril, facilitando las relaciones entre aquellas Entidades y la Administración del Estado y sus Organismos autónomos y salvaguardando al mismo tiempo los intereses públicos, se hace precisa la publicación de esta disposición, en la que se recogen las necesarias adaptaciones normativas que exigen las nuevas circunstancias.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, Industria y Energía y Economía y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:
Dichas Entidades admitirán tales avales y fianzas dentro de sus propias normas de funcionamiento.
Se modifica la cantidad fijada en el apartado cuarto del artículo segundo del Real Decreto mil trescientos doce/mil novecientos ochenta y uno, de diez de abril, determinándose para el futuro la de quince millones de pesetas.
Dos. Se modifica la redacción del apartado quinto del artículo segundo del Real Decreto mil trescientos doce/mil novecientos ochenta y uno, de diez de abril, que quedará redactado de la siguiente manera:
Dicha cifra se hará constar por la Sociedad de Garantía Recíproca mediante certificado de su Consejo de Administración entregado al Organismo Público ante el que deban surtir efecto los avales y fianzas de la misma.
Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos ochenta y uno.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Pío Cabanillas Gallas.