ORDEN INT/140/2012, de 16 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyOrden

La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que dentro del plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en la que identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente.

El artículo 48 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, establece que los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad se elevan, para el año 2012, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,14 a la cuantía del año 2011. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.

La Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, modifica determinados preceptos del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña que afectan a las tasas que gestiona el Departamento de Interior.

Por todo eso, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Publicar, a efectos informativos, en los anexos de esta Orden, la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2012. En los anexos se identifican los servicios y las actividades que devengan cada una de las tasas y la cuota correspondiente.

Barcelona, 16 de mayo de 2012

Felip Puig i Godes

Consejero de Interior

Anexo 1 Artículo 2.1.5

Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que tiene que acceder a un puesto de trabajo del grupo D del cuerpo de mozos de escuadra.

Norma reguladora: capítulo I del título II del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2.1-5

La cuota de la tasa se fija en 38,90 euros.

Anexo 2 Artículo 22.1.4

Tasa para la prestación de servicios y la realización de actividades en materia de seguridad privada.

Norma reguladora: capítulo I del título XXII del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (modificado por el artículo 24 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras)

Artículo 22.1-4
  1. Autorización de inscripción de las empresas de seguridad: 415,20 euros.

  2. Modificación del asiento de inscripción del domicilio social, del ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos el desplazamiento y el informe pertinente del personal de la Administración: 291,85 euros.

  3. Modificación del asentamiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de sus órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad: 125,75 euros.

  4. Cancelación de la inscripción: 125,75 euros.

  5. Autorización de apertura de sucursales o delegaciones de las empresas de seguridad: 157,60 euros.

  6. Autorización de prestación de servicios de escoltas privados: 234,35 euros.

  7. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas por los vigilantes de seguridad y por los guardas particulares de campo: 234,35 euros.

  8. Autorización de la prestación de servicios de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones: 234,35 euros.

  9. Autorización de la implantación de un servicio substitutivo de vigilantes de seguridad: 234,35 euros.

  10. Autorización de apertura y de traslado o comunicación de reformas sujetos a comprobación de establecimientos y oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad o de cajeros automáticos, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración: 234,35 euros.

  11. Autorización para la prestación de servicios de custodia de...

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