La publicidad de las resoluciones concursales.

AutorAlberto Palomar Olmeda
1. - Justificación de los instrumentos de publicidad

La publicación de una normativa reguladora de las ejecuciones colectivas constituyó, sin duda, uno de los hechos normativos más noticiables de nuestra historia jurídica reciente.

Las líneas centrales de dicha reforma nos permiten indicar que la continuidad de la empresa y de la actividad productiva y la comunidad de sacrificios para conseguir el objetivo constituyen dos elementos centrales de dicha regulación.

La consecución de un objetivo tan ambicioso exige algunos cambios en los comportamientos y en las pautas de resolución de los citados procedimientos. Uno de ellos, el que aquí se analiza, es, precisamente, el que trata de asegurar a la sociedad en su conjunto y a quienes tienen interés en particular el conocimiento de las situaciones de insolvencia.

Esta perspectiva estaba presente en la Ley Concursal del 2003 cuando se contienen las siguientes referencias:

- Artículo 231. En realidad lo que hace es habilitar la utilización de medios telemáticos e informáticos en el marco del proceso concursal, establecer la obligatoriedad de que la declaración del concurso se publique en BOE y habilitar la posibilidad de que el Juez ordene formas adicionales de publicidad.

- Artículo 24.2 El artículo indicado lo que establece es la obligación de inscripción en los registros públicos correspondientes (según que se trate de personas físicas o jurídicas y de un tipo de bienes o de otros).

Artículo 198.- Es el precepto clave y, textualmente, indica que ´...Reglamentariamente se articulará un procedimiento para que el Ministerio de Justicia asegure el registro público de las resoluciones dictadas en procedimientos concursales declarando concursados culpables y acordando la designación o inhabilitación de los administradores concursales, en los casos previstos en esta Ley...ª

Desde esta perspectiva podemos indicar que la opción normativa ha sido la de habilitar diversos mecanismos de publicidad y de comunicación entre los distintos actores que participan en un concurso. No obstante esta afirmación inicial es lo cierto que los términos de la publicidad y su propia alcance han sido objeto de una amplia controversia como pasamos a analizar.

2. - El modelo de publicidad del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio

El modelo previsto en el artículo 2 del citado Real Decreto parte de una referencia esencial: la publicidad de las resoluciones judiciales dictadas previstas en el artículo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se realizará a través de un portal de internet bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia . Para ello diseña un sistema que coordina y conjuga las facultades de los Registros mercantiles

Sin embargo, esta referencia a la responsabilidad no implica una opción por la gestión directa del portal ya que el párrafo segundo del citado artículo establece que la gestión material del servicio de publicidad se encomienda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, que lo realizará a sus expensas .

Es claro, por tanto, que la opción es de un portal de titularidad y responsabilidad pública, gestionado, mediante encomienda por el Colegio de Registradores.

Es cierto, no obstante, que la gestión se realiza mediante la atribución de la competencia al registrador mercantil correspondiente al lugar del domicilio del concursado.

La cuestión relativa al modelo ha sido, sin duda, una de las cuestiones que ha generado mayor controversia en la tramitación.

El Consejo de Estado aclaró el sentido del artículo 198 de la Lco indicando que el mismo no contiene una habilitación para la creación de un Registro Público en el sentido orgánico sino de una auténtico sistema de publicidad.

Indica que ´...ª

3. - Estructura del sistema de publicidad y alcance de la misma
3.1. Estructura del sistema de publicidad

El Real Decreto establece un contenido predeterminado del portal en tres secciones, ordenadas por orden alfabético de los apellidos para las personas naturales o las herencias y de...

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