ORDEN MAH/60/2009, de 19 de febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/60/2009, de 19 de febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

El artículo 45 de la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009, actualiza las tasas con el tipo de cuota fija.

La disposición adicional tercera del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, dispone que en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, cada uno de los departamentos de la Generalidad de Cataluña debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , mediante una orden del consejero o consejera competentes, y sólo a efectos informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan donde se identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente.

En virtud de lo expuesto,

Ordeno:

Artículo único

Dar publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y que se especifican en el anexo de la presente Orden.

Barcelona, 19 de febrero de 2009

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

  1. Relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

    .1 Tasa por la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de arte para la caza

    1.1. Servicio que devenga esta tasa: la expedición de licencias, matrículas y precintos de arte que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarios para practicar la caza.

    1.2. Cuota de la tasa.

    1.2.1 En relación con las licencias de caza:

  2. Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 21,95 euros.

  3. Para cazar por cualquier otro procedimiento autorizado, excepto armas (de fuego y asimilables), durante un año en todo el territorio de Cataluña: 11,00 euros.

  4. Para poder tener jaurías: 273,25 euros.

    1.2.2. En relación con las matrículas de áreas de caza, la cuota está constituida por un importe equivalente al 15% de la renta cinegética del área de caza, de acuerdo con los siguientes baremos:

  5. Áreas de caza integradas en los grupos siguientes:

    Grupo I, 0,45 euros por hectárea y año.

    Se integran dentro de este grupo las áreas de caza donde se permite el siguiente aprovechamiento:

    Para caza mayor: una pieza cada 100 hectáreas o inferior.

    Caza menor: 0,30 piezas por hectárea o inferior.

    Grupo II, 0,69 euros por hectárea y año.

    Se integran dentro de este grupo las áreas de caza donde se permite el siguiente aprovechamiento:

    Caza mayor: más de 1 y hasta 2 piezas por cada 100 hectáreas.

    Caza menor: más de 0,30 y hasta 0,80 piezas por hectárea.

    Grupo III, 1,50 euros por hectárea y año.

    Se integran dentro de este grupo las áreas de caza donde se permite el siguiente aprovechamiento:

    Caza mayor: más de 2 y hasta 3 piezas por cada 100 ha.

    Caza menor: más de 0,80 y hasta 1,50 piezas/ha.

    Grupo IV: 1,95 euros por hectárea y año.

    Se integran dentro de este grupo las áreas de caza donde se permite el siguiente aprovechamiento:

    Caza mayor: más de 3 piezas por cada 100 ha.

    Caza menor: menos de 1,50 piezas/ha.

    Áreas de caza con reglamentación especial (para toda el área): 3,01 euros por hectárea y año.

    Áreas de caza mayor cerradas: 2,40 euros por hectárea y año.

    En cualquier caso, la cuota correspondiente a las matrículas de áreas de caza no puede ser inferior a 210,35 euros.

  6. Para la caza de aves acuáticas se aplican los siguientes baremos:

    Grupo I, 1,86 euros por hectárea y año.

    Grupo II, 2,76 euros por hectárea y año.

    Grupo III, 3,64 euros por hectárea y año.

  7. Para las áreas de caza que tengan un aprovechamiento principal de caza menor y secundario de caza mayor, o viceversa, se aplica la tarifa de grupo correspondiente al aprovechamiento principal más la cantidad de 0,24 euros por hectárea y año del aprovechamiento secundario.

    Corresponde a los titulares de las áreas de caza el pago de la tasa. Las asociaciones sin ánimo de lucro de carácter deportivo sólo tendrán que pagar un 40% de la tasa.

    Están exentas de pago las matrículas de áreas privadas de caza que tengan una superficie afectada, como mínimo en un 25%, por los incendios forestales producidos durante el año anterior, de acuerdo con la información que consta en la Dirección General del Medio Natural.

    1.2.3. Para el precinto de arte de caza y pesca: 0,95 euros.

    .2 Tasas por los permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada

    2.1. Servicio que devenga la tasa: el otorgamiento de permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada del territorio de Cataluña.

    2.2. La cuota de la tasa de cada permiso de caza se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:

    Aves acuáticas: 16,45 euros.

    Cabra montesa: 109,35 euros.

    Gamo: 38,30 euros.

    Rebeco: 16,45 euros.

    Corzo: 11,00 euros.

    Ciervo: 38,30 euros.

    .3 Tasa por los permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y reservas de caza

    3.1. Servicio que devenga la tasa: el otorgamiento de permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza del territorio de Cataluña.

    3.2. La cuota de esta tasa es:

    3.2.1. La cuota fija o de entrada se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:

  8. Caza menor y jabalí: 7,05 euros.

  9. Aves acuáticas: 139,30 euros.

  10. Corzo.

    Caza selectiva:

    De hembras: 17,00 euros.

    De machos: 34,85 euros.

    Caza de trofeo: 174,35 euros.

  11. Rebeco.

    Caza selectiva: 69,70 euros.

    Caza de trofeo: 202,75 euros.

  12. Cabra montesa.

    Caza selectiva:

    De hembras y crías: 34,85 euros.

    De machos: 313,15 euros.

    Caza de trofeo: 417,55 euros.

  13. Ciervo.

    Caza selectiva:

    De hembras: 33,85 euros.

    De machos: 69,70 euros.

    Caza de trofeo: 348,60 euros.

    3.2.2 La cuota variable o complementaria se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:

  14. Corzo.

    Caza selectiva de hembras:

    Por pieza herida o cobrada: 33,85 euros.

    Caza selectiva de machos:

    Por pieza herida o cobrada: 69,70 euros.

    Caza de trofeo:

    Por pieza herida y no cobrada: 174,05 euros.

    Por pieza cobrada:

    Puntos Euros
    Hasta 95 101,40
    De 95 hasta 100 174,05
    101 194,90
    102 215,80
    103 236,60
    104 257,55
    105 278,40
    106 299,30
    107 320,15
    108 349,15
    109 376,90
    110 404,80
    111 432,65
    112 467,40
    113 502,20
    114 537,05
    115 571,80
    116 606,60
    117 648,40
    118 690,05
    119 731,80
    120 773,65
    121 815,35
    122 857,10
    123 898,80
    124 940,60
    125 982,40
    126 1024,00
    127 1108,70
    128 1192,25
    129 1275,70
    130 1359,20
    131 1442,65
    132 1526,20
    133 1609,65
    134 1693,10
    135 1777,80
    Más de 135 1777,80, más 104,45 por punto adicional
    b) Rebeco

    Caza selectiva:

    Por pieza cobrada: 104,45 euros.

    Si la pieza supera los 75 puntos debe valorarse como trofeo.

    Caza de trofeo:

    Por pieza herida y no cobrada: 139,30 euros;

    Por pieza cobrada:

    Puntos Euros
    Hasta 75 139,30
    76 153,15
    77 167,10
    78 181,05
    79 194,90
    80 208,85
    81 222,80
    82 236,60
    83 250,65
    84 264,45
    85 278,40
    86 320,15
    87 363,10
    88 404,80
    89 446,55
    90 488,30
    91 530,05
    92 571,80
    93 613,55
    94 655,25
    95 697,05
    96 752,75
    97 808,35
    98 864,00
    99 919,65
    100 975,35
    101 1046,20
    102 1115,70
    103 1185,25
    104 1254,80
    105 1324,35
    Más de 105 1324,35, más 83,60 por punto
    c) Cabra montesa

    Caza selectiva de hembras y crías:

    De hembra o cría cobrada: 34,85 euros.

    De hembra o cría herida y no cobrada: 34,85 euros.

    Caza selectiva de machos selectivos (más de 5 años y hasta 204 puntos):

    Por pieza herida y no cobrada: 313,15 euros.

    Por pieza cobrada:

    Puntos Euros
    165 o menos 349,15
    166 356,15
    167 363,10
    168 370,10
    169 376,90
    170 383,95
    171 391,00
    172 397,80
    173 404,80
    174 411,75
    175 418,75
    176 432,65
    177 446,55
    178 460,50
    179 474,40
    180 488,30
    181 502,20
    182 516,15
    183 530,05
    184 543,95
    185 557,95
    186 571,80
    187 585,65
    188 599,65
    189 613,55
    190 627,50
    191 641,35
    192 655,25
    193 669,30
    194 683,10
    195 697,05
    196 731,80
    197 766,60
    198 801,35
    199 836,15
    200 871,00
    201 905,80
    202 940,60
    203 975,35
    204 1010,20
    205 o más según tarifas de trofeo
    Caza trofeo

    Por pieza herida y no cobrada: 417,55 euros.

    Por pieza cobrada:

    Puntos Euros
    204 o menos Tarifas
    macho
    selectivo
    Bronce 205 1115,70
    206 1167,80
    207 1220,05
    208 1272,20
    209 1324,35
    210 1376,60
    211 1428,85
    212 1480,25
    213 1533,15
    214 1585,30
    Plata 215 1672,30
    216 1777,80
    217 1882,10
    218 1986,50
    219 2090,85
    220 2195,20
    221 2299,60
    222 2404,00
    223 2509,55
    224 2613,85
    Oro 225 2787,85
    226 2927,00
    227 3066,10
    228 3206,40
    229 3345,55
    230 3484,70
    231 3623,95
    232 3763,05
    233 3903,40
    234 4042,55
    235 4181,65
    236 4355,60
    237 4531,90
    238 4704,70
    239 4878,60
    240 5052,60
    241 5227,60
    242 5401,55
    243 5575,55
    244 5749,40
    245 5924,55
    246 6098,50
    247 6272,45
    248 6446,40
    249 6621,45
    250 6795,40
    251 6969,35
    252 7143,30
    253 7318,45
    254 7492,35
    255 7666,30
    256 7840,30
    257 8015,40
    258 8189,35
    259 8363,25
    260 8537,20
    261 en adelante 8537,20, más 349,15 por punto
    d) Ciervo

    Caza selectiva de machos:

    Por pieza cobrada: 174,05 euros;

    Por pieza herida y no cobrada: 69,70 euros.

    Caza selectiva de hembras:

    Por pieza cobrada: 41,85 euros;

    Por pieza herida y no cobrada: 14,10 euros.

    Caza de trofeo:

    Por pieza herida y no cobrada: 139,30 euros;

    Por pieza cobrada:

    Puntos Euros
    Hasta 140 349,15
    141 363,10
    142 376,90
    143 391,00
    144 404,80
    145 418,75
    146 432,65
    147 446,55
    148 460,50
    149 474,40
    150 488,30
    151 502,20
    152 516,15
    153 530,05
    154 543,95
    155 557,95
    156 571,80
    157 585,65
    158 599,65
    159 613,55
    160 627,50
    161 655,25
    162 683,10
    163 780,45
    164 808,35
    165 836,15
    166 864,00
    167 891,85
    168 919,65
    169 947,50
    170 975,35
    171 1003,15
    172 1101,75
    173 1129,55
    174 1157,40
    175 1185,25
    176 1213,10
    177 1240,85
    178 1268,80
    179 1296,55
    180 1324,35
    181 1449,65
    182 1505,35
    183 1560,95
    184 1616,65
    185 1672,30
    186 1742,95
    187 1812,50
    188 1882,10
    189 1951,80
    190 2021,30
    191 2132,65
    192 2243,90
    193 2355,30
    194 2467,75
    195 2579,10
    196 2718,20
    197 2857,40
    198 2996,55
    199 3136,85
    200 3276,00
    201 3484,70
    202 3693,45
    203 3903,40
    204 4112,10
    205 4320,85
    206 4600,25
    207 4878,60
    208 5156,95
    209 5436,30
    210 5714,60
    más de 210 5714,60, más 349,15 por punto
    3.2.3. Los cazadores locales tienen una bonificación del 80% de la cuota fija o de entrada, excepto de la cuota de caza menor y jabalí

    Los cazadores locales tienen una bonificación del 80% de las tarifas de la cuota variable o complementaria...

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