Derecho de la publicidad: publicidad de producto alimenticio

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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SEC. 25.ª) DE 10 DE MARZO DE 2006. PONENTE: SR. MOYA HURTADO DE MENDOZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Por la demandante en la instancia se ejercitó acción contra la demandada, interesando diversos pronunciamientos, declarativos y de condena, respecto de la publicidad con la que anuncia su producto alimenticio, por considerarla ilícita al ser contraria a la normativa reguladora de la materia, además de ser engañosa.

La pretensión así ejercitada fue estimada íntegramente por la sentencia dictada en la instancia, mostrando disconformidad contra la misma la finalmente condenada al no entender ajustada a interpretación normativa que llevó a estimar la pretensión efectiva de contrario.

Segundo. La cuestión controvertida planteada se limita al acto de publicidad con que la demandada anunció su producto en el >>País Semanal

El citado producto alimenticio, no existiendo controversia entre partes relativa a su consideración y naturaleza, está destinado a ser utilizado en dietas de bajo valor energético.

La regulación legal de dichos productos está recogida en el RD 1490/1997, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de pesos, y que vino a incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva de la Comisión Europea, 96/8/CE, todo ello para garantizar un déficit energético y un aporte de nutrientes equilibrado que permita obtener los efectos deseosos sin riesgo para la salud. No siendo pues de aplicación los RD 2685/1976 y 1809/1991.

Así las cosas, la resolución recurrida contiene una valoración de la palabra utilizada en la publicidad del producto, en concreto la palabra >>adelgazar

Se justifica la decisión por entender que el art. 4.1 circunscribe y define la forma en que se ha de realizar la comercialización, como >>Sustitutivo de dieta completa para control de peso>Sustitutivo de una comida para control de peso

La interpretación de los preceptos, así realizada, no es compartida por el criterio mayoritario de esta Sala. En efecto, la regulación el art. 4 del RD analizado, recoge el contenido del art. 5 de la Directiva comunitaria, en que se define en su número primero, de forma positiva, la manera en que se hará la comercialización, a la que antes de hizo referencia. En su número segundo se alude al contenido obligatorio del etiquetado de los productos. Disponiendo en su número tercero, de forma negativa, lo que no podrá incluir el etiquetado, la publicidad y la prestación del producto, Page 112 siendo en este número en el que únicamente se contiene referencia y mención a la publicidad, única cuestión planteada en el presente procedimiento. En dicho número se establece >>... no contendrá ninguna referencia al ritmo o a la magnitud de la pérdida de peso a que puede llevar su consumo, ni a la disminución de la sensación de...

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