Publicidad formal en el procedimiento del art. 199 LH. Oposición.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No procede expedir publicidad registral ante una solicitud que no especifica el interés legítimo, ni las fincas respecto de las cuales se solicita la certificación. No es necesaria la legitimación de firma del solicitante, aunque la solicitud se haga vía fax.

Hechos: Mediante instancia se solicita certificación sobre determinadas fincas registrales y parcelas catastrales, dentro del contenido de un escrito de alegaciones en expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria presentado en el Registro por fax.

La registradora alega los siguientes obstáculos que impiden su expedición:

- No consta legitimada la firma del solicitante.

- No resulta de la documentación presentada cuál es la finalidad por la que solicita la certificación de las fincas que indica.

- No resulta de la instancia con qué fincas registrales se corresponden las parcelas catastrales.

El recurrente alega que la registradora ha hecho caso omiso del contenido del escrito de alegaciones, pidiendo que indiquen la norma jurídica que establece, que el firmante deba acudir al Registro con firma legitimada, y que la finalidad de la solicitud está perfectamente recogida en la misma.

Resolución: La Dirección General estima parcialmente el recurso respecto del primer defecto y confirma la nota de calificación en cuanto a los demás en los términos siguientes.

Doctrina: El primer defecto referido a "la necesidad de que la instancia solicitando la certificación conste con la firma legitimada" es revocado por la DG, porque aunque la recepción de la solicitud por fax, salvo en los casos legalmente previstos, no permite cumplir con los requisitos de identificación del solicitante, y el registrador, como titular del archivo está legitimado para adoptar las medidas de identificación del instante con el fin de cumplir la obligación de que quede en la oficina información suficiente de las personas que cada día hayan examinado los libros u obtenido notas simples de su contenido, tal exigencia de identificación del instante "no puede limitarse a la comparecencia física o legitimación notarial de las firmas, sino que debe comprender cualquier otro medio que cumpla igualmente dicha finalidad ya sea realizada por medios físicos o telemáticos".

En el caso que nos ocupa la solicitud de certificación se realiza dentro de un escrito de alegaciones emitido en el curso de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria (y aunque no sea este el vehículo adecuado para efectuar una...

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