Publicidad formal. Congruencia entre el interés legítimo y los datos solicitados

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: para obtener publicad sobre fincas registrales ha de acreditarse al registrador un interés legítimo y justificado y la congruencia con los datos solicitados con el interés invocado.

Se plantea si procede la expedición de notas simples de todas las fincas pertenecientes a varias sociedades mercantiles y dos personas físicas. La recurrente alega como interés legítimo el de "interponer acciones judiciales, ya que se encuentra inmersa en un procedimiento de disolución de gananciales para el cual ha obtenido el beneficio de la justicia gratuita".

La registradora entiende que no puede apreciarse la congruencia entre el interés legítimo alegado con una petición indiscriminada de la publicidad.

La Dirección señala en primer lugar que no procede pronunciarse sobre los posibles beneficios arancelarios derivados de la justicia gratuita, ya que el objeto del recurso son las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma. (art.326 LH)

Respecto al fondo del asunto, reitera y resume toda su doctrina relativa a la expedición de publicidad formal: sobre la necesidad de alegar una causa justificada para obtener la información registral, que responda a un interés legítimo, así como la congruencia de los datos solicitados con el interés invocado y que como todas estas circunstancias deben ser calificadas por el registrador. En el caso planteado confirma la negativa del registrador, puesto que del contenido del Registro no resulta relación alguna entre las...

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