Publicidad y formación del contrato.

AutorMª del Pilar Perales Viscasillas
CargoProfesora Titular de Derecho Mercantil en la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas65-94
  1. LEGISLACIÓN COMUNITARIA

    Posición Común del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Directiva de Comercio electrónico

    Recientemente se ha publicado en el Diario Oficial (DO C 128/32, 8.5.2000), la Posición Común n?22/2000, de 28 febrero 2000 con vistas a la adopción de la Directiva 2000/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de..., relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre comercio electrónico) (2000/c 128/02), donde se contienen ciertas disposiciones de interés por lo que atañe al ámbito de la publicidad y la formación de los contratos electrónicos de la que informaremos tan pronto se apruebe el texto oficial.

  2. LEGISLACIÓN EXTRANJERA

    1. ESTADOS UNIDOS

    Uniform Computer Information Transac-tions Act (UCITA)

    En nuestra anterior colaboración (Revista de la Contratación Electrónica núm. 3, marzo 2000, pp.138-139), dábamos noticia de la adopción por la National Conference of Commisioners on Uniform State Laws (NCCUSL) en su conferencia anual celebrada en Denver el 29 de julio de 1999 de la Uniform Computer Information Transaction Act (UCITA).

    COMENTARIO

  3. Introducción.

  4. Estructura.

  5. Ámbito de aplicación.

  6. Principios generales.

  7. Reglas sobre formación del contrato.

    1. La consecución del consentimiento contractual.

    2. Oferta.

    3. Aceptación.

    4. Ofertas y aceptaciones condicionales.

    5. Protección del consumidor.

    6. Perfección.

  8. Introducción

    La NCCUSL es probablemente una de las asociaciones más importantes a nivel de creación jurídica en EEUU, habiendo sido la promotora de más de 200 Leyes Uniformes, como las que gobiernan el Derecho societario, y contractual. Baste citar ahora que el Código de Comercio Uniforme (Uniform Commercial Code) (UCC) es obra de la NCCUSL y de la ALI (American Law Institute). Al ser la materia mercantil competencia estatal, la NCCUSL funciona como un organismo armonizador normativo indirecto en EEUU, ya que tras la elaboración, discusión, y aprobación del texto normativo de que se trate, la NCCUSL propone a los cincuenta Estados de Estados Unidos, Puerto Rico, el Distrito de Columbia y las Islas Vírgenes, su adopción como Ley estatal. Se trata de modelos, por lo que los Estados pueden decidir modificar o rechazar aquellas partes de la Ley Modelo que no les convengan.

    En la referencia a los dos organismos implicados en la elaboración de la UCITA destaca la participación de la ALI en su redacción. Ello es así porque inicialmente la UCITA iba a suponer una reforma dentro del Artículo 2 del UCC, que rige el contrato de compraventa, en concreto, se iba a redactar un nuevo Artículo, el 2B, que se situaría junto al 2A dedicado al contrato de leasing, siendo necesario para ello la aprobación conjunta de las dos instituciones citadas. No obstante, la ALI no estaba dispuesta a aprobar el Artículo 2B, al menos, hasta la primavera del 2000, mientras que la NCCUSL sí quería adoptarlo cuanto antes, en concreto en su reunión anual de julio de 1999, a lo que se sumaba la circunstancia de que la NCCUSL quería desvincular la nueva normativa del UCC. Por ello, el proyecto de Artículo 2B se transformó en la UCITA.

    En la actualidad los Estados de Virginia (14 marzo 2000) y Maryland (25 abril 2000; entrada en vigor: 1 octubre 2000) han incorporado la Ley Uniforme en su ordenamiento estatal.

  9. Estructura

    La UCITA está dividida en nueve partes, donde se contienen un total de 106 artículos:

    - Parte I: Disposiciones generales (14 secciones)

    - Parte II: Formación y términos del contrato (15 secciones)

    - Parte III: Integración del contrato (9 secciones)

    - Parte IV: Garantías contractuales (9 secciones)

    - Parte V: Cesión de intereses y derechos (11 secciones)

    - Parte VI: Ejecución del contrato (18 secciones)

    - Parte VII: Incumplimiento contractual (10 secciones)

    - Parte VIII: Acciones (16 secciones)

    - Parte IX: Miscelánea

    Cada una de las secciones se acompañará de un comentario oficial (official comment) que será específicamente aprobado por el Comité y muy probablemente de anotaciones de los redactores (Reporter´s Annotation).

  10. Ámbito de aplicación

    La UCITA se aplica a las transacciones relativas a la información en forma electrónica, que se definen como un acuerdo o una ejecución de un acuerdo destinado a crear, modificar, transferir o licenciar información electrónica o derechos de información electrónica (sección 103 a) UCITA). Por tanto, información electrónica que se obtiene desde o a través del uso de un ordenador, o que está en una forma capaz de ser procesada por un ordenador. Se disciplina, en definitiva, todos aquellos acuerdos dirigidos a crear, modificar, transferir o distribuir mensajes de datos, software de ordenador, y bases de datos en Internet, así como información on line, información y productos sobre ordenadores. Se ha de resaltar que la Ley establece determinadas reglas -no disciplina todos los aspectos de una transacción electrónica- que se aplican al comercio electrónico y a las transacciones que se llevan a cabo electrónicamente o en Internet.

    Se especifican una serie de reglas relativas a las compraventas o arrendamientos mixtos, así como una serie de exclusiones.

    1) Compraventas o arrendamientos mixtos. Se establecen las siguientes reglas:

    - si la transacción incluye información electrónica y bienes, la UCITA se aplica a la información electrónica y a los derechos de información electrónica. Sin embargo, si la copia de un programa informático forma parte o es vendido o arrendado como parte de otros bienes, la UCITA se aplica a la copia o al programa únicamente si: a) los bienes son ordenadores, o b) si el acceso o el uso del programa forma parte del propósito normal de la transacción en mercancías del tipo vendido o arrendadas.

    - si la transacción incluye información electrónica y otros objetos distintos de los bienes, la UCITA se aplica únicamente a la información electrónica y a los derechos de información electrónica a menos que ellos o su acceso constituyan el objeto principal del negocio, en cuyo caso la UCITA se aplicará al conjunto de la transacción.

    2) Se prevé que en el caso de conflicto entre la UCITA y el Artículo 9 UCC, éste prevalezca.

    3) Exclusiones. La UCITA no se aplica a:

    - las transacciones de servicios financieros

    - los contratos creación o ejecución relativos a programas de audio o visuales que se regulan por la Ley de Comunicaciones Federal.

    - los contratos relativos a creación o ejecución de películas, bandas sonoras o trabajos musicales, tal y como son definidos en el Título 17 del Código de los Estados Unidos.

    - las licencias obligatorias

    - los contratos de trabajo

    - los contratos que no requieren que la información esté en forma de información electrónica o en los que dicha forma es insignificante en relación con el objeto principal.

    - los contratos cuyo objeto entra dentro del ámbito de aplicación de los Artículos 3, 4, 4A, 5, 6, 7, y 8 del UCC.

  11. Principios generales

    Del articulado de la UCITA se desprende la existencia de algunos principios generales que a continuación se mencionan:

    1) Principio de autonomía de la voluntad de las partes contratantes quienes pueden acordar que, en los casos de transacciones mixtas, donde una parte material del objeto del contrato consista en información electrónica, la UCITA se aplique a la totalidad o parte de la transacción, o por el contrario que sea otra Ley la que se aplique. En cualquier caso, dicho acuerdo no podrá transgredir las normas imperativas, las normas de protección de los consumidores, y las normas aplicables a la reproducción de información en forma impresa (sección 104).

    Asimismo se establece el principio de libertad de pacto en cuanto al forum y al derecho aplicable en relación con las transacciones que quedan gobernadas por la UCITA (secciones 109 y 110). A falta de acuerdo, se establecen determinadas reglas para determinar la ley aplicable:

    - En los contratos de acceso o contratos que prevén la entrega de un soporte tangible (copia), el derecho aplicable será aquel donde el licenciante tenga su establecimiento principal en el momento de la perfección del contrato. Si no tiene un establecimiento físico, será el lugar de su incorporación. En los demás casos, se estará a su lugar de residencia principal.

    - En el caso de contratos con consumidores que requieran el envío de un soporte se indica que se aplicará la ley del Estado en el que la copia ha de ser entregada al consumidor.

    - En los restantes casos se aplicará la ley del Estado que tenga el vínculo más estrecho con la transacción.

    En estos casos se específica que si la legislación aplicable resulta ser otra distinta a la estadounidense, sólo se aplicará si prevé sustancialmente la misma protección y derechos. De no ser así, se aplicará la Ley del Estado que tiene la conexión más estrecha con la transacción.

    2) Principio de validez y eficacia jurídica de los mensajes de datos (sección 107)

    3) Principio de responsabilidad del principal frente a las operaciones realizadas por un agente electrónico, aun en el caso de que la otra parte no conociese esa circunstancia (sección 107). Por agente electrónico se entiende un programa de ordenador o cualquier medio automático o electrónico utilizado por una persona para iniciar una determinada acción o para responder o ejecutar mensajes electrónicos en nombre de una persona sin el control y sin la actuación de un individuo al tiempo de la acción, respuesta o ejecución del mensaje (sección 102 (27)).

    4) Principio de libertad de forma en la autenticación de los mensajes (sección 108).

    5) Principio de buena fe en la ejecución del contrato (sección 114).

  12. Reglas sobre formación del contrato

    La formación del contrato bajo la UCITA sigue el patrón general, universalmente reconocido, del intercambio de una oferta por su aceptación. La Parte II de la UCITA dedica 15 secciones a esta importante cuestión.

    1) La consecución del consentimiento contractual

    La parte II de la UCITA...

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