Publicidad bancaria: La protección de la clientela

AutorMiguel Llena Segarra
CargoAbogado (Bufet Suñé, SCP) Letrado externo de entidad de crédito
Páginas4-12

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I - Introducción y finalidad del artículo

Mi intervención en defensa de los intereses de una entidad de crédito en un pleito que sobre publicidad interpuso un cliente, hoy ya resuelto, me ha animado a elaborar este trabajo.

Su contenido, contrariamente a lo que el encabezamiento hace prever, no será analizar o valorar normas legales sobre publicidad, ni cómo las interpretan los órganos judiciales en sus diferentes instancias, ni tampoco como ha evolucionado la jurisprudencia, ni qué nos dice la doctrina. Será algo más sencillo, pero no exento de importancia para lograr la finalidad de este trabajo, puesto que así la tuvo en la contienda judicial con la que más arriba he principiado en la que fue decisiva para su resolución la cita de algunas de las normas que se van relacionar.

Partiendo de que existen muchas acepciones de publicidad, podríamos definirla como la acción de exposición a un determinado sector de público o al público en general de determinados bienes, productos o servicios para estimular el ánimo de compra por parte de los destinatarios. Debo añadir que uno de los principios clave que inspiran toda legislación financiera y la actividad supervisora en el ámbito del mercado de productos y servicios bancarios es la protección al cliente bancario. Este principio implica que el cliente debe disponer de información suficiente para fundamentar su decisión de contratación, y esta información debe ser veraz y no tendente a una doble interpretación o a una interpretación engañosa.

Pero como ya intuye el lector la publicidad no puede realizarse sin la vigilancia y control por parte de los diferentes sectores de la Administración ya sea estatal, comunitaria o autonómica, puesto que, según se realice, puede dar lugar a engaño ofraude en perjuicio del consumidor. Existen, desde que se reguló el Estatuto de la Publicidad una cantidad ingente de normas tanto nacionales como internacionales, y hace unos años comunitarias, pero sólo secitarán las que se consideran más relevantes para fundamentar el artículo y comentar y transcribir, en su parte necesaria, algunas Circulares del Banco de España, la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y la reciente normativa publicada por el Ministerio de Economía y Hacienda sobre regulación y control de la publicidad y la última Circular del Banco de España sobre publicidad de los servicios y productos bancarios.

Mi pretensión no es otra que la de “llevar” al lector y, especialmente, a los profesionales que defienden intereses tanto de entidades de crédito como de consumidores o usuarios el conocimiento normativo para que sean sabedores de las normas en quese apoya la publicidad respecto a los servicios o productos bancarios (entidades de crédito, cajas de ahorros, entidades financieras, cooperativas de crédito), su evolución en el tiempo y las últimas exigencias normativas, sus regulaciones y control.

No pretendo, como es obvio, ni siquiera insinuar que las puedan desconocer, puesto que no resulta nada más sencillo que recurrir al poder de comunicación de nuestros sistemas informáticos y visualizar el Diario Oficial del Boletín del Estado. Si cabe, lo que se pretende es “facilitar” con su cita la existencia de dichas normas, cuya prolijidad a veces ocasiona confusión.

II - Consideraciones previas
a) Entroncamiento de la publicidad con valores constitucionales

El artículo 38 de la Constitución Española establece que “se reconoce la libertad de empresa en el marco dela economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”.

El apartado 1, letra d) del artículo 20 de la citada norma constitucional reconoce y protege a los destinatarios de la información cuando proclama, en su parte necesaria el derecho “a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.

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b) Vinculación jurisprudencial de la publicidad

La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 1997, afirma que “todo ciudadano tiene derecho a ejercitar una actividad económica o empresarial, pero como todos los derechos, no resulta absoluto e ilimitado, sino que se encuentra constreñido en su objeto por la normativa prohibitiva de la competencia ilícita, la usurpación de derechos de la propiedad industrial y la competencia desleal; a lo que puede añadirse la regulación de la publicidad”.

c) El deber de información y la publicidad en las normas civiles

La complejidad en la mayoría de los contratos bancarios, en los que se combinan conceptos tanto jurídicos como económicos, motiva que por parte de las entidades de crédito se extreme su deber de información completa y escrupulosa sobre las características del contrato. Dicho deber de información es una clara manifestación del principio de buena fe, previsto en el artículo 7 del Código Civil, cuando dice que “los derechos deberán de ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”, y en el artículo 111-7 del Codi Civil de Catalunya al establecer que “en les relacions jurídiques privades s’han d’observar sempre les exigències de la bona fe i de l’honradesa en els tractes”.

III - Inicios: La regulación publicitaria en general. El Estatuto de la Publicidad

El desarrollo de la vida económica en nuestro país a partir del año 1960, dio lugar a una serie de cambios en la estructura de la producción y del mercado de bienes y servicios. Entre ellos, uno de los más notables fue el incremento que cobró la publicidad como medio de difusión de bienes de consumo y de servicio y vía de conocimiento para marcas y denominaciones comerciales e industriales. Se convirtió en una realidad social. De ahí se hizo necesaria una regulación del sector. El día 15 de junio de 1964 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11 junio 1964, núm. 61/64 que contenía el Estatuto de la Publicidad. Con anterioridad a esta ley era el Código Penal el texto legal que mantenía dentro de los límites y de las exigencias que el orden público y las buenas costumbres imponían.

De esta ley sólo destacaremos los principios generales que regulaban toda actividad publicitaria y cuyos principios se han ido desarrollando a medida de las exigencias de las sociedad. Estos principios eran el de legalidad, veracidad, autenticidad y libre competencia. O sea, que no era lícita la publicidad que por su fin, objeto o forma, lesionara las instituciones, los derechos de la personalidad, la moral y las buenas costumbres. En toda actividad publicitaria debía respetarse la verdad, evitando la deformación de los hechos o se indujera a error. El público tenía derecho que a toda actividad publicitaria se identificara fácilmente como tal actividad. Finalmente, la publicidad debía de favorecer la lícita concurrencia en el mercado. Ya se consideraba desleal toda actividad dirigida a provocar confusión entre bienes o servicios, la tendente a producir un descrédito y la contraria a las normas de corrección y buenos usos mercantiles.

IV - Comienzos de la publicidad bancaria

Cuando en el año 1981 se dictó la Orden de 17 de enero de 1981 (Mº Economía y Hacienda) ya dentro del proceso de liberalización del sistema financiero, se anunciaron algunos controles sobre los tipos de las operaciones pasivas a la vista o a corto plazo y sobre las comisiones anejas al crédito de las entidades de depósito. Tímidamente afloraban atisbos publicitarios informativos sobre este tipo de operaciones, pero no es hasta la publicación de la Orden 3 de marzo de 1987 cuando aparecen las primeras normas reguladoras de la información a la clientela. Por ejemplo, en el apartado tercero de dicha Orden se establece que las Entidades de depósito anunciarán los tipos de interés preferenciales que apliquen en cada momento a sus operaciones crediticias o en sus otros apartados séptimo y octavo en donde se sienta la obligación de entregar al cliente el documento contractual relativo a su operación o el deber de facilitar las liquidaciones que practiquen por sus operaciones activas, pasivas o de servicio, a través de un documento en el que se exprese con claridad los tipos de interés y comisiones aplicados. Como se puede observar, ya se van configurando los primeros pasos por parte de las entidades de depósito de información que luego derivará en una publicidad mucha más potenciada por los efectos de las nuevas regulaciones.

V - Arranque de la publicidad propiamente dicha. su desarrollo

Numerosas experiencias internacionales y la propia española, acumuladas a lo largo de muchos años, han puesto de manifiesto la absoluta necesidad de someter a las entidades de crédito a un régimen especial de supervisión administrativa, en general mucho más intenso que el que soporta la mayoría de los restantes sectores económicos. Esas entidades captaban recursos financieros entre un público amplio, carente en la mayor parte de los casos de los datos y conocimientos necesarios para proceder a una evaluación propia de la solvencia de aquéllas. La regulación y supervisión públicas aspiran a paliar los efectos de esa carencia, y facilitan la confianza en las entidades (a...

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