La publicidad del auto de declaración de concurso a través del Registro Civil

AutorTeresa Asunción Jiménez París
CargoProfesora contratada doctora de Derecho civil, Acreditada a profesor titular de Universidad, Universidad Complutense de Madrid
Páginas2565-2585
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 786, págs. 2565 a 2585 2565
1.7. Concursal civil
La publicidad del auto de declaración
de concurso a través del Registro Civil1
The publicity of the insolvency declaration order
through the Civil Registry
por
TERESA ASUNCIÓN JIMÉNEZ PARÍS
Profesora contratada doctora de Derecho civil
Acreditada a profesor titular de Universidad
Universidad Complutense de Madrid
RESUMEN: El auto por el que se declara el concurso es objeto de publi-
cidad edictal (mediante inserción de edictos en el BOE, en el Registro Público
Concursal, sección primera y mediante publicación en el tablón de anuncios del
juzgado). También es objeto de publicidad en los registros de personas y bienes,
y tratándose de un concursado persona física, singularmente en el Registro Civil.
Igualmente es objeto de publicidad en el Registro Público Concursal que publica
tanto resoluciones judiciales recaídas en el concurso de acreedores, como los
asientos que dichas resoluciones causan en los Registros de personas, en virtud
de certificación remitida por el correspondiente encargado del Registro. Con la
Ley del Registro Civil de 1957, la declaración de concurso se inscribía al margen
de la inscripción de nacimiento. Con la Ley de Registro Civil de 2011, al haber
desaparecido la organización en secciones que estaban al servicio del principio
de territorialidad, la inscripción se practica de forma sucesiva y cronológica en
el folio personal abierto a la persona física concursada. La inscripción es decla-
rativa pues el auto que declara el concurso produce sus efectos de inmediato,
o sea la limitación de las facultades patrimoniales del concursado sobre los
bienes integrantes de la masa activa. La declaración de concurso no registrada
en el Registro Civil afecta igualmente al concursado y a los terceros civiles que
contraten con él, siendo el acto anulable si no respeta la intervención o suspen-
sión de las facultades de administración y disposición establecidas en el auto de
declaración del concurso.
ABSTRACT: The judicial resolution by which the insolvency is declared is subject
to publicity (by insertion of edicts in the BOE, in the Public Bankruptcy Registry, first
section, and by publication on the notice board of the court). It is also advertised
in the Registry of persons and assets, and in the case of a bankrupt natural person,
particularly in the Civil Registry. It is also publicized in the Public Insolvency Reg-
istry, which publishes both judicial decisions passed in the bankruptcy proceedings,
as well as the entries that said resolutions cause in the Registries of persons, by
virtue of the certification sent by the corresponding person in charge of the Registry.
With the 1957 Civil Registry Law, the declaration of insolvency was registered in
the margin of the birth registration. With the Civil Registry Law of 2011, since the
Teresa Asunción Jiménez París
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organization in sections that was at the service of the territoriality principle has
disappeared, the registration is carried out successively and chronologically on the
personal folio open to the bankrupt natural person. The inscription is declarative
because the resolution that declares the bankruptcy produces its effects immediately,
that is, the limitation of the patrimonial powers of the bankrupt over the assets that
make up the active mass. The declaration of insolvency not registered in the Civil
Registry also affects the bankrupt and the civil third parties who contract with him,
the act being voidable if it does not respect the intervention or suspension of the
powers of administration and disposition established in the decision of declaration
of the insolvency.
PALABRAS CLAVE: Declaración del concurso. Publicidad de las resoluciones
concursales. Registro Civil.
KEY WORDS: Declaration of the insolvency. Publicity of the insolvency resolu-
tions. Civil Registry.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EL AUTO DE DECLARACIÓN DE CON-
CURSO.—III. LA PUBLICIDAD EDICTAL DEL AUTO DE DECLARACIÓN DE
CONCURSO.—IV. LA PUBLICIDAD DEL AUTO DE DECLARACIÓN DE CON-
CURSO EN EL REGISTRO CIVIL: 1. LA INSCRIPCIÓN DEL AUTO DE DECLARACIÓN DE
CONCURSO EN EL REGISTRO CIVIL REGULADO POR LA LEY DE 8 DE JUNIO DE 1957. 2. LA INSCRIP-
CIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO EN EL REGISTRO CIVIL REGULADO POR LA LEY 20/2011,
DE 21 DE JULIO: A) Asiento mediante el que se publicita la declaración de concurso.
B) Extensión del asiento. C) Efectos de la inscripción del auto de declaración de
concurso.—V. LA PUBLICIDAD DEL AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO
Y DEL ASIENTO PRACTICADO EN EL REGISTRO CIVIL EN EL REGISTRO
PÚBLICO CONCURSAL.—VI. CONCLUSIONES.—VII. ÍNDICE DE RESOLUCIO-
NES CITADAS.—VIII. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
Señala el preámbulo del Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el
que se regula el Registro Público Concursal que «la publicidad de los concursos
de acreedores es una consecuencia necesaria del carácter universal de los efectos
del concurso de acreedores, que exige que el conocimiento de su declaración
y de los pormenores de su tramitación llegue a todos los posibles interesados.
Es por ello que la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, ha prestado especial
atención a la publicidad del concurso de acreedores, que ha de permitir a estos
conocer no solo la existencia de un concurso que les afecta, sino también la de
todas las resoluciones que se aprueben a lo largo del proceso concursal y de
las anotaciones que [de aquellas] se han de practicar en los registros públicos
jurídicos de personas y bienes».
La publicidad registral del auto de declaración de concurso aparece actual-
mente regulada en los ar tícu los35 a 37 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (en adelante, TRLC)
y por el título XIII, del libro primero del TRLC, que lleva por rúbrica «De la

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