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AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

El Tribunal, por ante el cual se ventila el procedimiento interdictal deberá acordar la publicación de los edictos, medida ésta que deberá formar parte del mismo auto, o bien por providencia posterior, en la cual se deberá dejar expresa constancia de que se concede un plazo de cuarenta días para que, aquellos que se crean interesados y portadores de un mejor derecho que el del demandante inicial, puedan comparecer ante el Juzgado para reclamar contra la posesión otorgada.

En relación con lo que se dispone en cuanto a la publicación del auto, debe tenerse en cuenta el art. 441 LEC, el cual dispone que: “El auto será publicado por Edictos que se insertarán en un lugar visible de la cede del tribunal, en el “Boletín Oficial” de la provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación de la misma, a costa del demandante, instando a los interesados a comparecer y reclamar en el plazo de cuarenta días, si consideran tener mejor derecho que el demandante”.

De lo dicho en el párrafo anterior se pueden extraer dos conclusiones: en primer lugar, se exige claramente una doble publicidad; por un lado, una mas restringida en el tablón de anuncios del propio Tribunal, en donde se apreciará un acceso restringido al mismo por profesionales del derecho y las propias partes interesadas en el procedimiento; y por otro lado, también, una publicidad general que llega a todos los ciudadanos, como lo es la publicación del auto en el Boletín Oficial de la provincia o comunidad correspondiente y en uno de los periódicos de mayor circulación de la misma, de lo cual se llega a presumir que llega al conocimiento de todos los ciudadanos de la comarca.

Por otro lado, en cuanto al coste de estos...

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