Publicidad y prostitución

AutorMegías Quirós, José Justo
CargoUniversidad de Cádiz
Páginas425-442

Ver nota 1

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1. La insuficiencia de la autorregulación

La norma 10 del código de conducta Publicitaria (CCP) establecía en su versión anterior que la publicidad no debía sugerir «circunstancias de discriminación ya sea por razón de raza, nacionalidad, religión, sexo u orientación sexual, ni atentará contra la dignidad de la persona». No diferenciaba, a efectos de ilicitud, entre la publicidad que tra-tara de forma vejatoria a la mujer y la que lo hiciera con el varón. Pero la realidad ha puesto de manifiesto que es por lo general la mujer la que sufre en mayor medida un trato degradante en la publicidad. Esta reiteración ocasionó que, tras la modificación de 2011, el citado código incluyera una referencia explícita a la exigencia de respeto hacia la dignidad de la mujer: «en particular, se evitarán aquellos anuncios que puedan resultar vejatorios o discriminatorios para la mujer» 2. De

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poco ha servido esta modificación, pues el jurado de la Publicidad, que debe resolver las reclamaciones por vulneración de la norma, no ha querido entrar en el fondo de la prostitución hasta el momento 3.

La primera reclamación contra la publicidad relacionada con el «consumo» de sexo se presentó en el año 2005. Interpuesta por un particular contra los anuncios de contacto sexual publicados en un diario generalista, denunciaba que tales anuncios lesionaban la dignidad personal por presentar a la mujer de forma vejatoria, como simple mercancía, pudiendo constituir además una influencia negativa en el desarrollo personal de los menores. El jurado de la Publicidad, sin embargo, desestimó la reclamación por considerar que la prostitución constituía una actividad legal -al no estar prohibida de forma expresa por la ley- y que la sección de anuncios clasificados no solía ser leída por los menores 4. Simplemente se lavó las manos sobre la cuestión planteada, sin entrar en el fondo del asunto. Rechazaba emitir un juicio sobre la corrección ética de la publicidad denunciada y se conformaba con advertir la no ilegalidad de la actividad publicitada. Pero la reclamación no pretendía que se enjuiciara su legalidad, actividad encomendada a los tribunales ordinarios, sino que emitiera un juicio ético sobre la publicidad de la prostitución, juicio que no llegó a producirse.

A día de hoy el criterio del jurado no ha variado. La última resolución adoptada por éste en relación al tema que nos ocupa recaía sobre la reclamación presentada por un particular contra la publicidad de un «club de carretera». El propio jurado hacía constar en su resolución que la valla publicitaria «muestra la imagen de una mujer desnuda posando de forma provocadora (...) cerca de colegios y lugares por

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los que transitan los menores» 5. En ningún momento entró a juzgar si tal publicidad constituía una lesión para la dignidad de la mujer al presentarla como mercancía de consumo («un lujo a tu alcance», referido a la chica), sino que se limitaba a considerar que la «publicidad examinada incluye imágenes que deben ser consideradas objetivamente inadecuadas para menores» 6, por lo que, en aplicación de lo establecido en la norma 28 CCP (protección del desarrollo de los menores), merecía la calificación de publicidad ilícita. Se produce, en este supuesto, la paradoja de que es imposible pensar que tal publicidad estuviera dirigida a los menores, y así lo llegó a reconocer el propio jurado, pero se basó en el fácil acceso por parte de éstos para aplicar la norma citada 7.

Debemos precisar que el jurado sí ha declarado ilícita en otras ocasiones la publicidad que incluye imágenes vejatorias o discriminatorias de la mujer, pero siempre cuando se trataba de productos o servicios ajenos a la prostitución 8.

2. El problema de fondo: prostitución y explotación sexual

No es sencillo afrontar humana y jurídicamente el problema de la prostitución, pues nos movemos en un terreno en el que el drama personal está siempre presente. Baste citar, por ejemplo, lo acaecido en París en diciembre de 2011. Mientras la asamblea nacional, por iniciativa del Partido socialista, discutía sobre la admisión a trámite de una proposición de ley para la prohibición de la prostitución, a sus puertas se celebraba una manifestación de profesionales del sexo convocada por diversas asociaciones que pretendían frenar la iniciativa. La referida proposición fue aprobada por unanimidad en la asamblea, iniciándose así el proceso de modificación normativa encaminada a sancionar la demanda de servicios sexuales de terceros.

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en el ejercicio de la prostitución están implicadas la dignidad de la persona, la libertad sexual y la autonomía de la voluntad, lo que hace difícil encontrar una solución que satisfaga a todos 9. En numerosos países europeos -suecia, noruega, Finlandia, etc.- la prostitución constituye una actividad prohibida por considerar que implica una degradación de la persona, sea varón o mujer, al conferirle a su cuerpo un estatus de simple objeto al que se le pone precio para que sea disfrutado sexualmente por otro individuo. Convierte el cuerpo humano y a la propia persona en simple mercancía, con su consiguiente degradación. Esta percepción de la prostitución no es nueva, sino que la acompaña desde tiempo inmemorial, aunque se haya tolerado por la legislación de forma generalizada. Así se desprende, por ejemplo, del Preámbulo del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, en el que se afirma que «la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad» 10.

La prostitución no está regulada en españa, aunque se ha afrontado su posible regulación en varias ocasiones 11. En el año 2006 se planteó el debate sobre su posible regulación en el seno de la comisión Mixta de los derechos de la Mujer y de la igualdad de oportunidades 12. Las

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tesis iniciales apuntaban a fijar unas normas para su ejercicio legal, aunque restrictivo, pero los testimonios aportados por expertas 13 en la ayuda a las profesionales del sexo, llevaron a proponer la previsión de programas y ayudas para su erradicación 14. Frente a esta posición, otra minoritaria presentó la prostitución como una faceta más de la libertad personal.

La prostitución ha sido ejercida, según los textos históricos más antiguos, desde los orígenes de la sociedad. Por ello son frecuentes las referencias a esta actividad en las obras clásicas y la discusión sobre si debería estar permitida o prohibida por la ley 15. En la actualidad, no faltan quienes tratan de defender el ejercicio libre de la prostitución argumentando que se trata exclusivamente de una cuestión moral y privada, y que la ley no debe entrar a regular las cuestiones morales. Esta argumentación, que encierra algo de verdad, no es más que una manipulación de la realidad. En primer lugar porque, aunque se trata de una cuestión privada, tiene su trascendencia pública, pues la oferta siempre es pública y excede del ámbito meramente privado. En segundo lugar, porque si bien es cierto que se considera una actividad inmoral por parte de los moralistas, no es menos cierto que éstos han abogado en numerosas ocasiones por su tolerancia para evitar un mal mayor. De hecho, las regulaciones actuales no suelen sancionar a las prostitutas -salvo excepciones-, sino a quienes demandan servicios de prostitución; y no porque inciten a la inmoralidad, sino porque hacen posible con sus demandas sexuales la degradación de las personas 16.

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cuatro son los modelos que los legisladores suelen utilizar para normar la prostitución 17, caracterizada en todos ellos como algo negativo. El modelo reglamentista la considera como un mal necesario y actividad indeseable, pero imposible de erradicar, por lo que pretende controlar su ejercicio en establecimientos autorizados o en calles acotadas. El modelo prohibicionista la tipifica como delito, bien de quien la ejerce o de quien demanda los servicios. El modelo abolicionista, al considerar que la prostitución pertenece a la vida privada de los ciudadanos, permite su ejercicio entre adultos cuando no media coacción, impidiendo cualquier forma organizada de la misma 18. Por último, el modelo legalizador la considera prácticamente una simple actividad económica más, aunque exige ciertos requisitos para su ejercicio y la somete a un control público más estricto que al resto de actividades profesionales 19.

En españa, tras la reforma del código penal de 1995, el legislador otorgó mayor relieve jurídico a la libertad sexual en general, dejando sin sanción tanto el ejercicio voluntario como la explotación consentida de la prostitución de adultos. Sancionaba exclusivamente la captación de incapaces y menores para el ejercicio de la prostitución, así como aquellas situaciones en las que, mediante coacción o engaño, se forzara a los adultos a ejercerla 20. La última modificación, introducida por la Ley orgánica 5/2010, de 22 de junio, de modificación del código Penal, vino a reforzar la persecución de la trata de seres humanos y la protección de menores en delitos sexuales o relativos a la prostitu

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ción; dejaba sin penar la prostitución voluntaria entre adultos, pero no su explotación, aunque se tratara de adultos y mediara consentimiento 21.

Esta visión negativa de la prostitución se aprecia también en las legislaciones europeas y en el derecho comunitario. El Tribunal de justicia de las comunidades europeas vino a sostener que, de acuerdo con el derecho comunitario, el ejercicio de la prostitución...

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