Publicidad registral

AutorMiguel Ricart Palau
Cargo del AutorAbogado

Debido a las grandes similitudes que la publicidad registral mercantil ofrece, en cuanto a sus clases, con la publicidad del Registro de la Propiedad, daremos por reproducidas aquí las formas, requisitos y precauciones contenidas en la Circular sobre manifestación del Registro, que ha quedado expuesta al inicio del Capítulo anterior. Por ello, a continuación se procederá únicamente a realizar un breve estudio de la certificación como forma más usual de la publicidad en el ámbito registral.

Por otra parte, la nueva normativa mercantil ha introducido importantes cambios en materia de publicidad registral. Frente a la publicidad formal de las certificaciones del Registrador, cabe referirnos a otra publicidad, aquélla que viene exigida de forma obligatoria como requisito de validez de un acuerdo social. Ejemplo de ello son la constitución social y la modificación de los estatutos sociales, el nombramiento de Administradores, la revocación de cargos, etc...., los cuales deben ser publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

1.1. Certificación literal de todas las inscripciones de una Sociedad Anónima

1.1.1. Solicitud de certificación

Don José V.J., mayor de edad, vecino de G., calle Rioja, 16, 5.° C, y provisto del D.N.I. n.° ... actuando en nombre y representación de la Sociedad B.L., S.A.,

EXPONE:

Que por haber acordado dicha entidad su traslado a la provincia de L., precisa una certificación literal de todas las inscripciones que consten en ese Registro respecto a la Sociedad citada, que se halla inscrita al tomo ..., libro ..., sección 3.a de Sociedades, folio ..., de la hoja n.° ...

SOLICITA:

Que se sirva librar la certificación literal expresada.

En G., a ... de ... de ...

SR. REGISTRADOR MERCANTIL DE G.

1.1.2. Certificación

D.R.C., Registrador Mercantil de G.,

Certifico: Que en vista de la instancia que precede, suscrita por D. José VJ., con fecha 4 de los actuales, he examinado los libros de este Registro de los que resulta lo siguiente: ...................................................................

Que al tomo 384, libro 315, de la Sección 3.a de Sociedades, folio 126, hoja número 839, aparece inscrita la Sociedad denominada «b.l., sociedad anónima».

Que todo lo referente a dicha Sociedad figura en este Registro Mercantil y consta de las inscripciones 1 .a y 2.a, únicas practicadas en dicha hoja, y que resulta de las 12 fotocopias que se acompañan, unidas a esta certificación como formando parte de la misma, rubricadas por mí y selladas con el sello del Registro, cuyas fotocopias son reproducción fiel y exacta de los originales.

Y siendo conforme lo dicho con los asientos de este Registro, a los que me remito respecto de lo solicitado, y no existiendo ningún otro asiento vigente en el libro Diario de Operaciones, respecto a dicha Sociedad, expido la presente que firmo en G., a ... de ... de ...

(Firma del Registrador y sello del Registro.)

1.1.3 Normativa Aplicable

Reglamento del Registro Mercantil

Art. 12. Publiciad formal. 1. El Registro Mercantil es público.

  1. La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos expedida por los Registradores o por nota simple informativa o copia de los asientos y de los documentos depositados en el registro.

    Art. 77. Certificaciones.- 1. La facultad de certificar de los asientos del Registro corresponderá exclusivamente a los Registradores Mercantiles.

    Los Registradores podrán, asimismo, certificar de los documentos archivados o depositados en el Registro.

  2. La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro.

  3. Las certificaciones deberán solicitarse mediante escrito entregado directamente, enviado por correo o transmitido por telecopia u otro procedimiento similar, debiendo el Registrador, en estos últimos casos, remitir por correo la certificación solicitada.

  4. Las certificaciones que se expidan a instancia de autoridad judicial o administrativa se extenderán o iniciarán en el mismo documento en que se soliciten.

  5. Las certificaciones podrán ser actualizadas, a petición del interesado, por otras extendidas a continuación.

  6. Las certificaciones, debidamente firmadas por el Registrador, se expedirán en el plazo de cinco días, contados desde la fecha de su solicitud.

  7. Las certificaciones de asientos concisos deberán comprender la parte del extenso a que se remitan, de modo que aquéllas acrediten por sí solas el contenido del Registro.

    1.2. Certificación del nombre, apellidos y domicilio de los Socios Fundadores, de los Administradores Gerentes, y situación, en su caso, de suspensión de pagos o disolución de una Sociedad Anónima

    1.2.1. Solicitud de certificación

    Doña...

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