Publicidad registral
| Autor | Miguel Ricart Palau |
| Cargo del Autor | Abogado |
1.1. Circular informativa sobre manifestación del Registro
REGISTROS DE LA PROPIEDAD DE...
MANIFESTACIÓN DE LIBROS
FORMAS
Podrá hacerse mediante exhibición de Libros o por nota simple informativa, según lo que el Registrador determine en cada caso.
La nota simple informativa podrá darse en relación o literalmente, incluso por fotocopia u otro medio mecánico de reproducción, si así lo acordase el Registrador, a quien corresponde en exclusiva la decisión.
REQUISITOS
Que el Registrador no necesite los libros para el servicio de la Oficina.
El solicitante ha de tener interés conocido en averiguar el contenido del Registro. La legitimidad de este interés corresponde apreciarla al Registrador.
El Registrador habrá de tomar las precauciones adecuadas al efecto de que la facilidad del conocimiento del contenido de los asientos del Registro por los legítimamente interesados no sea utilizada por personas o empresas que, con falsa apariencia de interés legítimo, funcionen como oficinas de publicidad inmobiliaria, paralelas al Registro, con finalidad de lucro y originando un tráfico, incluso ilegal, de información que a menudo es inexacta y, por lo tanto, rechazable, ya que es el Registro el instrumento de publicidad que ha de ser directamente utilizado. Consecuentemente, cuando el que solicita la información no esté directamente interesado, sino encargado de hacerlo por alguien que sí lo está, deberá acreditar este encargo a satisfacción del Registrador.
Es necesario indicar claramente las fincas o derechos cuyo estado se pretende averiguar, así como el nombre completo de las personas físicas o jurídicas.
PRECAUCIONES
En cualquier caso, el Registrador observará las precauciones convenientes para la conservación de los Libros y para evitarles posibles daños.
El particular a quien se exhiba el Registro, cuidará, bajo su responsabilidad, de la conservación c integridad del Libro que examine. Podrá tomar las notas que considere necesarias para su uso, pero no le estará permitido copiar los asientos.
El Registrador podrá, cuando las circunstancias lo aconsejen, establecer algún tipo de control sobre la identidad de los que soliciten la manifestación de los Libros del Registro, de tal manera que en la Oficina quede información de los que hayan examinado los mencionados Libros cada día.
HONORARIOS
Los señalados en el Arancel vigente (Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre y Resolución de 6 de abril de 1990 de la Dirección General de los Registros y del Notariado aprobando el nuevo modelo de minuta).
1.2. Instrucción sobre publicidad en los Registros de la Propiedad
Texto aprobado el 5 de febrero de 1987 por la Dirección General de los Registros y del Notariado
Primero.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y 222 de la Ley Hipotecaria y 332 del Reglamento Hipotecario, se pondrá de manifiesto el contenido de los libros del Registro a quienes tengan interés, a juicio del Registrador, en conocer el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.
Segundo.-El Registrador podrá dispensar la justificación del interés a las personas o Entidades cuando la obtención de la información registral constituya el objeto específico de sus actividades profesionales o empresariales o sea elemento esencial para su regular desenvolvimiento (Entidades y Organismos públicos, entidades financieras, profesionales del Derecho, detectives, gestores, agentes de la propiedad inmobiliaria, informadores comerciales, verificadores de fincas y demás profesionales que desempeñen actividades similares).
Tercero.-Cuando la persona o Entidad que solicite la información registral no sea portadora de un interés directo, el Registrador podrá exigir la acreditación del encargo recibido y la concreción de éste a personas o fincas determinadas.
Cuarto.-Los Registradores establecerán el tipo de control que estimen oportuno acerca de la identidad y datos personales de quienes soliciten la manifestación de los libros del Registro, de manera que quede en la oficina información suficiente de las personas que cada día hayan examinado los libros u obtenido notas simples de su contenido.
Quinto.-La manifestación del contenido de los libros puede hacerse, de acuerdo con el artículo 332 del Reglamento Hipotecario, mediante exhibición de los libros o por nota simple informativa, determinando el Registrador en cada caso la forma de manifestación.
La exhibición podrá llevarse a cabo mediante la presentación de los libros o mediante fotocopia de los folios que se deseen consultar, que será retirada por el Registrador después de la consulta. Para el mejor cumplimiento de la exigencia legal de conservación de los libros, la presentación directa de éstos tendrá carácter excepcional y se reducirá a aquellos casos en que concurran circunstancias especiales que la justifiquen.
La nota simple, sola o complementada con fotocopia de los folios correspondientes, especificará la titularidad y cargas de las fincas o derechos que constituyan su objeto. Excepcionalmente, cuando por la claridad gráfica y de conceptos del folio u hoja, la comprensión del asiento o asientos no planteen dificultad, la nota simple podrá expedirse sólo...
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