RESOLUCION DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1994, de la Universidad de Salamanca, por la que se resuelve publicar el acuerdo normativo por el que se aprueba la adecuacion de los Procedimientos administrativos universitarios a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Regimen juridico de las administraciones publicas y del Procedimiento administrativo comun.

MarginalBOE-A-1994-25585
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

La Junta de Gobierno de la Universidad de Salamanca, en su sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 1994, haciendo uso de la competencia que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobó la normativa de adecuación de los procedimientos administrativos universitarios. Salamanca, 2 de noviembre de 1994.-El Rector, Julio Fermoso García.

ADECUACION DE LOS PROCECIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN VIRTUD DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, EN LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

Exposición de motivos

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su disposición adicional tercera que se adecuarán a la misma las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualesquiera que sea su rango, y señalando expresamente los efectos estimatorios o desestimatorios que se produzcan por la falta de resolución expresa.

La entrada en vigor del mecanismo de las resoluciones presuntas desde el día 28 de agosto de 1994, hace preciso fijar los procedimientos universitarios, iniciados a instancia de parte, en los cuales el transcurso del plazo máximo de resolución debe implicar la desestimación presunta de lo peticionado, con el fin de salvaguardar el interés público institucionalmente encomendado a la Universidad de Salamanca.

Se ha optado por aplicar con amplitud de criterio el régimen del silencio administrativo desestimatorio en atención a cuatro tipos de consideraciones básicas, inspiradas en los principios de celeridad, simplicidad y eficacia en la gestión administrativa.

En primer lugar, la nueva Ley establece como regla general el silencio estimatorio, aspirando a implantarlo en Administraciones Públicas que durante decenas de años han actuado bajo la regla general del silencio negativo y contando con la clásica denuncia de la mora, cambio sustancial que plantea un extraordinario reto de adaptación administrativa y burocrática a las nuevas claves normativas, cuya complejidad recomienda evitar la aplicación indiscriminada de la regla general del silencio negativo.

En segundo lugar, el entorno universitario propicia la intervención de numerosos órganos colegiados cuyo régimen de funcionamiento puede extender temporalmente la tramitación de los asuntos sometidos a su consideración.

En tercer lugar, determinados procedimientos comportan consecuencias económicas y organizatorias que, por su incidencia en el gasto público universitario y en la potestad de autoorganización de la Universidad de Salamanca, han de entenderse exceptuados del principio general de estimación presunta de las solicitudes en las que no recaiga resolución expresa en plazo.

En cuarto lugar, un sistema riguroso de atribución de efectos estimatorios al mero transcurso del brevísimo plazo legal para resolver provocaría, de un lado, la creación de infundadas expectativas en los ciudadanos, y de otro lado, obligaría a la Universidad de Salamanca a promover la revisión de oficio prevista en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, especialmente al amparo del apartado f) del artículo 62 de la misma, que asigna la nulidad de pleno derecho a los actos presuntos contrarios al Ordenamiento Jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

Por último, la generosa posibilidad que da el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 para la presentación...

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