Publicada en el boletín oficial del estado la ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que reforma distintos artículos del Código Penal

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
CargoCatedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
Páginas363-364
Noticiario 363
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 134, II, Época II, septiembre 2021, pp. 361-402
«También se impondrá la pena en su mitad superior cuando
los bienes tengan su origen en alguno de los delitos compren-
didos en el título VII bis, el capítulo V del título VIII, la sec-
ción 4.ª del capítulo XI del título XIII, el título XV bis, el capí-
tulo I del título XVI o los capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del
título XIX.»
Dos. Se introduce un segundo párrafo en el apartado 1 del artí-
culo 302, con la siguiente redacción:
«También se impondrá la pena en su mitad superior a quienes,
siendo sujetos obligados conforme a la normativa de preven-
ción del blanqueo de capitales y de la financiación del terro-
rismo, cometan cualquiera de las conductas descritas en el
artículo 301 en el ejercicio de su actividad profesional.»
disposición final. entrada en vigor.
Esta Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su pu-
blicación en el «Boletín Oficial del Estado».
PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LA
LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE REFORMA LA
LEGISLACIÓN CIVIL Y PROCESAL PARA EL APOYO A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EJERCICIO DE SU
CAPACIDAD JURÍDICA, QUE REFORMA DISTINTOS ARTÍCULOS
DEL CÓDIGO PENAL.
El Boletín Oficial del Estado n. 132, de 3 junio de 2021, publica la
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y pro-
cesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica (en lo que se refiere a la reforma del Código penal):
Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal.
Se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el primer párrafo de la regla 1.ª del artículo 118,
que queda redactado como sigue:
«1.ª En los casos de los números 1.º y 3.º, son también res-
ponsables por los hechos que ejecuten los declarados exentos
de responsabilidad penal, quienes ejerzan su apoyo legal o de
hecho, siempre que haya mediado culpa o negligencia por su
parte y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que
pudiera corresponder a los inimputables.»
Dos. Se modifica el ordinal 1.º del artículo 120, que queda redacta-
do como sigue:

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