Condena de publicación de la sentencia en medios de comunicación (art. 707 LEC)

Título ejecutivo que condena
a la publicación de la
sentencia en medios de
comunicación
Tribunal competente: art. 545 LEC
Partes en el proceso: art. 538 LEC
Demanda de ejecución
Contenido art. 549.1 LEC:
- Título en el que se funda el ejecutante
- Tutela ejecutiva
- Bienes susceptibles de embargo
- Medidas de localización e investigación
- Persona/s frente a las que se pretenda el despacho
Documentos art. 550 LEC:
- Título ejecutivo
- Poder otorgado a procurador
- Documentos que acrediten precios o cotizaciones
- Demás documentos que la ley exija
Auto denegando el despacho
de ejecución
Auto despachando ejecución
(no cabe recurso)
Recurso de
reposición
Recurso de
apelación
20 días
Requerimiento del LAJ para
que contrate los anuncios
procedentes art. 707.1 LEC
El LAJ dictará decreto fijando el plazo para el
cumplimiento del requerimiento contra el cual no cabrá
recurso.
El ejecutado no atiende al
requerimiento en el plazo
señalado art. 707.2 LEC
El ejecutante podrá contratar
la publicidad
Previa obtención de los fondos precisos con cargo al
patrimonio del ejecutado, art. 707.2 LEC.
Valoración del coste de la
contratación de la publicidad
La valoración se realizará mediante perito tasador
designado por el LAJ, art. 706.2 LEC.
Aprobación mediante Decreto
del LAJ art. 706.2 LEC
Recurso directo de revisión
Constitución de depósito o
fianza
No se constituye depósito o
fianza
Publicación de la sentencia
en el medio de
comunicación
Embargo de bienes
Requerimiento no puede
tener inmediato
cumplimiento
Decreto del LAJ
Embargo
Medidas de garantía
Alzamiento por caución o
fianza del ejecutado
Recurso directo de revisión
En cantidad suficiente para asegurar el pago
de las eventuales indemnizaciones
sustitutorias y las costas de la ejecución.
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