Publicación de los planes urbanísticos
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
La publicación de los planes urbanísticos es el medio de información de la existencia de los instrumentos urbanísticos por medio de su inserción en diarios oficiales.
Contenido
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El artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) , determina que para que:
“las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos”.
Así mismo ese mismo precepto dispone:
“adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios”.
Dado el carácter normativo de los planes urbanísticos , resulta obligada su publicación para que entren en vigor y para que produzcan efectos jurídicos.
Publicación en diarios Oficiales que, en la actualidad, son electrónicos y a los que se les atribuyen los mismos efectos que, en su día, tenían las ediciones impresas.
De esta forma, el propio artículo 131 de la LPA/2015 viene a establecer, en este sentido, que:
“La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa. La publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del Organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables”.
Obligación de publicación que, como elemento de la tramitación en el procedimiento legalmente establecido para ello es susceptible de control jurisdiccional.
Publicación de los planes urbanísticos… tratándose de la impugnación de una disposición normativa, el control jurisdiccional alcanza a la observancia del procedimiento de elaboración legalmente establecido, con respeto al principio de jerarquía normativa y de inderogabilidad singular de los reglamentos, así como la publicidad necesaria para su efectividad ( art. 9.3 CE ), según establece el art. 52 de la Ley 30/92 , y el art. 131 de la actual Ley 39/2015 , y que son las delimitaciones sustantivas y formales de la potestad reglamentaria las que determinan el ámbito del control judicial de su ejercicio (Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2019, recurso 1731/2016 [j 1])
Todas las normativas autonómicas establecen la necesidad de la publicación de los planes urbanísticos en los Diarios Oficiales.
Se trata de la traslación al ámbito del planeamiento de la obligación impuesto de forma general ( artículo 131 de la LPA, en la normativa autonómica y en el artículo 70 de la LBRL ).
De esta forma, las disposiciones autonómicas habrán de ser publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y las emanadas de las Entidades locales en los Boletines Oficiales Provinciales (en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LBRL ).
Téngase en cuenta, en este sentido, la peculiaridad de las Comunidades Autónomas uniprovinciales (Asturias, Baleares, Cantabria, La Rioja, Madrid, Región de Murcia y Navarra) así como de las insulares (Baleares y Canarias). Y que, en el caso de las Islas Baleares concurre esa doble condición.
Así, por ejemplo, el artículo 42.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística , dispone que:
“Se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha o en el Boletín Oficial de la Provincia, según corresponda, el contenido íntegro de:a) Los acuerdos de aprobación, para su eficacia y la producción por los correspondientes Planes y Proyectos de los efectos previstos en el número anterior.
b) El contenido documental de carácter normativo de los Proyectos de Singular Interés y de los Planes, en los términos que se determine reglamentariamente, para la entrada en vigor de dichos instrumentos”.
La exigencia de publicación de los planes urbanísticos se sustenta en el principio de publicidad de las normas que enlaza su publicación a la producción de sus efectos jurídicos, como conexión entre la obligación de la Administración actuante y los derechos de los ciudadanos.
La exigencia de publicación del Plan parcial se sustenta en el principio de publicidad de las normas ( artículos 9.3 de la Constitución , 2.1 del Código Civil , que establece la entrada en vigor de las normas jurídicas teniendo en cuenta el momento de su publicación, el art. 52.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que liga la publicación a la eficacia jurídica de las disposiciones administrativas. Además encuentra su anclaje normativo directo en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local , en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008 (RDLeg. 2/2008, de 20 de junio), en el que se articula la publicación y la publicidad de los planes como una obligación de la Administración ( art. 11 ) y un correlativo derecho de los ciudadanos ( art. 4,c) , y en la Ley 2/2001, de 25 de junio , de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en cuyo art. 84 se establece que los Planes urbanísticos y los Estudios de Detalle entrarán en vigor una vez efectuada su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, que promoverá el órgano que los hubiera aprobado definitivamente (Sentencia del tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 16 de abril de 2015, recurso 124/2014) [j 2].
Publicación que corresponde promover al órgano que los hubiera aprobado definitivamente.
Tal y como dispone el artículo 111 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria , “el Planeamiento urbanístico y los Estudios de Detalle no entrarán en vigor hasta que se hayan publicado completamente en el Boletín Oficial de Cantabria y, en el caso de que su aprobación corresponda a los Ayuntamientos, haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local ”. De manera que, como establece el artículo 83.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía , “los instrumentos de ordenación urbanística aprobados y no publicados no adquieren vigencia ni producirán efecto alguno”.
Andalucía: Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía ( artículo 83 ).
Aragón: Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón ( disposición adicional quinta ).
Asturias: Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias ( artículo 97 ).
Baleares: Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balears ( artículo 64 ).
Canarias: Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias ( artículo 157 ).
Cantabria: Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria ( artículo 111 ).
Castilla – La Mancha: Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de...
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