Consulta no vinculante nº 1881-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 3 de Diciembre de 1998
Fecha | 03 Diciembre 1998 |
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Fundamentos de derecho.
Aun cuando el escrito de consulta no describe con claridad las características de las obras realizadas y del uso que de ellas harán los ciudadanos, puede señalarse que, de acuerdo con el artículo 7,8º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria, salvo cuando se efectúan en el marco de una serie de actividades enumeradas en el propio precepto y entre las que no puede incluirse la descrita en el escrito de consulta. De los términos en que se expresa este, parece deducirse que la obra de acondicionamiento realizada se destina al uso y disfrute de los ciudadanos sin exigir de estos contraprestación alguna, por lo que no procederá sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido ni repercusión de tal tributo por parte del consultante sobre los ciudadanos con ocasión de tal uso y disfrute.
Siendo ello así, tampoco procederá deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el consultante, de acuerdo con las normas que al respecto se contienen en el artículo 94 de la Ley 37/1992...
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Supuestos de no sujeción en el IVA
...General de Impuestos sobre el Consumo, 8 de Mayo de 2001 [j 25] y Consulta no vinculante nº 1881-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 3 de Diciembre de 19986 [j 26]). EJEMPLO NÚMERO 3 Un Ayuntamiento cobra una tasa a los comerciantes ambul......