Pruebas periciales en las tradiciones jurídicas de civil y common law. Unas consideraciones arriesgadas tras el cambio de siglo

AutorAngelo Dondi
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal Università degli Studi di Genova
Páginas159-174
JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.) LA PRUEBA PERICIAL A EXAMEN PROPUESTAS DE LEGE FERENDA 159
PRUEBAS PERICIALES EN LAS TRADICIONES JURÍDICAS
DE CIVIL Y COMMON LAW. UNAS CONSIDERACIONES
ARRIESGADAS TRAS EL CAMBIO DE SIGLO
Angelo Dondi1
Catedrático de Derecho Procesal
Università degli Studi di Genova
SUMARIO: 1. Permanencia de una distinción todavía suf‌icientemente justif‌icada. 2. Trayectos dife-
rentes dentro de diferentes evoluciones de los contextos procesales y de las instancias culturales. 3. El
«caso» estadounidense. 4. Aspectos distintivos y diferenciadores de la tradición europeo-continental.
1. Permanencia de una distinción todavía
suf‌icientemente justif‌icada
Desde ya hace tiempo, representa casi un commonplace la comprobación que a
nivel cientíco resulta por lo menos obsoleto seguir distinguiendo drásticamente entre
culturas jurídicas de civil y de common law2. Me pongo, también según lo que ya con-
1 El autor quiere agradecer a Ludovica De Barbieri, estudiante de doctorado en la Universidad
de Genova, por la preciosa actividad de editing del aparato bibliográco de este trabajo, y a
la Dra. Tiziana di Ciommo, profesora asociada de derecho procesal de la Universitat Pompeu
Fabra, por la revisión al castellano.
2 TARUFFO, Il processo civile di civil law e di commom law: aspetti fondamentali, Foro it.,
2001, V, p. 345; Id., Legal Cultures and Models of Civil Justice, Festschrift für Hideo Naka-
mura, 1996, p. 623; TROCKER, The Reform of Civil Procedure in Comparative Perspective,
2005, passim; VARANO, La tradizione giuridica occidentale – Testo e materiali per un con-
fronto civil law – common law, V ed., 2014, espec. cap. III; DAMAŠKA, Residual Truth of a
Misleading Distinction, en Chase, Walker (editors), Common Law, Civil Law and the Future
of Categories, 2010, pp. 3 y ss.; más recientemente DONDI, ANSANELLI, COMOGLIO,
Processi civili in evoluzione – Una prospettiva comparata, II ed., 2018, espec. cap.1, § 1.2
ANGELO DONDI
PRUEBAS PERICIALES EN LAS TRADICIONES JURÍDICAS DE CIVIL Y COMMON LAW. UNAS CONSIDERACIONES ARRIESGADAS ...
LA PRUEBA PERICIAL A EXAMEN PROPUESTAS DE LEGE FERENDA JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.)
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rmé en algunos otros escritos, en línea con una parecida interpretación de uno de los
temas cruciales de la comparación en el ámbito jurídico. Además parecen contrastar el
permanecer, a nivel general y preventivo de tal yuxtaposición, dos eventos que más o
menos en los últimos treinta años– alcanzaron a recongurar signicativamente l’état
des choses en este contexto. Como se puede intuir, me reero al extendido acercamiento
y contaminación entre los dos maxi-sistemas y consecuentemente a la intrínseca trans-
formación de los modelos procesales individuales; ambos eventos tuvieron precisamente
lugar en este momento temporal3.
Dicho esto, tengo que reconocer que lo que seguidamente diré, a pesar de que pueda
parecer incongruente y banal, está, inspirado en una especie de regurgitación conservadora
de aquellos mismos parámetros ahora declarados superados o en cualquier caso, como se-
ñalé anteriormente, obsoletos. Sea como fuere el punto fundamental es, o por lo menos me
parece que sea, que estamos antes un tipo de excepcionalidad bastante particular por lo que
también tendrá que ser diferente la perspectiva a adoptar. Consecuentemente, en relación
con este asunto parece más apropiado un enfoque que pueda centrarse en la comprobación
de una diversicación más que una homologación de las culturas jurídicas con respecto a
la utilización de los conocimientos cientícos en el contexto procesal.
Cabe precisar desde ahora que se trata de una diversicación bastante interconec-
tada con el devenir del tiempo. Lo cual resulta bastante obvio, al tratarse de una ciencia
y de su elaboración permanentemente en fase de desarrollo; cosa que –a diferencia de un
pasado que, aunque con diversicaciones entre las culturas, pueda referirse a gran parte
del siglo XX– hoy en día resultaría casi absurdo no reconocer4. Dicho sea lo anterior tam-
bién teniendo debidamente en cuenta un concepto muy diferente de tal circunstancia
incluso en relación con los últimos treinta años, al tratarse de un período que se puede
más o menos combinar con una contemporaneidad cada vez más caracterizada como
«momento de la complexidad»5.
(también en la versión en español, Procesos civiles en evolución. Una perspectiva compara-
da, 2017).
3 TARUFFO, Dimensione transculturale della giustizia, Riv. trim. dir. proc. civ. 2000, pp. 1047
y ss.; HAZARD, DONDI, Responsibilities of Judges and Advocates in Civil and Common
Law: Some Lingering Misconceptions Concerning Civil Lawsuits, 39 Cornell Int’l L. J. 2006,
p. 59.
4 Solo como ejemplo, HABERMAS, The Philosophical Discourse of Modernity, 1987, pp. 18-
21; por una interesante mirada a la noción de modernidad, FRISBY, Theorie der Moderne, en
Georg Simmel und die Moderne (Rammstedt, Dahme editors), 1984, pp. 36 y ss.; Id., Georg
Simmel Critical Assessments, III ed. 1994, passim.
5 Por esta denición, TAYLOR, The Moment of Complexity – Emerging Network Culture,
2003, p. 111; al respecto de la interacción con la cultura jurídica, y procesal en particular,
DONDI (editor), Elementi per una denizione di complessità processuale, 2011, pp. 5 y ss. (y
relatíva bibliografía).

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