SAP Barcelona 401/2007, 8 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN |
ECLI | ES:APB:2007:8996 |
Número de Recurso | 175/2007 |
Número de Resolución | 401/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 1 bis de Mataró.
P.Abreviado nº 318/04
Rollo de Apelación nº 175/07-C
SENTENCIA Nº 401
Ilmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres Magistrados
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
D. JUAN CARLOS HORTAL IBARRA
En Barcelona a ocho de mayo de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 318/04 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 bis de Mataró, seguido por el delito de apropiación indebida, habiendo sido partes, en calidad de apelante D. Juan Manuel, representado por la Procuradora Dª Carmen Doménech Fontanet, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Con fecha 18 de octubre de 2006 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 bis de Mataró se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 318/04, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.
Basa el recurrente su impugnación de la sentencia de instancia en una invocada errónea apreciación de la prueba por el Juzgador "a quo", ya que la misma no autorizaba a imputar al acusado D. Juan Manuel la autoría de los hechos que motivaron su condena en el citado pronunciamiento como autor del delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del C. Penal en relación con su artículo 249, habiéndose operado una infracción del citado precepto legal por indebida aplicación del mismo ya que en la actuación del Sr Ernesto no concurrieron la totalidad de los elementos configuradores de la reseñada infracción penal, particularmente la intención de apoderamiento definitivo del dinero que le entregó Dª Lidia, metálico que nunca lo ingresó en su patrimonio y sí en una cuenta errónea en la creencia de que lo hacía en la de la Compañía de Seguros Panadería de Valencia, postulando a la luz de ello la revocación del veredicto condenatorio y su...
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