Prueba y simulación de la residencia en paraísos fiscales. A propósito de la STSJ de Madrid núm. 938/2017, de 20 de noviembre

AutorLuis Miguel Muleiro Parada
CargoProfesor Contratado Doctor de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Vigo
Páginas279-287

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1. Introducción

La normativa reguladora del IRPF en nuestro país demuestra un claro objetivo de mantener la potestad impositiva respecto a las personas que tengan un especial vínculo físico o económico con nuestro territorio. La Ley podría ser objeto de mejora desde diversos puntos de vista, por ejemplo debería establecer un cierto orden de prelación entre los criterios determinativos de la residencia. Además, parece necesaria una uniformidad del concepto a nivel estatal y autonómico sobre la base de las orientaciones internacionales. Todo ello podría contribuir a la simplificación y unas exigencias más coherentes desde la perspectiva probatoria. El carácter objetivo y fundamentalmente fáctico de la residencia mantiene la determinación de la misma en cada supuesto particular como una cuestión, principalmente, de prueba. Otro terreno en el que el legislador está tardando en avanzar es en la regulación de la cláusula antiabuso que penaliza el traslado de residencia a un país o territorio calificado como paraíso fiscal. La posibilidad de prueba en contrario tendría que ampararse legalmente frente a la cuarentena fiscal quinquenal.

En este ámbito, hay que reconocer un avance en los últimos años por parte de nuestros Tribunales y la Administración tributaria han ido avanzando en el ámbito de la prueba de la residencia fiscal en el extranjero. Por una parte, consolidando el criterio que admite amplias posibilidades en el terreno probatorio de la residencia fiscal en el extranjero. Las especiales exigencias en el marco del mejorable régimen jurídico de la residencia requieren en su aplicación del necesario respeto al principio de “valoración conjunta de la prueba”. Conforme al mismo, todos los indicios o pruebas deben ser valorados conjuntamente a efectos de que, final-mente, se pueda determinar la residencia fiscal, ya sea en nuestro país o en el extranjero. La flexibilidad en la admisión de los medios de prueba es coherente con la institución, la inversión de la carga de la misma en las ausencias esporádicas y el respeto del derecho a la tutela judicial efectiva. Además, la regulación de la residencia fiscal en algunos países extranjeros ha puesto de manifiesto la necesidad de admitir más pruebas que la del certificado puesto que a veces no es propiamente acreditativo e incluso, en ciertos supuestos, puede resultar no posible sin nacionalidad del Estado de la fuente.

En la STSJ de Madrid núm. 938/2017, de 20 de noviembre, se analiza un supuesto en que la residencia en un paraíso fiscal no llega a probarse por parte del contribuyente estimando el Tribunal, además, que hubo una simulación que se ha de sancionar. El pronunciamiento deja claro que la simulación en el extranjero de la residencia puede conllevar ciertos efectos pero no exime a la Administración ni a los Tribunales de probar que se cumplen los requisitos para considerar a alguien residente en España. El pronunciamiento sirve para contrastar hasta qué punto la prueba de la residencia en paraísos fiscales puede resultar complicada, puesto que se debe demostrar la permanencia física en el paraíso fiscal y no meramente la presencia física fuera de España durante más de 183 días. La carga de la prueba se traslada especialmente a las personas físicas durante su permanencia en los

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paraísos fiscales. El efecto derivado de la acreditación de la permanencia implica la no contabilización de las ausencias esporádicas como tiempo de estancia. Sin embargo, esto no impide que la persona sea considerada residente en nuestro país a partir de los demás criterios determinantes de la residencia y, el propio criterio de permanencia, en su caso. Es más, sólo se puede exigir la prueba de la residencia en un paraíso fiscal cuando exista discusión en relación con los períodos de estancia en nuestro país, dado que la Administración tributaria no está exenta de probar que el contribuyente es residente en España por alguno de los criterios contenidos en la LIRPF.

2. Antecedentes y objeto de la controversia
2.1. Antecedentes

Un matrimonio en régimen de gananciales se declara residente en Mónaco no presentando la autoliquidación de IRPF ni IRNR durante los últimos años. En particular, los cónyuges presentaron declaración individual por el IRPF en el año 2000, con resultado a devolver a ambos. Esta es la última autoliquidación en nuestro país por este impuesto, no constando tampoco que hubiesen presentado autoliquidación por el IRNR.

La Inspección consideró que eran residentes en España conforme a los tres criterios previstos en la LIRPF y determinó las rentas sujetas a tributación conforme a la misma. Además se inició un procedimiento sancionador en el que se terminó por apreciar la comisión de dos infracciones muy graves.

Frente a los acuerdos de liquidación (IRPF 2008 y 2009) y sanción se recurre al TEAR de Madrid que desestimó la reclamación a través de Resolución de 24 de noviembre de 2015. Frente a ello se acude en vía contencioso-administrativa al TSJ que en su Sentencia resuelve el recurso presentado por la esposa. El fallo toma en consideración lo expresado en la Sentencia el 14 de noviembre de 2017 (recurso 153/2017), en relación al esposo de la recurrente.

2.2. El objeto de la controversia y el criterio de la Administración Tributaria

La controversia se centra en determinar la residencia fiscal del matrimonio. En caso de que se considerasen residentes en el paraíso fiscal (Mónaco), una vez transcurrido el período de cuarentena fiscal amparado en nuestra legislación de IRPF, no estarían obligados por este...

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